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- Criminología de la Corrupción Urbanística
Conclusiones
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 62-65 |
Page 62
· Primera. Ha sido un aciertos del legislador la incorporación a través de la LO 5/2010 de la inclusión en el artículo 320.1 del CP, el castigo de las conductas de la autoridad o funcionario público, cuando oculte las infracciones administrativas detectadas o la omisión del deber de realizar inspecciones en materia urbanística. En estos tipos delictivos, el sujeto activo no puede ser cualquier autoridad o funcionario público, sino que será el que tenga atribuida la misión de realizar inspecciones y denunciar las violaciones a la ordenación del territorio y el urbanismo. Decimos que aplaudimos la incorporación en el Código penal de estas conductas, porque una de las causas principales de las aberraciones y violaciones salvajes al suelo en nuestro país, se debe a la pasividad y dejadez de funciones de los propios Ayuntamientos.
· Segunda. No nos vale el pretexto que suelen utilizar los Consistorios cuando alegan que no pueden realizar las inspecciones para detectar las irregularidades urbanísticas por la falta de personal existente. Entendemos que si no se cuentan en plantilla con inspectores urbanísticos por no tener presupuesto suficiente, estas funciones en la mayoría de los municipios las podría realizar la policía local, pues solo hace falta que una patrulla vigile de una forma periódica en días alternos el término municipal, que al ser estos tipos de delitos de forma continuada, a buen seguro se podrían detectar inmediatamente en el inicio de cualquier edificación ilegal, pues los atentados más graves que se pueden cometer a la ordenación del territorio y el urbanismo suelen ejecutarse en un largo periodo de tiempo pudiendo en esos casos la policía local detectar cualquier situación anómala que se produzca en el suelo del término del municipio.
· Tercera. Que con independencia de que no se decrete la demolición de lo ilegalmente construido en la jurisdicción penal, esto no debería ser óbice para que la administración pueda a través de sus instrumentos jurídicos proceder a restaurar la legalidad urbanística alterada con la medida de demolición.
· Cuarta. De conformidad con lo previsto en el artículo 319.3 del CP los Jueces y Tribunales deberían de decretar en sus Sentencias el comiso de los propios beneficios en los delitos urbanísticos, es decir se debe
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de confiscar el dinero proveniente de la venta de la edificación ilegal, así como los bienes muebles o inmuebles que se hayan adquirido con el dinero de las ventas...
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