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- De las Disposiciones Generales Del Régimen Económico Matrimonial
La actuación conjunta de los cónyuges
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 81-83 |
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Según lo dispuesto en el artículo 1.322.1° del Cc "cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos".
Por su parte, para la inscripción de los actos de administración o de disposición a título oneroso, de estos bienes será preciso que se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, o por uno cualquiera de ellos con el consentimiento del otro o con la autorización judicial supletoria (cfr. art. 93.2° y 3 del RH). Así las cosas, en relación con el precepto objeto de estudio, dispone el artículo 1.361 del Cc para el régimen económico de gananciales, que "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer". Para los regímenes de separación y participación, establece el artículo 1.441 del Cc que "cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad".
Cuando un acto de disposición requiere el consentimiento del otro cónyuge, y no se presta, será anulable, a no ser que la disposición de un bien común haya sido a título gratuito, en cuyo caso, el acto será nulo de pleno derecho (cfr. art. 1.322.2° del Cc). Cuestiona la doctrina la oportunidad de esta solución, ya que el acto de disposición a título gratuito puede ser convalidado posteriormente por el cónyuge, siempre que se haga de forma expresa y reúna la misma forma que el acto dispositivo a título gratuito.
Considera DÍEZ-PICAZO que se trata de una norma de carácter general, que no resultará aplicable cuando exista una regla particular para un específico régimen económico matrimonial o para un
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acto concreto. La norma, bien es cierto, resultará aplicable con independencia del carácter que deba atribuirse al bien, tanto si el bien es común o pertenece a uno de los cónyuges o a la sociedad de gananciales; por tanto, será suficiente que legalmente se haya establecido la necesidad de una actuación conjunta o del consentimiento del otro cónyuge.
Por otro lado, se entiende por actos de administración y disposición aquellos que tienen contenido económico, los demás actos jurídicos que los cónyuges tengan que realizar conjuntamente pero no tengan contenido patrimonial quedan al...
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