Algunas consideraciones sobre los títulos a la orden

AutorJosé María Tejera Victory
Páginas1149-1176

Algunas consideraciones sobre los títulos a la orden *

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I Palabras previas

Excelentísimo señor, excelentísimos señores. Señores:

Constituye para mí un señalado honor y, adornas, una satisfacción especialísima, haber podido aceptar la invitación con que, amable y cordialmente, me honró el señor Decano del Colegio de Registradores para que pronunciara la conferencia de clausura de las que se han venido celebrando durante este curso.

Un honor he dicho. Tribuna ésta, prestigiosa y prestigiada todos los días, en la cual, desde hace años, figuras eminentes del Poro español han hecho uso de la palabra para abordar los temas más diversos de la investigación científica en el campo del Derecho.

Sin ir más lejos, este mismo año, todos los conferenciantes anteriores han estado, como era de esperar, a la altura a la que nos tiene acostumbrada esta Casa. Sólo a mí me asalta hoy el temor al finalizar el curso de que, quizá entre otros motivos, por el agobio que la vida moderna supone para los que estamos, no sé si acertada o desacertadamente, calificados como hombres de acción, pueda mi intervención desentonar de las que me han precedido.Page 1150

Pero además de ser un honor hablar en el Colegio de Registradores, he dicho que supone una satisfacción particular.

Todos los que, de una manera o de otra, cultivamos o aplicamos la Ciencia del Derecho, queramos o no queramos, y creo que queremos, estamos y debemos de estar hermanados. En algunos de los casos, las ramas del común árbol jurídico están, inevitablemente, más cerca unas de otras que las restantes. En este caso concreto, por muchos motivos y por alguno muy singular, las ramas a que me refiero, Registradores de la Propiedad y Cuerpo de Abogados del Estado, al que me honro en pertenecer, no son ni deben ser, continuando con la metáfora, ramas que se rozan, sino ramas que se apoyen y que se apoyan.

En definitiva, el tronco es el mismo, las raices se extienden hondamente por un campo común, y, a pesar de sus funciones, a veces diversas, hay una zona, a la que me referiré luego, en que coinciden, que les une y que debe unirles aún más en el futuro. Pero antes, permítaseme una breve digresión.

Todos sabemos hasta qué punto el Cuerpo de Registradores ha adquirido auténtico prestigio, dentro y fuera de España, en torno a una Institución tan señera de nuestro Ordenamiento jurídico, como lo es el Registro de la Propiedad, y a la Ley Hipotecaria, que lo ampara, que lo organiza y que lo regula.

Hace ya más de un siglo (el espíritu de la Ley siempre es el mismo) hace ya más de un siglo que ese espíritu ha surgido y se ha ido infundiendo en quienes sirven el Registro, dándoles el prestigio de que disfrutan y que soy el primero en reconocer.

La Ley Hipotecaria (y perdonadme este pequeño inciso) es un modelo de equilibrio y de ponderación, un instrumento bien concebido, que sirve unas finalidades sin pasarse de la medida. Con razón constituye una de las partes de nuestro sistema jurídico, de la que, modesta pero justamente, podemos envanecernos. En torno a esta Ley, y al sistema hipotecario español, se ha cimentado el prestigio del Cuerpo de Registradores.

Pero hay también una función en esa zona tangencial a la que antes aludía, en la que, «ntre otras, nos encontramos Registradores de la Propiedad y Abogados del Estado.

Quiero destacar que esta función desempeñada en común, a pesar de ser fiscal, es ante todo y sobre todo, una función jurídica.Page 1151

Todos los impuestos, como es bien sabido -y recordaba yo hace ya bastantes años en un modesto trabajo sobre el Impuesto de Derechos reales, que así se llamaba entonces, y la vida mercantil 1-, «todos los impuestos son ciertamente jurídicos, en cuanto no se conciben en un Estado de Derecho sino establecidos y regulados por las Leyes, en cuyos preceptos encuentran su garantía Jos sujetos a ellos; pero el de Derecho reales lo es, además, en otro sentido, en cuanto se establece sobre conceptos estrictamente jurídicos; es decir, sobre las formas jurídicas que revisten en cada caso los diversos fenómenos económicos de la circulación de bienes». De esta manera, en torno al citado impuesto que, aun escindido hoy en dos, conserva íntegro su espíritu y su fisonomía jurídica tradicional, se ha construido ese principio que ha pasado ya a otras Leyes y que tantas veces ha sido invocado: el impuesto se exige con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado 2.

Por tanto, en esa zona juridico-fiscal, coincidimos y nos encontramos Registradores de la Propiedad y Abogados del Estado. Pero hay mas aún, puesto que el Registro depende del Ministerio de Justicia, y sus asientos están bajo la protección de los Tribunales. Quiero decir que mi deseo es extender este exordio y este saludo, si se me permite -porque está, además, con nosotros el señor Director General de los Registros y del Notariado, al que agradezco muchísimo la atención que ha tenido al presidirnos- a todo lo que deoende de Justicia, y más todavía, a todo lo que gira en torno a la Justicia con mayúscula, como Institución,, tanto a los que tienen a su cargo los servicios a que he aludido como, sobre todo, a quienes -y hay aquí algún dignísimo representante- ejercen, con toda su independencia y autoridad, la más excelsa de las funciones, que es la de juzgar.Page 1152

Termino esta introducción, acaso más larga de lo debido, diciendo, pura y simplemente, que en el Cuerpo a que pertenezco se sirve a la Administración en el ámbito fiscal, en el consultivo y en el litigioso -nuestras tres principales funciones-, con la debida lealtad y con la posible eficacia, pero revestidos siempre sus miembros de una toga que testimonia nuestra vocación y la que debe ser, y creo que es, nuestra primordial característica. Si se me permite decirlo, bajo un pliegue, al menos, del ropaje simbólico de la Justicia, late siempre el corazón del Cuerpo al que me honro en pertenecer y en estos momentos en dirigir.

II El tema de la conferencia

El tema elegido para esta conferencia acaso haya extrañado a más de uno de los concurrentes. Fijándose en el hecho, en la vida sin duda accidental, del cargo público que me honro en desempeñar, sorprenderá un poco que en momentos en que es lógico suponerme enfrascado principalmente en los problemas propios del Derecho administrativo, haya parado mi atención -y recabe la vuestra- sobre un tema tan concreto y tan específico de Derecho mercantil.

Hay varias razones para ello que no vienen al caso; pero se da, sobre todo, una común a cualquier actividad humana y constantemente repetida: no hay mejor distracción que la que supone variar de ocupación, y esto es aplicable a la lectura y, en definitiva, al estudio. De la rama del Derecho que, modestamente, uno aplica todos los días, nos puede compensar con auténtico deleite la atención que dediquemos a otra cualquiera de las que integran la gran enciclopedia jurídica.

El tema es, ciertamente, bastante concreto: «Algunas consideraciones sobre los Títulos a la orden. «Sería inútil e innecesario extenderse en la importancia que tienen los títulos de crédito, en general, en la vida moderna. La doctrina, en especial la italiana 3, ha des-Page 1153tacado una y otra vez que quizá la contribución más importante y decisiva de la ciencia del Derecho mercantil a la vida económica moderna sea esa creación tan singular que se llama por algunos títulos-valores y por otros títulos de crédito.

De esta manera se han movilizado, como es notorio, masas ingentes de bienes. La propiedad, lo mismo mobiliaria que inmobiliaria, ha sido puesta al alcance de todos; se han podido llevar a cabo empresas que hace unas decenas de años hubiera sido imposible concebir. La movilización del crédito que esto supone es el resultado sencillamente fabuloso en el orden jurídico, y en el orden económico, de la creación del título de crédito.

Es conocida de todos y usual la clasificación de los titulos de crédito, según la forma en que se designa al titular y en que, como consecuencia, se transmiten. Se habla de Títulos nominativos, Titulos a la orden y Títulos al portador. Vamos a tratar especialmente de los títulos que se emiten a la orden.

En esta conferencia distinguiremos, en cierto modo, dos partes. Una, en la que he de referirme, inevitablemente, a conceptos de todos conocidos y que se manejan y citan todos los días. Y otra, ya más concreta, en la que radica la razón misma de pronunciarse la conferencia. En ella se abordarán, por vía de modesto ensayo, aspectos y problemas que la ciencia jurídica moderna ciertamente no ignora -y de ello darán fe oportunamente algunas citas-, pero que casi siempre son tratados un poco al margen de lo que constituye la preocupación más habitual de los mercantilistas.Page 1154

III La cuestión terminológica

Posibilidad y conveniencia de una teoría general. algunos datos de derecho comparado. El problema en España.

Empezaremos por referirnos brevemente a la terminología usual «Títulos-valores», «Títulos de crédito». En 1882, Brunner escribe su primer trabajo sobre lo que en alemán se llama Werthpaper y suele traducirse con la denominación de título-valor 4 La denominación pasa al Código suizo de las obligaciones, modificado en 18 de diciembre de 1936 5, y al Código de Comercio de Honduras de 1950 6, redactado sobre un proyecto de Joaquín Rodríguez y Rodríguez. En España ha sido el maestro de nuestros mercantilistas, don Joaquín Garrigues, quien dio carta de naturaleza a la expresión en su famoso «Curso», ya en 1936 7. En la literatura hispano-americana, que he podido consultar para la preparación de este trabajo, se alude alguna vez 8 a algún trabajo anterior en el que se empleó ya por un autor esa expresión...

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