El concepto de libertad de cultos en el debate de las cortes constituyentes de 1869

AutorAna Isabel González Manso
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas71-93
EL CONCEPTO DE LIBERTAD DE CULTOS EN EL DEBATE
DE LAS CORTES CONSTITUYENTES DE 1869
THE CONCEPT OF CULTS FREEDOM IN THE 1869
CONSTITUTION DEBATE
Ana Isabel González Manso
Universidad del País Vasco
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. - II. CONTEXTO RELIGIOSO PREVIO A LA
APROBACION DE LA LIBERTAD DE CULTOS. - III. PRIMERAS REACCIONES
ANTE EL PROYECTO CONSTITUCIONAL.- IV. LIBERTAD DE CULTOS Y
DERECHO INDIVIDUAL.- 4.1. Catolicismo y Liberalismo.- 4.2. Moral Universal:
La Propuesta Republicana.- V. RELACIONES IGLESIA/ESTADO.- 5.1.
Fundamentación Teórica.- 5.2. Formas de Plasmación Política.- VI. LA DISPUTA
ENTRE TOLERANCIA E INTOLERANCIA RELIGIOSAS.- VII. CONSECUENCIAS DE
LA LIBERTAD RELIGIOSA.- VIII. CONCLUSIÓN.
Resumen: La Constitución de 1869, estableció por fin, tras muchos vaivenes
constitucionales, la libertad de cultos en España, aunque su grado de aplicación
será escaso y su vida muy breve. En este trabajo analizamos qué entendieron por
este concepto los diputados y publicistas del momento, su relación con otros
conceptos asociados, como libertad de conciencia, tolerancia o religión y
consecuentemente qué plasmación política pretendieron y pudieron darle.
Abstract: After some constitutional uncertainties, the 1869´ Spanish
Constitution established the freedom of cults whose life, however, was very short
and its application degree very light. This paper analyses the way by which the
Spanish deputies conceived the cult’s freedom concept and its relationship with
other related concepts such as consciousness freedom, tolerance or religion. This
analysis is used to discuss the political and practical consequences of that
concept.
Palabras Clave: Libertad de cultos, Religión, Tolerancia, Siglo XIX, Historia
Constitucional española.
Key Words: Cults freedom, Religion, Tolerance, Nineteenth Century, Spanish
constitutional history.
I. INTRODUCCIÓN
Desde la Constitución de 1812 las sucesivas Constituciones españolas del
siglo XIX fueron introduciendo cambios con respecto a la libertad religiosa. Si el
artículo 12 de aquella no dejaba cabida para el ejercicio de ninguna religión
diferente de la católica, al proclamar que “La religión de la Nación española es y
será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.18, 2017. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 71-93
Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier
otra”, la de 1837 permitía la presencia de otras prácticas, limitándose a
proclamar una confesionalidad meramente sociológica. Así, en su artículo 11
afirmaba: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión
Católica que profesan los españoles”.
La Constitución de 1845 parece una vuelta a la defensa de la exclusividad
católica (confesionalidad doctrinal pero no excluyente de modo explícito) al
afirmar en su artículo 11: “La Religión de la Nación española es la Católica,
Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”.
Esta confesionalidad no excluyente quedará truncada con la firma del
Concordato de 1851 entre el Gobierno español y la Santa Sede, por el cual en su
artículo 1 se establecía de nuevo la confesionalidad excluyente: “La religión
católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa
siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de
Su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar
según la Ley de Dios y lo dispuesto en los sagrados cánones”.
Por su parte, la Constitución non nata de 1856, que establecía una
confesionalidad sociológica pero con un posible reconocimiento de la libertad de
conciencia, habría podido abrir la puerta a nuevas confesiones en España al
proclamar su artículo 14: “La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y
los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún
español o extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias
religiosas, mientras no las manifieste por actos contrarios a la religión”.
La revolución de Septiembre de 1868, que supuso la caída del régimen de
Isabel II, trajo consigo, por primera vez en España, el establecimiento de la
libertad de cultos con la Constitución de 1869. Una libertad estrechamente
relacionada con la de conciencia, de pensamiento y religiosa, a la vez que se
reforzaba con la proclamación de los derechos de asociación y reunión así como
por la libertad de enseñanza. Pero el artículo 21 de la Constitución de 1869
(fusión de los artículos 20 y 21 inicialmente propuestos), no recogió una tajante
separación entre la Iglesia y el Estado. De hecho se podría considerar más bien
una separación imperfecta o incompleta al haber suprimido la confesionalidad
recogida en la Constitución del 45 pero al haber conservado el mantenimiento y
culto de la Iglesia católica. Se trataba de una solución de término medio
inspirada en el sentido práctico de la mayoría de gobierno; solución tibia pero que
estableció la corriente intelectual impulsora de un nuevo enfoque1.
Esta aproximación inicial, sin embargo, no nos permite apreciar los cambios
que provienen de la modificación de los discursos dominantes. Tal y como afirma
Francisco Díez de Velasco
es como si secularización equivaliese, en una especie de modelo evolucionista lineal
bastante caricaturesco, a progreso, a madurez y plenitud del sistema social, a perfecta
modernidad, camino gradual hacia la meta deseada que, en este caso, sería la total
liberación de los modos religiosos de explicar y ordenar lo social y lo cultural2.
1 Abraham Barrero Ortega, La libertad religiosa en España, CEPC, Madrid, 2006, p. 58.
2 Francisco Diez de Velasco, Religiones en España: historia y presente, Akal, Madrid, 2012, p.
220.
Ana Isabel González Manso
72

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR