Concesión administrativa por utilización de puertos

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Consulta sobre los efectos que produce la anulación de un Plan Especial de un Puerto sobre un concurso convocado por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de una zona terrestre y lámina de agua para usos náutico-recreativos, que son los autorizados precisamente en ese Plan Especial. A pesar de que la sentencia anulatoria no es firme, produce efectos respecto a las personas afectadas por el fallo, entre las que se encuentra la Autoridad Portuaria 1

Ha tenido entrada en esta abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado la consulta formulada por la abogacía del estado en las palmas, al amparo del artículo 27 del real decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento del servicio jurídico del estado, en relación con la incidencia sobre el concurso convocado por la autoridad portuaria de las palmas para el otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de una zona terrestre y lámina de agua para usos náutico-recreativos en la dársena de puerto de naos, del puerto de arrecife de lanzarote, de la sentencia, no firme, dictada el 25 de marzo de 2010 por la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de canarias, que estima el recurso formulado contra el plan especial del puerto de arrecife, anulando el mismo por no haberse sometido a evaluación estratégica ambiental.
la consulta formulada viene acompañada del preceptivo proyecto de informe, así como de una serie de documentos relacionados con el concurso en cuestión, como los pliegos de Bases y de condiciones del mismo, habiéndose remitido igualmente otros documentos relacionados con la cuestión debatida como el plan de utilización de espacios portuarios del puerto de arrecife, el plan director territorial, el plan especial y la sentencia del tribunal superior de justicia de canarias de 25 de marzo de 2010, que fue seguida de otras dos, en el mismo sentido, de 27 de mayo

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siguiente, así como de un informe de un despacho de abogados elaborado a instancia de una de las empresas solicitantes de la concesión.
antes de entrar en el análisis de la cuestión suscitada, resulta oportuno, referirse a los antecedentes básicos de la misma y que pueden exponerse así:

Antecedentes
  1. el consejo de administración de la autoridad portuaria de las palmas, por acuerdo de 30 de junio de 2004 y de conformidad con lo prevenido en el artículo 38 de la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés General (ley 48/2003), acordó iniciar los trámites de elaboración del plan director de infraestructuras del puerto de arrecife (lanzarote), que fue aprobado definitivamente el 21 de julio de 2005 por la autoridad portuaria de las palmas y ratificado por puertos del estado el 18 de julio de 2006 (art. 36.3 de la ley 48/2003).
    2.º con fecha 15 de noviembre de 2004 se inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «ampliación del puerto de arrecife», procedimiento que culminó con la resolución de 29 de noviembre de 2006 («Boe» de 26 de enero de 2007) de la secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático, de declaración de impacto ambiental del citado proyecto, en los términos que se recogen en dicha resolución.
    3.º por resolución del presidente de la autoridad portuaria de las palmas de 16 de diciembre de 2004 se acordó, al amparo del artículo 18.2.a) de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante (lpemm), la formulación del plan especial del puerto de arrecife de lanzarote. posteriormente, el ayuntamiento de arrecife, por decreto de la alcaldía de 25 de julio de 2005, acordó la aprobación inicial de ese plan, a la que siguió la aprobación provisional por el ayuntamiento con fecha 6 de junio de 2006 y la aprobación definitiva del mismo por el ente local el 21 de julio siguiente.
    4.º en fecha que se desconoce, pero, en todo caso, en 2006, la asociación «X» formuló recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia (tsj) de canarias contra el acuerdo de aprobación definitiva del plan especial que culminó con sentencia estimatoria de 25 de marzo de 2010 y la consiguiente anulación del plan por no haber sido sometido el mismo a evaluación estratégica ambiental.
    a ese recurso siguieron el recurso contencioso-administrativo núm. 129/2008, interpuesto por a y B, y el recurso contencioso-administrativo núm. 63/2009, interpuesto por c, en su condición de concejal del partido independiente de lanzarote del ayuntamiento de arrecife, ante el tsj de canarias y que culminaron igualmente con fallo estimatorio de 27 de mayo de 2010 y la consiguiente anulación del citado plan.

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Es de destacar que en ninguno de esos recursos, por evidentes razones cronológicas, fueron emplazadas ni fueron parte las empresas que, a consecuencia del concurso convocado por la autoridad portuaria de las palmas para la construcción y explotación de zona terrestre y lámina de agua para usos náutico-recreativos en la dársena de puerto de naos, puerto de arrecife, presentaron la oportuna solicitud a la autoridad portuaria.
la primera de las referidas sentencias, de 25 de marzo de 2010, fue objeto de recurso de casación tanto por el ayuntamiento de arrecife como por la autoridad portuaria de las palmas, impulsora del plan especial, si bien esta última, por resolución de su presidente de 4 de noviembre de 2010 y a raíz de la propuesta de la abogacía del estado en el tribunal supremo, acordó no sostener el recurso de casación con los efectos establecidos en el artículo 92.4 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (ljca). por tanto, en estos momentos, el único recurrente es el ayuntamiento de arrecife. se desconoce el iter procesal de las otras dos sentencias.
5.º por acuerdo del consejo de administración de la autoridad portuaria de las palmas de 18 de diciembre de 2009 se convocó un concurso para la construcción y explotación, en régimen de concesión de dominio público, de zona terrestre y lámina de agua para usos náutico-recreativos en la dársena de naos, puerto de arrecife, aprobándose al mismo tiempo los correspondientes pliegos de Bases y de condiciones.
el concurso, según se indica en el proyecto de informe remitido, ha seguido la tramitación prevista en el pliego de Bases aprobado por el consejo de administración, encontrándose actualmente pendiente de valoración de los proyectos presentados.
6.º el pasado 5 de noviembre, el director de la autoridad portuaria de las palmas se dirigió a la abogacía del estado en solicitud de informe respecto a la conveniencia de continuar el concurso de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de Bases y de condiciones aprobados, dada la inseguridad jurídica existente, teniendo en cuenta la anulación del plan especial del puerto por sentencia del tsj de 25 de marzo de 2010 y la resolución del presidente de la autoridad portuaria de no sostener el recurso de casación interpuesto contra la misma.
el 15 de noviembre siguiente tiene entrada en la abogacía del estado de las palmas escrito del director de la autoridad portuaria adjuntando informe jurídico emitido a solicitud de una de las empresas que concurren al concurso y entregado unos días antes a la citada autoridad, en el que se concluye la viabilidad de la continuación del concurso aun en el supuesto de nulidad del plan especial del puerto de arrecife.

Fundamentos jurídicos

i. la solicitud de informe formulada a la abogacía del estado en las palmas de Gran canaria por el director de la autoridad portuaria

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de las palmas plantea la cuestión de la conveniencia o no de la continuación de la tramitación del concurso convocado de acuerdo con los pliegos de Bases y condiciones aprobados por el consejo de administración de dicha entidad pública, teniendo en cuenta que, según dichos pliegos, los licitadores deben presentar un proyecto básico adaptado al plan especial de la zona de servicio del puerto de arrecife y que el objeto de la concesión es la construcción y la explotación de una zona terrestre y lámina de agua para usos náutico-recreativos, de acuerdo también con los usos y parámetros permitidos para esa zona en el plan especial, habiendo sido anulado judicialmente este plan.
esta abogacía General del estado ya adelanta que comparte esencialmente la conclusión básica a la que se llega en el proyecto de informe remitido, en el sentido de considerar oportuna la suspensión de la tramitación del concurso de referencia a la vista de la anulación del plan especial, que servía de soporte al mismo, por la sentencia del tsj de canarias de 25 de marzo de 2010, aunque no sea firme todavía al pender de un recurso de casación ante el tribunal supremo.
no obstante, la importancia de la cuestión suscitada y la necesidad de matizar las conclusiones del informe relativas a la forma para poner fin al concurso hacen necesaria la formulación por este centro directivo de una serie de consideraciones jurídicas que completen el proyecto de informe remitido y se incorporen al informe definitivo a evacuar por la abogacía del estado consultante.
pues bien, dado que se está cuestionando la continuidad de la tramitación del concurso por la anulación del plan especial que, según la autoridad portuaria y la abogacía del estado en las palmas, sirven de base al mismo, al definir los usos náutico-recreativos permitidos en el espacio portuario sobre el que ha de asentarse la concesión, es preciso poner de manifiesto que el concurso indicado tiene como sustento el plan especial, como se deduce, en primer término, de la Base 1.ª 1.2 del pliego de Bases que rige el concurso, en la que textualmente se indica:

los licitadores deberán presentar un proyecto básico, firmado por...

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