Equidad social e institucional

AutorMiguel Grande Yáñez
Cargo del AutorDoctorado por la Universidad de Valencia con una tesis doctoral sobre la Filosofía y el Derecho en Baltasar Gracián
Páginas75-95
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IV.
EQUIDAD SOCIAL E
INSTITUCIONAL
En nuestro tiempo la preocupación por la
equidad ha desbordado el campo propiamente
jurídico y ha penetrado en otros ámbitos disci-
plinares y de la Filosofía práctica. Pero además la
Filosofía del Derecho Hermenéutica también ha
rehabilitado y reavivado el concepto de equidad y
la preocupación por la equidad, sobre todo a raíz
de la recuperación de la epieikeia aristotélica en la
obra de Gadamer. La equidad también presta ayu-
da así al empeño fenomenológico de poner los
ojos y el pensamiento en la misma realidad. De
otra parte, el pensamiento político de John Rawls
ha servido para proponer nuevas posibilidades a
la equidad y a la justicia, pero no en el ámbito ju-
dicial sino en las instituciones políticas.
La equidad se convierte en una igualdad cua-
lificada por un pensamiento reflexivo. La equi-
dad es nuevamente justicia práctica, pues ayuda
a la determinación consensuada de principios de
justicia. Para ello, también es preciso el esfuerzo
hermenéutico de la posición original donde los
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Miguel Grande Yáñez
sujetos sustraen sus afecciones, talentos, circuns-
tancias socioeconómicas. Actuar con equidad es
tomar decisiones que pueden ser iguales para to-
dos, de las que nadie sufre más daños ni obtiene
más ventajas, y para ello es necesario que la mis-
ma venga asociada con principios de justicia so-
cial emanados de una situación también equita-
tiva para aquéllos que los acuerdan. Además este
acuerdo no se basa sólo en el pacto interesado,
como es el caso hobbesiano, sino que su fuente
es la psicología moral de un sentido de justicia de
expansión universal. Esta equidad de Rawls está
pues diseñada para operar no tanto en el juzga-
do, sino en la sociedad, compartida a partir de
las instituciones. De igual modo Perelman, desde
una perspectiva más jurídico-científica judicial
engarza la equidad con las preocupaciones y valo-
res sociales. La equidad no es tanto la aplicación
de principios inmutables y universales, sino un
medio jurídico-sensible para que las decisiones
judiciales sean conformes con las vivencias socia-
les y no entren en contradicción con unos valores
sociales que son culturales y que evolucionan. La
persuasión del juez está en esta equidad social,
por la cual la norma positiva puede sufrir fractu-
ras con motivo de su aplicación.
Pero es sobre todo la Hermenéutica, recien-
temente, quien le otorga protagonismo crucial a
la equidad, pues la interpretación judicial no pue-
de soslayar la equidad, sino que debe explorarla y
convertirla en una guía práctica. La equidad ope-
ra para establecer el marco amplio en que la inter-

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