Las conferencias del Dr. Ferrara

AutorJerónimo González
Páginas768-777

Las conferencias del Dr. Ferrara1

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IV

Así, pues, es necesario encontrar un límite y distinguir las invasiones legítimas de las legítimas, y adviértase que el problema abarca tanto las ingerencias directas como indirectas, porque también las primeras pueden ser tolerables e indiferentes. Si uno se asoma a la ventana y arroja el humo de su cigarro sobre la propiedad limítrofe, y si un niño se entretiene en lanzar pompas de jabón a la finca ajena, realizan inmisiones materiales directas, y sin embargo, no darían lugar a una acción negatoria o a un resarcimiento de daños. En su virtud, se trata de una cuestión de límites y tolerancia.

El ejercicio de la propiedad debe ser hecho civiliter. La relación de vecindad crea una obligación de coexistencia de la propiedad, y, por lo tanto, impone el deber de sufrir ciertas incomodidades, las que nacen de los usos normales y ordinarios de la vida, pero no de las inmisiones extraordinarias y dañosas. Sin embargo, nosotros damos la vuelta al principio, diciendo no que el propietario debe de hacer un uso normal de las cosas y no producir daño, sino viceversa, que el vecino debe tolerar las inmisiones que tengan caracteres y medida ordinaria, ya que si el propietario hace un uso anormal de sus cosas, pero sin invadir la esfera del vecino, no puede formularse ninguna queja, no obstante el daño que amenace por la situación de ambas propiedades. Nos parece exacta la colocación del problema en el Código civil germánico (artículo 906), a cuyo tenor, el propietario de un predio no puede impedir la inmisión de gases, vapores, calores, etc., sino en cuanto estas ingerencias dañan notablemente su propiedad o la utilización de la cosa propia.Page 769

Se trata, en su consecuencia, de un límite externo puesto a las invasiones de otro, no de un límite interno al ejercicio de la propiedad.

Condiciones de las invasiones ilegítimas
  1. a Es preciso que exista una inmisión directa o indirecta en el predio ajeno, entendiéndose esto no sólo de substancias materiales, sino también de imponderables (emanaciones de gases, ondas acústicas, luminosas, eléctricas, energías, trepidaciones, sacudidas, infiltraciones, penetraciones de animales o insectos en explotación, caza o abejas, etc.), que provenga de un hecho voluntario del agente, o como consecuencia de un establecimiento u organización creados por el propietario.

Estas ingerencias en la esfera interna del propietario vecino invaden el campo propio de su derecho, son penetraciones en el territorio del derecho ajeno.

  1. Es necesario que la inmisión (directa o indirecta) sea tan considerable por razón de la cantidad o de la intensidad, o por la duración, o por las circunstancias excepcionales de tiempo o de lugar, que produzca un daño objetivo en el predio vecino, o en su consistencia material, o por la persona del propietario, en el sentido de que el daño sea sensible para cualquier persona que se coloque en el puesto del propietario. Es decir, una perturbación grave e intolerable que deteriore la cosa o disminuya el goce del propietario.

Cuando falte una ü otra condición, no se concederá ninguna acción al particular interesado.

En su virtud, no son resarcibles los daños ocasionados por la vecindad que no impliquen inmisiones. Mientras que uno permanezca en la esfera interna de su derecho y realice actos de propiedad, sea que al excavar corte las venas acuosas o agote el pozo de otra finca, o construyendo a la distancia debida un edificio, quite la perspectiva o la luz al vecino, modifica las condiciones externas, iníerceptando el aflujo de elementos o beneficios naturales al fundo ajeno, pero no realiza ninguna invasión o violación jurídica, aunque el predio vecino sufra una notable depreciación.

Además, no son resarcibles los daños que provengan de la vecindad de casas de tolerancia, salas de juego, cementerios, hospitales, etc.Page 770

Por otra parte, deben ser toleradas las perturbaciones e incomodidades causadas por el vecino, que corresponden a las exigencias inedias y normales de la vida, en relación con un determinado lugar y en un tiempo determinado (según un criterio relativo y objetivo), sin que tenga importancia que tales disturbios por casualidad resulten intolerables, como consecuencia de las condiciones subjetivas del propietario vecino, por razones de salud, hiperestesia, o por una especial industria (si bien en este último caso, el principio de la ocupación previa de un destino económico puede poner en juego las normas relativas a la culpa y encontrar satisfacción por otro camino).

¿Cuáles son los efectos de la violación de estas obligaciones de vecindad?

Son dos : de un lado, un derecho a la cesación del estado de hecho perjudicial; de otro, la obligación de resarcir los daños.

Algunas veces no se puede alcanzar el primer resultado, en cuanto si la explotación de un establecimiento industrial ha sido autorizada administrativamente, la acción judicial, para suspender su ejercicio, tendería a revocar el acto administrativo, por lo...

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