La conducta jurídicamente eficaz

AutorLa Redacción
Páginas570-575

Manigk: Das rechtswitrksame Verhalten (La conducta jurídicamente eficaz). "Walter de «Grúyter Berlín,. 1939. 542 páginas.

El profesor Alfred Manigk es conocido por sus trabajos sobre el concepto del negocio jurídico. Mencionarnos entre sus numerosos estudios sobre esta materia los siguientes: Willenserklárung und Willemgestháft (Declaración y negocio de voluntad) 1907. Irrtum und Auslegung (Error e interpretación), 1918; Die Privalautonomie im Áufbau der Rechtsquellen (La autonomía privada en el sistema de las fuentes jurídicas), 1935: Neubau des Privatrechts (La nueva construcción del derecho privado) 1938; Die Privaiautonomie (La autonomía privada), 1939. En la presente obra sobre la conducta dotada, de eficacia jurídica aspira Manigk a conseguir una, construcción y un tratamiento sistemático de" los actos jurídicos del Derecho civil y mercantil", según nos informa el subtítulo del libro. El resultado al que llega es el siguíente (págs. 466, 467 y 468).

  1. Actos legales.

    Negocios jurídicos.

    1. Declaraciones de voluntad (negocios declarativos). como conducta dolosa y culposa.

      1. Declaraciones de voluntad frente a un destinatario determinado (por ejemplo, anulación, aceptación de una oferta, etc.).

      2. Declaraciones de voluntad frente a destinatarios indeterminados o frente a un circulo dé destinatarios (promesa pública, testamento, fundación, etc.).

    2. Negocios de voluntad (ocupación, abandono, aceptación de la herencia, etc.)

      1. Declaraciones tipificadas (§§ 108,. II, 2: 416. I, 2; 496, párrafo 2.° del Código civil alemán).

      2. Actos jurídicos.

    3. Acciones meramente externas (especificación, adquisición de frutos, hallazgo, etc.).

    4. Acciones que manifiestan hechos internos (establecimiento de un domicilio, gestión de negocios ajenos, perdón, consentimiento de la víctima, etc.Page 570

    5. Comunicaciones a un destinatario.

      1. Comunicaciones cognitivas (§§ 409, 171, 384, 411, 208, Código civil alemán).

      2. Comunicaciones volitivas (§§ 284, 108, II;,303, 560, 180, Código civil alemán).

  2. Actos antijurídicos.

    1. Delitos civiles.

    2. Otras infracciones de derechos:

    1. De créditos.

    2 De derechos" absolutos (por ejemplo. §§ 861, 1.666 y 1.667,.Código civil alemán).

    Antes de desarrollar y de justificar su sistema, expone Manigk los rasgos esenciales de"sus concepciones metodológicas, Manigk parte de la norma jurídica (pág. 7) Con este punto de partida, Manigk se pone en contradicción con él llamado "pensamiento de ordenaciones concretas" (konkretes Ordungsdenken) de Carl Schmitt1. Manigk le reprocha una exagerada hostilidad hacia los conceptos. "El concepto general entra ya en el mundo jurídico con el imperativo de la norma de Derecho" (pág. 7). Bien es verdad que la lucha radical contra los conceptos generales es tan Vbsurda como el escepticismo, extremo, puesto que, lo mismo que este último, la negación de todo conocimiento, admite, sin embargó, lo que acaba de negar, es decir, un conocimiento que, por ser negativo, no deja de ser conocimiento; lo mismo utiliza el anticonceptualismo, en su lucha radical lo que rechaza enfáticamente, o sea conceptos generales. Sin embargo, exige la lealtad de la discusión la conversión del anticonceptualismo radical en un anticonceptualismo moderado, que rechaza conceptos de excesiva abstracción, y cuyo contenido no nos da informes fértiles sobre los subconceptós específicos que genéricamente abarca. Así sé puede, por ejemplo, recha-Page 571zar como estéril al concepto general de la propiedad, puesto que la propiedad "pública, la propiedad intelectual, la propiedad de minas, la de una finca, amayorazgada, la de un libro, etc., revisten caracteres tan distintos que no puede decirse nada provechoso que sea aplicable a todas estas propiedades. (Véase por lo demás, REVISTA CRÍTICA, 1941, página 188.) Por otro lado, rechaza Manigk también al normativismo exagerado (pág. 7), que sé encierra en el sistema de normas, perdiendo la comunicación con la realidad. En el fondo, se trata en estas cuestiones de un caso especial de la lucha célebre en torno de los universales. El normativismo cree en "normas independientes y anteriores a la realidad (universalia ante rem); el decisionísmo cree que el Derecho es sólo la repetición verbal y posterior...

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