Consentimiento informado en la toma de decisiones para actos médicos. Respeto a la voluntad de la persona vulnerable

AutorGloria Díaz Pardo
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas249-280
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Capítulo I
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA TOMA DE
DECISIONES PARA ACTOS MÉDICOS. RESPETO A LA
VOLUNTAD DE LA PERSONA VULNERABLE
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Universidad Rey Juan Carlos
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El consentimiento informado es actualmente un requisito necesario para someterse a
diferentes intervenciones médicas con garantías de que la voluntad del paciente es respetada.
La autonomía del paciente es la base de este consentimiento, que debe ser libre, para lo cual la
información recibida ha de ser clara y precisa.
Cuando el paciente es una persona con la capacidad modificada, se hace imprescindible
delimitar quien ha de ser el sujeto que debe consentir el acto médico. Ha de tenerse presente
que el hecho de estar afectado de una enfermedad que implica una merma en sus capacidades
cognitivas no le anula como persona. Cada intervención, sea de la índole que sea, debe hacerse
con el máximo respeto a la integridad física y moral del sujeto afectado, por lo que a él será
necesariamente a quien haya que informar siempre que su capacidad le permita comprender el
alcance del acto médico de que se trate.
Analizaremos la situación legal de nuestro país, así como los problemas que pueden
encontrarse en la práctica en torno al consentimiento informado respecto a aquellas personas
que están en especial situación de vulnerabilidad.
Temas especialmente relevantes son el Derecho a la información sanitaria así como el
control de la maternidad y paternidad de las personas con la capacidad legalmente modificada y
de las personas con problemas cognitivos que no han sido sometidas al procedimiento judicial.
Nuestro objetivo es plantear propuestas de mejora que garanticen un adecuado nivel legal
de protección de la persona vulnerable en relación a los diferentes problemas planteados, todo
ello con el propósito de que su voluntad sea debidamente respetada y tenida en cuenta.
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Informed consent is currently a necessary requirement to undergo different medical interventions
with guarantees that the patient’s will is respected. The autonomy of the patient is the basis of this
consent, which must be free, for which the information received must be clear and precise.
When the patient is a person with modified capacity, it is essential to delimit who should
be the subject that should consent to the medical act. It has to be present that the fact of being
affected by a disease that implies a reduction in his cognitive abilities does not cancel him as a
person. Each intervention, of whatever nature, should be done with the utmost respect for the
physical and moral integrity of the affected subject, so that he will necessarily have to be informed
whenever his capacity allows him to understand the scope of the medical act in question.
We will analyze the legal situation of our country, as well as the problems that may arise
regarding the practice of informed consent in relation to persons in situations of special
vulnerability.
Gloria Díaz Pardo
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Topics of special relevance are the Right to health information as well as the control of
the maternity and paternity of persons with modified legal capacity or persons with a cognitive
problem but without passing judgment.
We will propose improvement proposals to guarantee at a legal level the protection of the
vulnerable subject in relation to the differents problems raised here regarding the defense of his will.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
En relación a la toma de decisiones en el ámbito de las actuaciones médicas, el
consentimiento informado del paciente es absolutamente necesario, salvo que se trate
de situaciones extremadamente urgentes en las que la vida del individuo está en grave
riesgo y no pueda demorarse la intervención. En caso de que la persona necesitada
de la atención médica tenga la capacidad cognitiva alterada, el requisito del consenti-
miento informado se mantiene, pues la discapacidad que padece no es criterio en sí
mismo para exonerar de su requerimiento, pero sí es una situación que debe ser espe-
cialmente tenida en consideración para que su voluntad sea efectivamente respetada.
El hecho de que el sujeto necesitado de atención médica sea una persona con
discapacidad nos sitúa ante un escenario especialmente delicado, al que debemos
prestar particular atención en aras a la protección de su voluntad y a la correcta
defensa de sus intereses. La discapacidad no debe ser un hecho que justifique que
esa persona, especialmente vulnerable, sea automáticamente apartada y excluida
de las decisiones a adoptar en cuanto a su salud, en lo relativo a los tratamientos
médicos, intervenciones quirúrgicas, y demás situaciones que iremos exponiendo
a lo largo de estas páginas.
