Comunidades autónomas

Páginas285-292

Page 285

3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de Castilla-La Mancha. Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  1. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987 declarando parcialmente inconstitucional la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, creo una situación de inseguridad jurídica ante la que el legislador estatal tardó prácticamente un año en reaccionar y de forma poco afortunada, según han puesto de manifiesco diferentes sectores académicos y profesionales de las diferentes administraciones públicas. Esta situación hizo que algunas comunidades autónomas, como es el caso de Galicia, se adelantaran al legislador estatal, pagando por ello el precio de aprobar algún precepto que, como veremos a continuación, quedó derogado por la Ley 23/88, de 28 de julio, de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública. En otros casos, las comunidades Autónomas opearon por esperar a que el Estado reaccionara y a continuación procedieron a promulgar su normativa sobre función pública, como es el caso de Castilla-La Mancha, Entre las leyes de estas dos comunidades autónomas se da una diferencia metodológica esencial: redacción de una ley extensa y exhaustiva que integra los preceptos estatales básicos y que aspira a ser un auténtico estatuto de la función pública de la comunidad autónoma (es el caso de Galicia); o elaboración de un texto normativo breve que, en aras del principio de economía normativa, se limita a regular aquellos aspectos específicos de la función pública de la comunidad autónoma, eludiendo reiterar preceptos de la legislación estatal (es el caso de Castilla-La Mancha). En cualquier caso, y con independencia de las ventajas e inconvenientes del método utilizado, la redacción de ambas leyes puede catalogarse como poco innovadora.

  2. La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de Cas ti I la-La Mancha pretende lograr un criple objetivo, según se dice en su exposición de motivos; la adecuación autonómica a los cambios futuros en la regulación de la materia, evitando que la modificación de leyes estatales afecte negativamente al ordenamiento autonómico; en segundo lugar, la unificación normativa del régimen jurídico de la función pública de la Comunidad, garantizando la igualdad entre funcionarios transferidos y no transferidos; y, por último, reforzar la sistemática del ordenamiento jurídico en materia de función pública procurando una economía normativa que evite, en la legislación autonómica, repeticiones innecesarias de la regulación ya contenidaPage 286 en la legislación del Estado. Este último objetivo es el que explica la brevedad de! texto legal; 20 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

    La Ley se estructura en cuatro capítulos:

    1. Objetivo y ámbito de aplicación de la ley; II. Del personal al servicio de la administración de la Junta de Comunidades; III. Órganos superiores de la función pública; y IV. Estructura y organización de ¡a función pública.

    Desde el punto de vista de su contenido la Ley contiene pocos elementos innovadores, pero pueden resaltarse los siguientes aspectos:

    - El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de consulta en materia de personal, así como de participación de personal.

    - La denominación tradicional de cuerpo administrativo es sustituida por la de cuerpo ejecutivo, adoptando así una terminología anglo-norteameri-cana. Y dentro del grupo D, se incluye el cuerpo de guardería forestal.

    - Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento de ordenación del personal funcionario, eventual y laboral; aunque nada se dice de cuándo deberán ser elaboradas, nt cuál será el método para clasificar los puestos re-sultantes,

    - La Escuela de Administración Regional se configura como el instrumento esencial para «facilitar la carrera y promoción profesional del personal y mejorar su rendimiento, así como el perfeccionamiento del funcionamiento de los servicios». Y, asimismo, está prevista su colaboración con las corporaciones locales mediante el correspondiente convenio.

    - Se declaran extinguidos los cuerpos de administración general y administración especial creados por la normativa autonómica anterior.

    - Se establece, transitoriamente, el derecho preferente de acceso a la condición de funcionario para los contratados laborales fijos.

  3. Por su parte, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, es anterior a la Ley 23/88, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, y pretende una regulación casi exhaustiva del régimen funcionan al, pues tan sólo exceptúa expresamente lo relativo a los derechos, deberes, responsabilidades y régimen disciplinario. Como ya hemos avanzado, es una ley extensa: 72 artículos, 6 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 2 disposiciones finales y 1 disposición derogatoria. De la lectura del preámbulo de la Ley se desprenden los siguientes objetivos: a) romper con la rigidez de los antiguos cuerpos y escalas combinándolo con las relaciones de puestos de trabajo y organizando un registro de personal que estará coordinado con el resto de las administraciones públicas; b) regular la carrera administrativa, mediante una adecuada promoción profesional y promoción interna, y en base a las relaciones de puestos de trabajo, que a la vez se configuran como «el mecanismo clave para racionalizar los efectivos de la Administración pública»; c) dar enrrada a los represenrantes del personal en el marco básico de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Los dos primeros objetivosPage 287 pueden quedarse en el campo de las «buenas intenciones» si, como viene siendo regla general en las diferentes administraciones, no se elaboran las relaciones de puestos de trabajo, o éstas no van más allá de lo que son meros catálogos retributivos.

