Concentración bancaria y mercado europeo

AutorFernando Zunzunegui

El mercado financiero único precisa contar con bancos multinacionales. Sin embargo, los primeros intentos de integrar bancos de distintos Estados miembros de la Unión Europea están encontrado graves dificultades.

Las autoridades nacionales reaccionan favoreciendo la integración local del sector o invocando el interés nacional para vetar la operación.

En primer lugar, conviene subrayar que los bancos son empresas que se someten al régimen general de la competencia. La gran banca, y los demás conglomerados financieros, pueden adoptar libremente todo tipo de acuerdos estratégicos de fusión y adquisición con otras empresas del sector. Cuando estas operaciones de concentración tienen lugar entre entidades comunitarias, se rigen por el Derecho europeo de la competencia. Hay que vigilar que no amenacen la libre competencia en el mercado único. Son operaciones de concentración en el mercado que se someten al control de la Comisión Europea, autoridad encargada de velar por la defensa de la competencia de aquellas operaciones que, como las que afectan a la gran banca, superan ciertos umbrales de importancia económica.

Las fusiones bancarias transfronterizas en la Unión Europea, se dejan a la iniciativa empresarial. Los Gobiernos de los Estados miembros podrán incentivar la integración nacional del sector bancario, pero no pueden imponer un orden en las concentraciones con el fin de lograr primero un gran banco nacional, postergando las adquisiciones transfronterizas que pudieran amenazar la hegemonía local. Pretender alcanzar el objetivo de «un banco por país», recuerda la pretensión de los gobiernos regionales españoles de conseguir «una caja por comunidad autónoma». Esa visión cartesiana de la banca, se compadece mal con la libertad de empresa. Se pueden favorecer determinadas concentraciones empresariales, pero sin olvidar que son las empresas del sector quienes deben decidir sobre la oportunidad y el alcance de las fusiones.

Cuestión distinta es determinar el procedimiento y las formalidades administrativas aplicables a estas operaciones. Pues lo que no está en manos empresariales es decidir sobre los pasos que hay que dar para materializar la integración. Razones prudenciales, derivadas del carácter singular de la actividad bancaria imponen ciertos controles, que, ante la ausencia de una autoridad financiera a nivel comunitario, todavía corresponden a las autoridades financieras nacionales.

El mercado financiero tiene un régimen específico de...

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