Algunas consideraciones sobre crisis económica, reordenación del sector público y contratación de las empresas públicas

AutorEncarnación Montoya Martín
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla
Páginas93-130

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Introducción

El presente trabajo tiene por objeto el estudio del ámbito subjetivo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público (LCSP), y, más precisamente, el grado de aplicación de la Ley a las empresas públicas sujetas al Derecho privado. Para abordar el tema propuesto es obligado además en estos momentos hacer referencia de una parte, a la infiuencia de la crisis económica sobre el sector público dado que ha provocado un proceso de reordenación y racionalización de los entes instrumentales, que ha tenido incidencia sobre la contratación; y, de otra parte, las últimas reformas de la LCSP por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) que afectan al régimen de la contratación de las empresas públicas.

I Reordenación del sector público
A Racionalización del sector público en el ámbito estatal

El pasado de 30 abril de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de racionalización del sector público empresarial del Estado como respuesta a los objetivos fijados en el " Plan de acción inmediata

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2010" y el "Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013" y en el compromiso asumido por el Gobierno en la actualización del Plan de Estabilidad enviado a Bruselas.

Como se explica en el Acuerdo, el Gobierno acomete, con las medidas contempladas en este Acuerdo, una profunda reestructuración del sector público empresarial con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia y reducir el gasto público que comporta.

Los ejes del Acuerdo giran en torno a tres tipos de actuaciones: operaciones de fusión y extinción1; reducción del número de consejeros en los consejos de administración y ajuste y amortización de puestos directivos.

El Acuerdo se centra en 106 empresas (aquéllas en las que la participación del Estado es superior al 50%), y la medida de reducción de consejeros será asimismo de aplicación a las Entidades Públicas Empresariales y Autoridades Portuarias.

Por su parte, el 3 de junio de 2011 el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dos acuerdos que continúan las medidas de racionalización de la Administración General del Estado emprendidas por el Gobierno. Se trata de un Real Decreto por el que se suprimen 189 órganos colegiados y un acuerdo que supone la eliminación

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de tres fundaciones públicas estatales y la reducción de la participación estatal en otras cinco2.

Ambas disposiciones forman parte del Plan de racionalización de estructuras de la Administración General del Estado (AGE), reducción de altos cargos y reordenación del sector público, aprobado en abril de 2010, con el objetivo de incrementar su eficiencia y reducir el déficit público.

También se establecen los criterios de normalización administrativa, economía en el gasto público y eficacia que deberán cumplirse en la creación de nuevos órganos, cuya aprobación habrá de contar con el visto bueno del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y que, en cualquier caso, no supondrá un incremento del gasto público.

Asimismo, la heterogénea y asistemática LES, en el marco del Título I dedicado a la mejora del entorno económico en el Capítulo IV bajo el rótulo Sostenibilidad financiera del sector público, es decir en el marco de las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo de la economía regula en el art. 34 el Plan de austeridad de la Administración General del Estado como instrumento que permita mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y que podrá llevar a la racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y del sector público empresarial3.

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El plan de austeridad conllevará, según declara el número 2 del art. 34, la revisión y el análisis de todos los programas y políticas de gasto y, asimismo, la racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y del sector público empresarial estatal, con el objetivo de adecuar la estructura y organización a los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público y garantizar la sostenibilidad presupuestaria a medio y largo plazo4.

A continuación y centrado en la sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas ordena el art. 35 que:

"1.Las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado adaptarán su gestión a los principios enunciados de esta Ley". Es decir los propios de una economía sostenible "un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental de la economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades" (art. 2 LEC). Para ello, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley el art. 35 LES ordena adaptar sus planes estratégicos para:

  1. Presentar anualmente informes de gobierno corporativo, así como memorias de sostenibilidad de acuerdo con estándares comúnmente aceptados, con especial atención a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la plena integración de las personas con discapacidad; b) Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión medioambiental, en particular el EMAS; c) Favorecer la adopción de principios y prácticas de responsabilidad social empresarial por sus proveedores, en particular relativas a la promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la plena integración de las personas con discapacidad; d) Incluir en sus procesos de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario, condiciones relativas al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales les ecológicos; e) Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalacio-

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nes celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa contratista con ahorros obtenidos en la factura energética; f) Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad, orientadas a obtener tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus procesos productivos; g) Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad (art. 35.2)5.

El proceso de racionalización u ordenación del sector público en principio ajeno a la contratación, sin embargo ha venido acompañado de algunas disposiciones específicas en materia de contratos, más precisamente en materia de encargos de ejecución o medios propios6, sin contar la incidencia sobre el régimen de la contratación de los entes instrumentales y empresas públicas que han sufrido una modificación de su ropaje jurídico lo que conlleva una modulación del grado de aplicación de LCSP según el art. 3, o bien, la llama y simple supresión de entes instrumentales de Derecho privado como medida de austeridad del gasto público.

B La reordenación del sector público en las CCAA

El proceso de reordenación también ha iniciado en el sector público autonómico. En efecto, en el contexto económico actual y ante la necesidad de que España ajuste su déficit público por debajo del 3 % del PIB, el Gobierno de España, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, instó el pasado 22 de marzo 2010 a las Comunidades Autónomas a llegar a un acuerdo para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, incluyendo la asunción del compromiso de presentar un "Plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos,

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administrativos y empresariales" con el objetivo de mejorar la eficacia y reducir el gasto público.

La llamada reordenación comprende medidas de dos tipos: de una parte, la supresión de entidades, y de otra, la creación por refundición de otras nuevas que a veces suponen un cambio en la fórmula de personificación elegida o la simple transformación del ropaje jurídico. A ello se añaden algunas otras medidas complementarias de simplificación administrativa.

Por ello debemos diferenciar aquellas normas dictadas por las CCAA que aunque lleven por rúbrica reordenación se promulgan en un contexto anterior al estallido de la crisis económica, pues en puridad no están inspiradas por la reducción del gasto público y la austeridad, sino como un...

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