Si el consentimiento informado, necesario y preceptivo para las diferentes in-
tervenciones médicas, es en la actualidad la base de la autonomía del paciente, así
como una garantía para él, ello no debe decaer en el supuesto de que se trate de un
paciente con la capacidad judicialmente modificada, al que igualmente hay que pre-
servar en su libertad en cuanto a la toma de decisiones y garantizar que sean las más
adecuadas conforme a sus propios intereses. En tales casos, la información médica
que reciba, previa a la adopción de una decisión al respecto, debe adaptarse a sus
necesidades especiales, y con ella intentar que comprenda tanto el alcance del pro-
blema como las diferentes opciones que se le presentan para solucionarlo.
Consideramos que siempre que sea factible, y en función del grado de disca-
pacidad que padezca, la información ha de dirigirse directamente a la persona
afectada para que, en la medida de lo posible, sea ella misma la que consienta o no
ese acto médico.
Cuando la capacidad del paciente no le permita comprender el alcance del
acto médico al que se va a someter, debemos determinar qué personas decidirán
en su lugar, así como los posibles límites que circunscriben esa decisión tan delica-
da y trascendente.
Nuestro principal objetivo es llevar a cabo un análisis jurídico detallado de la
actual situación y problemática en cuanto a la toma de decisiones de pacientes con la
Capítulo I. Consentimiento informado en la toma de decisiones para actos médicos ...
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capacidad judicial modificada o con alteraciones cognitivas pero que no hayan pasa-
do por el procedimiento judicial, cómo se ha de proteger y respetar su voluntad para
que el hecho de la discapacidad no les anule ni como pacientes ni como personas.
Para ello, estudiaremos por bloques las diferentes situaciones médicas en las
que se solicita consentimiento previo para su realización, y en cada caso nos hare-
mos eco de las eventuales deficiencias que puedan presentarse en el sistema para
proponer una mejora del mismo, siempre con la finalidad de optimizar la defensa
de la voluntad de la persona vulnerable en cuanto a la toma de decisiones ante un
acto médico.
II. CONSENTIMIENTO MÉDICO PARA TRATAMIENTOS, PARA ACTOS MÉDICOS
ORDINARIOS Y PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
II.1. Principal legislación aplicable
En la evolución de la praxis y deontología médica, y particularmente en lo
relativo al consentimiento médico informado, encontramos interesantes textos le-
gislativos que nos llevan hasta el momento actual.
Podemos remontarnos, como antecedente más lejano, a la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 19481, en cuyo artículo 25.1 se reconoce el
derecho de toda persona a la salud y a la asistencia médica, que conjugado, prin-
cipalmente, con el artículo 1 (principio de libertad, igualdad y dignidad), con el
artículo 3 (derecho a la vida y a la libertad), y con el artículo 7 (principio de igual-
dad), nos llevan a afirmar que estamos ante la base del actual reconocimiento de
los derechos de los pacientes. Con ello, hoy en día, los derechos de los pacientes
se configuran como punto referencial prioritario en las relaciones médico asis-
tenciales, y así se recoge puntualmente en todos los textos constitucionales que se
promulgan con posterioridad a esta Declaración.
Particularmente, nuestra Constitución de 1978, en el artículo 10.2, acata la
Declaración Universal de Derechos Humanos y somete a ella la interpretación de
su contenido, siendo el artículo 43 el que recoge de manera explícita, en su párra-
fo 1º, el “derecho a la protección de la salud”, atribuyendo a los poderes públicos,
en su párrafo 2º, la competencia para organizar y tutelar ese derecho por medio
de la adopción de medidas preventivas, así como de las prestaciones y servicios que
sean necesarios a ese fin. Se deriva al legislador el establecimiento de un sistema
normativo que haga efectivo este derecho enunciado generalmente, sistema que
ha de recabar los derechos y deberes de todos en cuanto a obtener el objetivo mar-
cado constitucionalmente. De esta manera, pasaremos a analizar los principales
textos legislativos que se han ido aprobando hasta la fecha en base a este mandato
constitucional.
1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento con carác-
ter declarativo y orientativo, que se adopta por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. Consta de 30 artículos en los que se detallan
los derechos humanos que se consideran más importantes y relevantes, a nivel civil, político, social, eco-
nómico y cultural. Su base y antecedente inmediato es la Carta de San Francisco de 26 de junio de 1945.

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