Legislación comunitaria española. Comunidad de Madrid. Corrección de errores a la publicación de la Ley 20/1997, de...

Legislación comunitaria española. Comunidad de Madrid. Corrección de errores a la publicación de la Ley 20/1997, de Medidas urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo.

Detectados errores materiales en la publicación del texto de la Ley 20/1997, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 169, de 18 de julio de 1997, procede realizarse la siguiente corrección de errores:

En el artículo 4.4, en la página 5 del referido Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 169, debe suprimirse una «,».

Donde dice: «... cuando exista conformidad de todos los propietarios de la unidad, de ejecución...»,

Debe decir: «... cuando exista conformidad de todos los propietarios de la unidad de ejecución...».

En el artículo 10.2, en la página 6, debe suprimirse una «,».

Donde dice: «... el derecho al aprovechamiento urbanístico, se entenderá adquirido...»,

Debe decir: «... el derecho al aprovechamiento urbanístico se entenderá adquirido...».

En la Disposición Adicional Primera,

Donde dice:

PRIMERA.-Especialidades en la aplicación del régimen de expropiación o venta forzosa por incumplimiento.

1. La expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa por incumplimiento de los plazos para urbanizar o edificar, no serán aplicables a los municipios de población inferior a 15.000 habitantes, salvo que el Ayuntamiento, para la totalidad o parte del término municipal, acuerde su aplicación con carácter general.

2. Será igualmente de aplicación lo establecido en el número anterior en los municipios comprendidos entre 15.000 y 50.000 habitantes, salvo que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando las circunstancias lo aconsejen y por el procedimiento que se determine, reglamentariamente, excluyan a municipios de tal aplicación.

3. En los municipios de población inferior a 15.000 habitantes no serán obligatorias, en suelo urbano, las normas contenidas en el número uno, salvo que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por sí o a instancia de los respectivos Ayuntamientos, disponga lo contrario por el procedimiento que se determine reglamentariamente. La

expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa por incumplimiento de los plazos para urbanizar o edificar no serán aplicables en estos municipios, salvo que el Ayuntamiento, para la totalidad o parte del término municipal acuerde su aplicación con carácter general.

Debe decir, reproduciendo sólo el primer apartado:

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