¿Cuándo se considera que un hijo es no matrimonial?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
Un hijo tiene el carácter de no matrimonial cuando sus padres no están casados entre sí. Lo decisivo es que no existe matrimonio. Si un hijo es concebido o bien nace antes del matrimonio de sus padres, y estos se casan después, el hijo será matrimonial, es decir, el matrimonio hace que ese hijo nacido de una unión de hecho se matrimonialice.
Por el contrario, cuando un hijo nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación judicial o de hecho, se presume que es no matrimonial. Digo "se presume" para la ley, porque en caso de separación, si ambos cónyuges están conformes es posible inscribir al hijo como matrimonial ya que, a pesar de la separación, el vínculo conyugal subsiste.
No ocurre lo mismo si el matrimonio está divorciado, falta el presupuesto básico para considerar al hijo como matrimonial, por tanto suponiendo que sea del ex-marido, no tendrá más remedio que acudir a un proceso judicial para que se declare su paternidad, si así lo estima conveniente.
Como se puede apreciar, cuando existe matrimonio la ley "presume" que los hijos son del marido, aunque eso diste mucho de la realidad. Sin embargo, cuando el hijo es extramatrimonial no hay ninguna presunción semejante que indique que el hijo sea de la pareja que tiene la madre. La ausencia de la certeza legal que el vínculo matrimonial confiere a los hijos hace que, en el caso de los no matrimoniales, se deban utilizar una serie de medios para determinar o hacer constar su filiación.
Por otro lado, esta aparente dicotomía entre hijos matrimoniales y no matrimoniales se queda en el nombre. Quizá lo más adecuado sería hablar de "hijos", pero en nuestras leyes se mantiene la distinción en cuanto al origen del nacimiento ya que en todo lo demás son exactamente iguales y tienen los mismos derechos. De alguna manera no se puede desconocer la realidad de las cosas y no resulta peyorativo utilizar la denominación de hijo extramatrimonial, aunque sólo sea a efectos de regulación legal y sobre todo para lograr determinar y hacer constar su filiación por los medios específicos y que son distintos de aquellos previstos para la matrimonial.
Concretamente la filiación no matrimonial se prueba y...
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