Consideraciones generales sobre el 'derecho de cosas' (derechos reales)

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas413-415

Page 413

Cuándo aparece el ‘derecho de cosas’

Buena parte de la lucha por la supervivencia en los estadios primitivos de civilización estuvo constituida por la relación directa del hombre con las cosas de su entorno ambiental, relación que consiste fundamentalmente en el señorío o poder físico sobre ellas. Bien ha podido decirse que en los pueblos primitivos sólo debieron existir los ‘derechos sobre las cosas’, por ser los más simples y los más conformes con el materialismo propio de dichas edades: así, en KUNTZE [‘la Historia nos revela el ‘derecho real’ como “el prototipo de la vida jurídica naciente”’] y en SUMMER MAINE [‘la separación entre el Derecho de las personas y el Derecho sobre las cosas “no tiene sentido en la infancia del Derecho”’].

En el Derecho Romano antiguo existe un solo derecho subjetivo, consistente en el que se ejerce por el paterfamilias sobre personas y cosas [mujeres, hijos, esclavos, ganado o patrimonio -pecunia-]. Este poder físico unitario [manus] tenía el carácter de un puro ‘derecho real’ sin mezcla alguna de obligación jurídica. Posteriormente las necesidades económicas forzaron las relaciones entre los diferentes jefes de familia y entonces aparece la idea primitiva de ‘obligación’ en forma de nexum [vinculo], que venia a implicar una especie de derecho real sobre la persona del deudor, en garantía de la promesa contraída. Con posterioridad a la Lex Poetelia (siglo V a.C.) aparece el concepto moderno de ‘obligación’, al admitirse que la responsabilidad por razón de las deudas pesara sobre los bienes del deudor y no sobre su propia persona. Al aparecer así la ‘obligación’ como un poder jurídico sobre la voluntad del deudor, resulta ya evidente en el Derecho Romano la distinción entre los derechos personales y los derechos reales. La formulación clara deriva de las reglas del procedimiento, distinguiendo entre la actio in personam [figura la designación del demandado] y la actio in rem [en la intentio no figura mas que la cosa].

Referida en el Derecho Romano la expresión ius in ea re únicamente al usufructo, las servidumbres y la hipoteca, la generalización del término ‘jus in rem’ [derecho sobre la cosa] aparece en la Edad Media en un ‘corpus legum’ de fines del siglo XI o comienzos del
XII. Los glosadores siguen esta idea y consideran que toda actio debe tener como causa un...

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