Introducción: el constitucionalismo y la herencia del utilitarismo

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa/Manuel Escamilla Castillo
Páginas9-16

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En 2006 se celebró en Londres el Congreso que conmemoraba el bicentenario del nacimiento de John Stuart Mill. Este Congreso estuvo organizado por la Sociedad Internacional de Estudios Utilitaristas (ISUS, en sus siglas en inglés), y en el transcurso del mismo, Manuel Escamilla y Emmanuelle De Champs presentaron la European Network of Utilitarian Scholars (E-NOUS). Nacía con la finalidad de fomentar proyectos de investigación conjuntos, viajes e intercambios de opiniones así como reuniones científicas periódicas entre quienes se dedicaban al estudio del utilitarismo. Y uno de los primeros pasos de esta red ha sido la celebración del I Seminario E-NOUS, dedicado a la relación entre utilitarismo y constitucionalismo. La circunstancia de que Bentham —el filósofo utilitarista más conocido y el que más tempranamente centrara sus estudios en los textos constitucionales—, mostrara al mismo tiempo interés por nuestro país y la Constitución de Cádiz, ha determinado que aquel Cádiz de 1812 fuera considerado la ocasión para revisar la herencia que el utilitarismo dejó en el constitucionalismo. Por lo demás, la influencia de Bentham en la Constitución de 1812, es, precisamente, el tema que ocupa el proyecto I+D financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia en el que se reúnen quienes han organizado el I Seminario E-NOUS, desde la Facultad de Derecho de Granada: quienes realizan esta introducción, José Joaquín Jiménez y Pilar González Altable.

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Desde el punto de vista jurídico y político, se suele recordar el último tercio del siglo XVIII y el primero del XIX, como la era de las revoluciones, la de las declaraciones de derechos, la de la instauración de la democracia de los modernos. Todo esto es bien cierto y bien digno de memoria, pero el mismo nivel de relevancia tiene otra reinvención de esta época apasionada, la de las constituciones. El constitucionalismo liberal, el gran invento, junto con la democracia representativa, de las gentes que crearon los Estados Unidos, es una profundización de uno de los puntales de la sociedad libre, el imperio de la ley.

Jeremy Bentham compartía ese apasionamiento por la libertad (él prefería llamarla seguridad) a través de la certeza del derecho, por lo que no tardó en unirse a las propagandistas del constitucionalismo. Lo hizo, además, a su estilo; omnicomprensivo, profundo, sistemático. Esto le hace unir, a la idea de constitución, la de código, lo que produce el que llamará Código constitucional que abarcará en él mucho más de lo que pensaron los constitucionalistas americanos al incluir lo que nosotros llamamos el derecho administrativo. Como resabio de su despotismo inicial (no menos despótico por ilustrado), y también de su cientificismo, Bentham rechaza la división de poderes, lo que le permite esa «administrativización» del derecho constitucional. Esta marca despótica, que lo señala con un cierto jacobinismo, no disminuye en demasía el impulso liberal que hay en la obra de Bentham, debido principalmente a su defensa del control sobre los gobernantes a cargo de la opinión pública libre, que hace que, en él, esta opinión libre tenga casi un carácter esencial en la democracia. A similar conclusión llegaría Habermas casi doscientos años después.

Dase la circunstancia de que, en tiempos del constitucionalismo benthamiano, España se está constituyendo como nación liberal, y que esa...

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