¿ Se consideran salario las opciones sobre acciones (`Stock Options') ?

AutorvLex

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid de fecha 5/06/00, objeto del presente comentario, es de gran interés, por cuanto analiza el tema tan novedoso sobre si las opciones sobre acciones tienen naturaleza salarial o no.

En el supuesto analizado, el actor pretende incluir en el cálculo de la indemnización por despido improcedente el beneficio que obtiene con el ejercicio de las opciones sobre acciones que tiene concedidas.

La naturaleza jurídica de las `stock options' ha provocado polémica en el mundo jurídico. Esta modalidad retributiva que se impone en las empresas que operan en las nuevas tecnologías y cuya finalidad es fidelizar al trabajador y obtener de él un mayor rendimiento en la prestación de servicios, supone un derecho reconocido a cambio de una contraprestación económica, que estipula la posibilidad u opción de comprar acciones de su propia organización a un precio y plazo determinado.

La Sala considera que las diferencias entre el salario y las opciones sobre acciones son evidentes. Si bien se entiende por salario aquella percepción económica, en dinero o en especie, que retribuye el empresario por la prestación profesional de los servicios laborales del trabajador, tal como define el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores; las `stock options' son `derechos con expectativas, que implican una facultad de decisión que sólo corresponde al trabajador, sin que su efectividad esté en manos del empleador que sólo actúa como intermediario...

Asimismo, el incremento retributivo que recibe el trabajador, no lo paga la empresa, ni los socios accionistas, sino que lo paga el mercado, a través de las subidas bursátiles de los títulos o acciones; a diferencia del salario, que sólo puede provenir del empresario.

La Sala de lo Social, tras examinar el concepto y naturaleza del salario, obtiene las siguientes conclusiones:

  1. `El salario y las opciones sobre acciones que una empresa concede a sus trabajadores tienen un punto en común, el contrato de trabajo, la relación laboral'

  2. `A partir de este nexo común, las divergencias son evidentes. No se da, por el empleador algo específico o concreto bien en metálico, bien en especie, sino expectativas. El trabajador adquiere un derecho cuyo ejercicio tiene resultados aleatorios de cara a su patrimonio'

  3. `Depende exclusivamente de su voluntad tanto la adquisición como el ejercicio y en función de los parámetros que marca el mercado de valores'

  4. `El empresario actúa como medio...

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