Comentario al Artículo 216 de la Ley Concursal, sobre pago al concursado en el extranjero

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago al concursado en el extranjero

El pago hecho de buena fe a deudor residente en el extranjero y antes de conocer que debía ser hecho a la masa concursal liberará al deudor. Los pagos realizados con posterioridad a las medidas de comunicación procesal y de publicidad a que se refieren los arts. 215 y 216 LC no son válidos. Esta presunción admite prueba con contrario.

Lo que es cierto es que el deudor que recibe esos pagos, actúa con una conducta dolosa en perjuicio de la masa activa del concurso y tal conducta ha de ser tenida en cuenta a los fines de la calificación del concurso, independientemente de que el deudor del deudor concursado haya obrado de buena o de mala fe. El conocimiento del concursado no está en discusión jamás.

La presunción del conocimiento, puesto que se trata de una prueba negativa y por lo tanto, imposible para el deudor del concursado, debe ser acreditada por quien la alegue salvo, claro está, que se hubieran practicado las comunicaciones y publicaciones a que se...

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