    En cuanto al articulado de la Ley se pueden comentar especialmente los siguientes puntos:

    - La regulación expresa de la responsabilidad personal de la autoridad o del funcionario que autorice la contratación de personal laboral de carácter no permanente cuando no se den determinados requisitos (art. 9.3 infiné)

    - El establecimiento de la clásica distinción entre cuerpos de administración general y de administración especial, a diferencia del modelo adoptado por la Ley de Castilla-La Mancha.

    - Existe una reserva expresa de puestos para el personal laboral, a diferencia de la regulación estatal en lo que la «laboral i zación» se configura como una mera posibilidad («podrán desempeñarse»)-

    - La regulación de la provisión de puestos debe entenderse derogada y sustituida por la nueva regulación básica de la Ley 23/88.

    En materia de selección se recoge un principio esencial: la adecuación entre los programas de las pruebas de selección y de los cursos de formación y el desarrollo posterior de las tareas a cumplir (art. 35.3).

    Se garantiza la movilidad de los funcionarios de la propia comunidad y de los procedentes de las demás administraciones públicas (art, 42 a 44), pero, una vez más, este derecho aparece condicionado a la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

    - La promoción interna debe entenderse derogada también por lo dispuesto en el correspondiente precepto básico de la Ley 23/88 (art. 22.1), desapareciendo el límite de 50 % de reserva en las convocatorias, que ahora podrá ser de hasta el 100 %.

    - Por último, a nivel retributivo se intenta realizar una aplicación del tradicional principio de que «a igual trabajo igual retribución», en el caso de los funcionarios referido a las retribuciones complementarias más importantes: el complemento de destino y el específico (art. 66), y en el supuesto del personal laboral se preconiza la igualdad de forma global (art. 67).

    Manuel Férez

    Leyes promulgadas por las comunidades autónomas enero-junio de 1989

    Andalucía

    Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las policías locales de Andalucía. BOJAnúm. 38, 16-5-89.

    Aragón

    Ley 1/1989, de 24 de febrero, de artesanía de Aragón. BOA núm. 23, 3-3-89.

    Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud. BOA núm. 46, 28-4-89.

    Page 288

    Ley 3/1989, de 21 de abril, del himno de Aragón. BOA núm. 48, 4-5-89.

    Ley 4/1989, de 9 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 708.279.055 pesetas, destinado a satisfacer las diferencias de retribuciones de los funcionarios, correspondientes al ejercicio de 1988, como consecuencia de la valoración de puestos de trabajo. BOA núm. 51, 12-5-89-

    Ley 5/1989, de 31 de mayo, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989. BOA núm. 58, 2-6-89; corr. errores, BOA núm. 62, 12-6-89.

    Ley 6/1989, de 5 de junio, de concesión por la Diputación General de Aragón de aval a un préstamo a la empresa «Piezas y Rodajes, Sociedad Anónima». BOA núm. 62, 12-6-89.

    Ley 7/1989, de 15 de junio, de financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza. BOA núm, 65, 19-6-89.

    Asturias

    Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la capitalidad de tos partidos judiciales comprendidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 97, 27-4-89.

    Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. BOPAyP núm. 140, 17-6-89.

    Ley 3/1989, de 6 de junio, por la que se autoriza la cesión gratuita de bien patrimonial a la Fundación Principado de Asturias. BOPAyP núm. 140, 17-6-89.

    Canarias

    Ley 1/1989, de 15 de febrero, por la que se autoriza la permuta de 160.000 metros cuadrados de terreno en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, propiedad de la Comunidad Autónoma, por la parcela «H» de la urbanización «Oasis de Maspalomas», propiedad de la entidad mercantil «Centro Helioterapía) de Canarias Sociedad Anónima», en la que se encuentra la construcción sin terminar del hotel «Dunas». BOCa núm. 25, 17-2-89-

    Ley 2/1989, de 15 de febrero, de normas provisionales para carreteras de Canarias. BOCa núm. 25, 17-2-89.

    Ley 3/1989, de 24 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCa núm. 30, 28-2-89.

    Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. BOC núm. 64, 8-5-89; corrección de errores, BOCa núm. 104, 2-8-89-

    Ley 5/1989, de 4 de mayo, de reorganización universitaria de Canarias. BOCa núm. 64, 8-5-89.

    Ley 6/1989, de 22 de mayo, de ampliación del plazo de la suspensión del término esrablecido en la Ley Territorial 14/1987, de 29 de diciembre, de aguas, BOCa núm. 73, 29-5-89.

    Ley 7/1989, de 22 de mayo, por la que se autoriza un suplemento de crédito a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, con destino a ia financiación del programa trienal de viviendas. BOCa núm. 73, 29-5-89.

    Cantabria

    Ley 1/1989, de 9 de marzo, de presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989-BOC núm. extra 1, 10-3-89-

    Page 289

    Ley 2/1989, de 20 de marzo, de reforma parcial de la Ley 3/1984 sobre régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. BOC núm. 58, 22-3-89.

    Castilla-La Mancha

    Ley 1/1989, de 4 de mayo, de bibliotecas de Casrilla-La Mancha. DOCM núm. 21, 16-5-89.

    Ley 2/1989, de 11 de mayo, de adecuación retributiva del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 21, 16-5-89.

    Ley 3/1989, de 18 de mayo, de capitalidad de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha. DOCM. núm. 24, 30-5-89.

    Castilla y León

    Ley 1/1989, de 10 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1989. BOCL núm. 35, 15-2-89.

    Ley 2/1989, de 10 de marzo, para la formación de un texto único del conjunto de Leyes que regulan la creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León. BOCL núm. 64, 4-4-89-

    Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 89, 10-5-89-

    Ley 4/1989, de 27 de junio, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe total de 5.000.000.000 de pesetas para financiar el programa operativo de carreteras de Castilla y León. BOCLnúm. 123, 28-6-89.

    Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duraron. BOCLnúm. 131, i0-7-89; corrección de errores, BOCL núm, 135, 14-7-89-

    Extremadura

    Ley 1/1989, de 31 de mayo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura. DOE núm. 48, 20-6-89.

    Ley 2/1989, de 30 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE Extraordinario núm .5,21 -6-89; corrección de errores, DOE núm. 60. 1-8-89.

    Galicia

    Ley 2/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud. DOG núm. 7, 11-1-89-

    Ley 2/1989, de 9 de enero, por la que se declaran de utilidad pública determinadas actuaciones de la Xunta de Galicia. DOG núm. 7, 11-1-89.

    Ley 3/1989, de 20 de abril, de reforma de la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos. DOG núm. 88, 9-5-89-

    Ley 4/1989, de 21 de abril, de creación del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales. DOG núm. 88, 9-5-89.

    Ley 5/1989, de 24 de abril, de medidas para la erradicación de chabolismo enPage 290 el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 88, 9-5-89.

    Ley 6/1989, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorro gallegas. DOG núm. 100, 26-5-89.

    Ley 7/1989, de 12 de junio, sobre concesión de suplementos de crédito, por importe de 1.506.171 pesetas, al vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del año 1989, para adecuación de las retribuciones complementarias de funcionarios docentes. DOG núm. 127, 4-7-89-

    Ley 8/1989, de 15 de junio, de delimitación y coordinación de las competencias de las diputaciones provinciales de Galicia. DOG núm. 128, 5-7-89.

    Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares. BOCAIB núm. 61, 18-5-89-

    Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre función inspectora y sancionadora en materia de turismo. BOCAIB núm. 71 (73), 10-6-89(15-6-89).

    Ley 7/1989, de 18 de mayo, de tasas en materia de turismo y carreteras. BOCAIB núm. 72 (73), 13-6-89 (15-6-89).

    Ley 8/1989, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 11/1988, de declaración del área natural de la zona de Atalis, Barranc de Sa Valí i Es Bec y playas de Son Bou, en los términos municipales de Es Mercadal y Alaior. BOCAIB núm. 72, 13-6-89.

    Islas Baleares

    Ley 1/1989, de 28 de febrero, de concesión de aval a laSCL del Camp Mallor-quí. BOCAIB núm. 30, 8-3-89.

    Ley 2/1989, de 22 de febrero, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 38, 28-3-89.

    Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 56, 6-5-89.

