Conclusiones y algunas propuestas jurídicas concretas

AutorJuli Ponce Solé
Páginas43-46

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Este estudio ha analizado la cuestión de la posible reversibilidad de los derechos sociales, sus límites y condiciones, en el marco de la preocupante situación económico-social actual. Partiendo de la situación doctrinal y jurisprudencial existente en España, el trabajo ha argumentado como la Constitución contiene auténticos derechos subjetivos sociales exigibles jurídicamente y entretejidos con otros derechos constitucionales. Si bien se toma en consideración el principio de estabilidad presupuestaria y los criterios de eficiencia y economía contenidos en la Constitución, tras tener en cuenta la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de los tribunales de otros países, se concluye que los derechos sociales tienen un núcleo mínimo inviolable, resistente a intervenciones legislativas y administrativas, que, caso de afectarlo, serán inconstitucionales.

En el resto del contenido del derecho, cabrían medidas regresivas siempre que respeten una serie de requisitos constitucionales y legales, que se exponen a lo largo del estudio. Si no lo hacen, las medidas de reversión del derecho serán antijurídicas.

1. Derechos, Constitución, legislación, buena administración
1.1. El papel del legislador, de los Gobiernos y de las Administraciones Públicas

La tesis central de este estudio es, de acuerdo con lo dicho, pues, fácil de exponer. En nuestra Constitución existen derechos sociales. Estos derechos sociales tienen un núcleo mínimo inviolable, resistente a intervenciones legislativas y administrativas, que, caso de afectarlo, serán inconstitucionales. En el resto del contenido del derecho, cabrán medidas regresivas siempre que respeten una serie de requisitos constitucionales y legales, que han sido expuestos. Si no lo hacen, las medidas de reversión del derecho serán antijurídicas.

Esta tesis central creemos que es respetuosa con el ámbito de apreciación del legislador, limitado por la Constitución, y con la discrecionalidad administrativa, limitada por el ordenamiento jurídico. Legislativo y ejecutivo pueden tomar medidas regresivas, pero no cualquier medida regresiva, ni de cualquier modo. En caso contrario, por lo que se refiere al legislador, cabría decir, con J EFFERSON, que

173 déspotas serán, sin duda, tan opresivos como uno solo

[126] y por lo que se refiere a la Administración, que en la evitación y control de su arbitrariedad nos jugamos los derechos de los ciudadanos y su dignidad como integrantes de unas sociedades decentes que, por serlo, tienen como condición necesaria el respeto de los derechos [127]

1.2. Otros actores jurídicos: órganos consultivos, Ombudsman

Legislador y Administración tienen la competencia y responsabilidad de definir, en cada momento, lo que sea el contenido mínimo intocable de los derechos sociales y de no adoptar medidas regresivas en este ámbito. Si bien determinar ese contenido mínimo es, como hemos visto, tarea no fácil, es imprescindible y su apreciación no podrá separarse de la realidad social en una sociedad democrática dada. La contribución de otras instituciones públicas puede ser importante en la tarea conjunta de precisar y actualizar ese núcleo. Éste es el caso de los órganos administrativo consultivos, como el Consejo de Estado, al que hemos aludido a propósito de la no regresión y las zonas verdes, o de los defensores del pueblo, que mediante sus informes pueden intentar, en colaboración con la sociedad, ayudar a tal precisión.

1.3. El control por parte del TC y de la jurisdicción contenciosa

En todo caso, la decisión final regresiva será controlable jurídicamente bien por el Tribunal Constitucional bien por la jurisdicción contenciosa, que se alzan, en definitiva, como baluartes finales, con todas las dificultades que se quieran, de los derechos sociales. En este contexto, y por las razones aducidas en el texto, no tiene sentido contraponer legitimidad democrática con control judicial, pues Estado de derecho y Estado democrático son complementarios, junto con la cláusula social que les acompaña [128] .

2. La promoción de la mejora del ordenamiento jurídico y el impulso de la buena gestión pública como garantías de los derechos sociales

Est2 estudio finaliza proponiendo seis medidas concretas que, de adoptarse en el futuro, podrían ayudar a racionalizar jurídicamente la tensión entre los derechos y el principio de estabilidad presupuestaria constitucional, coadyuvando a una mejor gestión pública y una mayor sostenibilidad social.

2.1. La fijación del contenido mínimo y esencial de los derechos socio-económicos

Las normas reguladoras de los derechos sociales y de las prestaciones de servicio público a ellas asociadas deberían explicitar qué consideran el contenido mínimo y esencial de los derechos sociales y qué entienden por contenido accesorio o complementario, susceptible, entonces de reversión o regresión. Esta explicitación ayudaría, primero, a suscitar la discusión durante la elaboración de las normas. En

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segundo lugar, a impulsar su control jurídico una vez aprobadas, en caso que la determinación no haya sido fundamentada y justificada. Y en tercer lugar, permite de cara al futuro mantener al margen de la regresión un núcleo definido (aunque revisable, claro).

2.2. La determinación de la «sostenibilidad social» del art 135 CE y de la Ley Orgánica como límite al principio de estabilidad presupuestaria

La Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria ha desaprovechado una oportunidad importante de definir la sostenibilidad social como límite al déficit. En todo caso, en contextos de recesión económica, los elementos expuestos en el texto permiten configurar esta sostenibilidad como equivalente a la cohesión social vinculada a los servicios públicos conectados con derechos sociales y al núcleo mínimo de estos asociado a la dignidad.

Como ya señalamos, ni la CE ni la Ley Orgánica orientan y limitan la discrecionalidad en la interpretación y aplicación de este concepto que puede actuar, no lo olvidemos, como freno de mano de las políticas públicas dirigidas a contener el déficit y de válvula para rebajar la presión sobre el Estado social [129] .

La sostenibilidad social, pues...

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