El Consejo de Estado.

AutorMyriam Quintanilla Navarro
Páginas21-27

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2.1. Su origen y funciones actuales

El Consejo de Estado es una Institución singularmente histórica, que tiene su origen remoto según han afirmado casi todos los historiadores, siguiendo a PRUDENCIO DE SANDOVAL, en el Consejo que se inicia durante el reinado de CARLOS I (cuyo retrato pintado por TIZIANO preside el Salón de Plenos) creada por su Consejero flamenco MERCURINO GATTINARA en 1521,transformando el Consejo de Castilla que, a su vez, remontaba al Siglo XIV, durante el reinado de ENRIQUE II y que venía asumiendo diversas transformaciones. El propio Consejo de Estado, en el Dictamen de 13 de noviembre de 1943

1 , se considera continuador del Consejo de los Austrias; el Tribunal Supremo declaró al Consejo de Estado sucesor del de Castilla y de su Cámara en la STS de 26 de noviembre de 1917; y la Exposición de Motivos de la vigente Ley Orgánica del Consejo de Estado 3/1980, de 22 de abril, siguiendo la pauta de las anteriores, lo califica de institución multisecular2. Su Reglamento es de 18 de julio del mismo año.

Se trata, además de una auténtica Institución constitucional, según se definían por HAURIOU, pues realiza al tiempo y en diversa medida, actividades consultivas y de asesoramiento de distinta naturaleza e intensidad; de control preventivo; de garantía de legalidad; de aseguramiento de acierto y oportunidad y, de cooperación en la creación de una doctrina jurídica, que influye en la elaboración de textos legislativos de diverso rango, y que se proyecta sobre la función jurisprudencial. Incluso participa en la formación de órganos de composición destinados a superar conflictos "interorgánicos", en la terminología de LOEWENSTEIN, como es el Tribunal de Conflictos.

Otras características que destacan como inseparables son su independencia e imparcialidad, que le sitúan por encima de la naturaleza Page 22 partidista que viene a caracterizar a un Sistema Parlamentario. Tal independencia queda asegurada por su autonomía orgánica y funcional. Su Presidente es nombrado por un Gobierno que cuenta con plena legitimidad democrática; sus Consejeros Permanentes nombrados por tiempo indefinido tienen la mayor cota de inamovilidad de todas las Instituciones españolas, lo que refuerza su independencia, su posición de objetividad y el principio de servicio al orden constitucional. Independencia y objetividad a la que contribuyen, también, la representación institucional en el Pleno del Consejo, de significada variedad y relevancia que concurre en los cargos de los Consejeros Natos y la categoría de los Consejeros Electivos, que deben contar con una específica y relevante idoneidad para ser nombrados con carácter inamovible por cuatro años, pudiendo ser sustituidos, o reelegidos al concluir su mandato.

Institución que podríamos añadir de actuación discreta. Únicamente se manifiesta a través de sus dictámenes, de las mociones que eleva al Gobierno o a determinados Ministerios, y con la Memoria que anualmente elabora y que incluye, además de información sobre lo actuado, sugerencias para mejorar el funcionamiento de las Administraciones e incluso críticas tan claras como respetuosas.

Completaríamos este cuadro descriptivo con una referencia a su característica de actividad de asesoramiento de los Departamentos Ministeriales, complementario del realizado desde el interior de la Administración activa por otros órganos. Con ello, puede evitarse preventivamente a las Administraciones, situaciones embarazosas o que afecten a su prestigio o que den fundamento para la interposición de recursos judiciales.

Finalmente, podríamos señalar que se trata de un órgano singular, ya que en ningún otro de los incluidos en nuestra Constitución concurren las características de antigùedad, colegialidad, independencia, estabilidad, autonomía orgánica y funcional, que se dan en el Consejo de Estado.

Conviene destacar también otro aspecto de su función que va más allá de lo estrictamente jurídico y aun de lo meramente consultivo, y es la facultad que tiene de elevar al Gobierno de la Nación las propuestas o Page 23 mociones que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera (Artículo 20.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado) y la posibilidad -casi...

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