    Ley 4/1989, de 29 de marzo, de declaración de la zona costera comprendida entre cala Mitjana y playas de Bini-gaus, así como los Barrancs de cala Mitjana, Trebelúger, La Cova, Son Fi-dcu, cata Fustam, Sant Miqucl, Sa Torre Vella i Bínigaus, área natural de especial interés. BOCAIB núm. 56, 6-5-89.

    La Rioja

    Ley 1/1989, de 20 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1989- BOR núm. 48, 22-4-89-

    Ley 2/1989, de 23 de mayo, reguladora del procedimiento de agrupación de municipios para el sostenimiento en Común del personal al servicio de las corporaciones locales. BOR núm. 68, 8-6-89.

    Ley 3/1989, de 23 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de La Rioja. BOR núm. 83, 13-7-89-

    Ley 4/1989, de 29 de junio, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio. BOR núm. 90, 29-7-89-

    Madrid

    Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del control parlamentario de la Admi-Page 291nistración Institucional de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 68, 21-3-89.

    Ley 2/1989, de 2 de marzo, de modificación del artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 68, 21-3-89.

    Ley 3/1989, de 16 de marzo, de modificación del artículo 14 de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de ordenación territorial de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 78, 3-4-89-

    Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 105, 4-5-89.

    Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 105, 4-5-89.

    Ley 6/1989, de 6 de abril, de modificación de determinados artículos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 105, 4-5-89.

    Ley 7/1989, de II de mayo, modificadora del artículo 12 de la Ley 12/1984, de creación del IMADE, BOM núm. 124, 26-5-89.

    Ley 8/1989, de 8 de junio, de modificación del artículo 12-3-3 de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid. BOAM núm, 98, 15-6-89; BOM núm. 151, 27-6-89.

    Murcia

    Ley 1/1989, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1989. BORM núm. 23, 28-1-89.

    Ley 2/1989, de 12 de junio, de modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la función pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de ordenación de cuerpos y escalas de la Administración Regional. BORM núm. 141, 21-6-89.

    Navarra

    Ley foral 1/1989, de 28 de febrero, del plan global de inversiones en infraestructura. BON núm. 27, 3-3-89.

    Ley foral 2/1989, de L3 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. BON núm. 33, 17-3-89-

    Ley foral 3/1989, de 2 de mayo, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1989, BON núm. 55. 3-5-89; corrección de errores, BON núm. 59, 12-5-89.

    Ley foral 4/1989, de 12 de mayo, sobre capitalización de los partidos judiciales de Navarra. BON núm. 61, 17-5-89; corrección de errores, BON núm. 77, 21-6-89.

    Ley foral 5/1989, de 12 de mayo, de apoyo a la fusión de «Inlena, Sociedad Anónima» y «Gurulesa». BON núm. 61, 17-5-89; corrección de errores, BON núm. 77, 21-6-89.

    Ley foral 6/1989, de 8 de junio, sobre aprobación de las cuentas generales de Navarra, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1987. BON núm. 72, 12-6-89.

    Page 292

    Ley foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda. BON núm. 75, 16-6-89.

    Ley foral 8/1989, de 8 de junio, por la que se modifican los títulos I y II de la Ley foral 8/1985, de 30 de abril, de financiación agraria. BON núm. 72, 12-6-89.

    Ley foral 9/1989, de 8 de junio, de modificación del artículo 27, número 4, apartado b) y del último párrafo del artículo 39, de la Ley foral 3/1989, de 2 de mayo, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de 1989. BON núm. 72, 17-6-89.

    Ley foral 10/1989, de 27 de junio, de modificación de la Ley foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. BON núm. 81, 30-6-89.

    Ley foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego. BON núm. 81, 30-6-89.

    País Vasco

    Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. BOPV núm. 90, 12-5-89.

    Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del plan general de carreteras del País Vasco, BOPV núm. 109, 9-6-89.

    Ley 3/1989, de 30 de mayo, de armonización, coordinación y colaboración fiscal. BOPV núm. 109, 9-6-89.

    Ley 4/1989, de 16 de junio, por la que se aprueba la modificación del artículo 10.3 de la Ley 17/1988, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989. BOPV núm. 125, 30-6-89.

    Valencia

    Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística. DOGV núm. 1019, 6-3-89.

    Ley 2/1989, de 3 de marzo, de evaluación de impacto ambiental. DOGV núm. 1021,8-3-89.

    Ley 3/1989, de 2 de mayo, de actividades clasificadas. DOGV núm. 1057, 4-5-89.

    Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud. DOGV núm. 1096, 29-6-89.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR