Condenados por delitos contra la libertad sexual

AutorSantiago Leganés Gómez

El Reglamento Penitenciario de 1996 en el artículo 116.4 establece: "La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo. El ingreso en estos programas será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros Penitenciarios".

También en el Art. 168-2º del mismo cuerpo legal se hace referencia pero en este caso, en sentido negativo, estableciendo que "No podrán ser destinados a Departamentos Mixtos los internos condenados contra la libertad sexual". El contenido de este precepto puede entenderse como lógico, pero en base al Art. 14 de la Constitución, es de dudosa constitucionalidad pues puede impedir que el agresor sexual viva en prisión con su esposa e incluso participar en programas realizados conjuntamente con mujeres según establece el propio Art. 168. En ambos casos se dificulta la posible rehabilitación pues se le priva de vivir en un ambiente terapéutico más normalizado y natural que podría favorecer la eliminación de la causa que le incita a la comisión de delitos sexuales.

Por lo tanto, en base al citado artículo 116.4 del R.P. que establece la posibilidad de realizar programas específicos para internos condenados por delitos contra la libertad sexual, la Dirección General de IIPP comenzó en 1.999 a implantar en diversos centros penitenciarios el programa "El control de la agresión sexual" elaborado por Garrido Genovés y María José Beneyto. Este programa tiene como objetivos fundamentales:

- El reconocimiento por parte del penado de las situaciones de riesgo que le han conducido a la comisión del delito.

- El aprendizaje del control de sus propios impulsos.

- La conciencia por parte del propio interno de los daños producidos a las víctimas, sus familiares y personas de su entorno.

- La asunción de responsabilidad de sus actos y de las consecuencias que se derivan de ellos.

Este programa consta fundamentalmente de dos fases:

• La evaluación, de dos meses de duración, que trata de identificar los factores que intervienen en la agresión sexual de cada interno.

• La tratamental, puede ser de dos ritmos diferentes. El programa "nu- clear", basado en intervenciones cognitivo-conductuales, que no requiere recursos especializados y tiene una duración de quince semanas ( a razón de dos sesiones por semana). El programa "amplio", dirigido a los internos con un mayor riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR