La muerte de un trabajador en su domicilio no se considera accidente laboral aunque esté de guardia para la empresa

AutorN.Batista
CargoAccidente de Trabajo.Exclusiones
  1. Introducción

    La Sala de lo Social de TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la viuda de un trabajador que solicitaba la declaración de que el fallecimiento de su marido tuvo como causa un accidente de trabajo, reclamando la pensión de viudedad; la pretensión fue aceptada por la sentencia de instancia, pero anulada en suplicación por la resolución que aquí se impugna.

    Los hechos probados de la sentencia, sucintamente referidos, son los siguientes:

    El trabajador prestaba servicios para una empresa, como oficial de montaje y reparación de sistemas de seguridad, trabajando bajo la modalidad de servicio de guardia de 24 horas, provisto con un teléfono móvil y de un busca-personas.

    El 12 de octubre de 1997, mientras se encontraba en situación de guardia localizada de 24 h. para la empresa, sufrió en su domicilio un infarto de miocardio y falleció. Asimismo, queda acreditado que dicho trabajador no había causado nunca baja por incapacidad temporal.

  2. Presunción `iuris tantum' de laboralidad del accidente

    La cuestión a dilucidar es determinar si la muerte de un trabajador en su domicilio mientras se encuentra en situación de guardia para la empresa, puede calificarse o no como accidente laboral. Por ello debe partirse de la definición que del mismo da nuestra Ley de la Seguridad Social. Y así según el artículo 115.1 del TRLGSS, se entiende por accidente de trabajo `toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena'.

    Son elementos configuradores del accidente de trabajo la lesión sufrida, el trabajo y la relación entre uno y otro, nexo que se presume en el supuesto del número 3 del artículo 115 de la LGSS, al señalar que `se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo'.

    La presunción `iuris tantum' de laboralidad del accidente, como ha manifestado reiterada doctrina de esta Sala, en las SS de 4 de julio de 1995, 21 de septiembre de 1996, 20 de marzo de 1997, 14 de febrero de 1998, y 11 de julio de 2000, solamente alcanza a cubrir los sucedidos en el tiempo y en lugar del trabajo.

    En el caso enjuiciado no se aplica la presunción de laboralidad del art. 115.3 TRLGSS, porqué el Tribunal Supremo entiende que `el fallecimiento del trabajador no acaeció en el lugar de trabajo puesto que al sufrir el infarto de miocardio se...

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