Conclusiones

AutorRoldán Jimeno Aranguren
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra
Páginas431-434

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Diferentes autores han venido subrayando desde el siglo XIX el fuerte arcaísmo del matrimonio en el Fuero General y en otras fuentes del Derecho medieval navarro1939. La singularidad de esta institución, denominada “a fuero de tierra” o “leal conugio” obedece a su fuerza y vigencia a lo largo de los siglos medievales y en la primera mitad del siglo XVI, lo mismo que, durante la Edad Media, la vitalidad que tuvieron las formas de unión concubinarias. Nuestro estudio ha corroborado aquellas impresiones. El arcaísmo del matrimonio navarro no es incompatible con una sorprendente modernidad en cuanto a la igualdad entre los esposos, que únicamente tiene parangón en el Derecho de familia vizcaíno. La recepción del Ius commune hizo que a partir del siglo XIII se fuera difundiendo ampliamente por Europa el modelo matrimonial cristiano, caracterizado por la indisolubilidad y basado en el consenso de los cónyuges. Esta libre voluntad, sin embargo, quedó en un plano meramente teórico, pues tanto la sociedad rural como la burguesía de los núcleos urbanos continuaron concibiendo la familia como un medio con el que mantener y a ser posible acrecentar su estatus social. En Navarra esta realidad fue más acusada, y contribuyó a su mantenimiento la actitud permisiva de los soberanos navarros champañeses y capetos, que trasladaron aquí la doctrina real francesa de no legislar sobre matrimonio, ámbito del que en modo alguno se desentendían a favor de la Iglesia, pues consideraban que debía ser regido por la costumbre secular y la jurisprudencia laica.

En el orden eclesiástico, las constituciones sinodales bajomedievales afectantes al reino de Navarra reflejaron la recepción del Ius commune en múltiples aspectos relacionados con el matrimonio. A pesar de lo dispuesto en las normas canónicas emanadas de los sínodos de Pamplona (1313, 1330, 1459 y 1499), de CalahorraLogroño (1240 y 1410), de Tarazona (1229) y de Dax (1283), las prácticas matrimoniales “a fuero de tierra” y las uniones afines apenas conocieron variaciones durante la Baja Edad Media. El matrimonio canónico fue incrementando su presencia en

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los últimos siglos medievales, pero, como en toda Europa, con un gran índice de transgresiones a la norma. El sínodo diocesano celebrado por el obispo Arnalt de Puyana en 1313, celebrado con el fin de levantar el nivel moral del pueblo y del clero, adoptó medidas para exigir la indisolubilidad matrimonial. Los congregados sostenían que dentro de la ciudad de Pamplona y en su diócesis había muchos hombres y mujeres que, “pospuesto absolutamente el amor de Dios, no se avergüenzan de contraer dos o varios matrimonios, viviendo los primeros cónyuges”. Quienes osaran hacerlo serían excomulgados y sancionados con cincuenta libras de sanchetes, para el erario episcopal1940.

La profusa legislación canónica bajomedieval obedeció, en efecto, a la crisis del matrimonio canónico europeo, enmarcada, a su vez, en la crisis económico-social generada desde la guerra de los Cien años y agravada por las grandes pestes que diezmaron la población del...

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