Conclusiones

AutorMiguel Ángel Martínez-Gijón Machuca
Páginas167-169
167
Capítulo 6
CONCLUSIONES
Si bien se han abordado muchas cuestiones a lo largo de este estudio
y se han ido realizando ciertas observaciones o comentarios al hilo de
las mismas, se ofrecen a continuación unas breves conclusiones cen-
tradas en los aspectos que se consideran principales.
El Derecho Comunitario, en su defensa de la igualdad de oportunida-
des, ha superado “por elevación” la regulación de la protección de la
discapacidad laboral contenida en la normativa española. Y lo ha lle-
vado a cabo mediante el desarrollo de la denominada “discriminación
por discapacidad” y la medida de los “ajustes razonables”. Así que-
da reflejado en la Directiva 2000/78, en el refrendo comunitario de la
CDPD y en la jurisprudencia (Asuntos Chacón Navas, Ring y Daouidi),
que han perfilado y ampliado el concepto de “trabajador discapacita-
do”, de los “ajustes razonables” y han orientado sobre el tratamiento
jurídico que se debe dar al trabajador que padece una enfermedad de
(previsible) larga duración o de duración incierta, evitando la preva-
lencia única de criterios empresariales economicistas, de rendimiento
o productividad.
Dicha influencia comunitaria conduce a la prohibición de despedir a
un trabajador discapacitado, sin haber adoptado los ajustes razonables
y sin esperar a que agote el proceso de IT de que pueda estar disfrutan-
do. Se conmina así a los empresarios a un mayor respeto del derecho
de recuperación de la salud del trabajador, o, cuanto menos, de esperar
a que la misma alcance un grado de estabilidad que permita conocer
sus efectos en el trabajo. Ello debería traducirse, también, en un mayor
esfuerzo de recolocación, como impera, desde hace tiempo, en Francia.
Los ajustes razonables, cuyo origen anglosajón es claro, constituyen
una medida adecuada para mantener en el empleo a los trabajadores
que devienen discapacitados, evitando la extinción de sus contratos.

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