Comunidades autónomas

Páginas469-483

Joan Subirats/Belén Noguera/Vitelio Tena

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1. Actividad legislativa
Ley 2/1997, de 20 de marzo, de turismo de Extremadura (DOE núm 50, de 29 de abril; BOE núm. 129, de 30 de mayo)

Son muy variados los elementos que concurren en la regulación jurídica del turismo, en cuanto se trata de un fenómeno que remite a actividades diversas susceptibles de un enfoque subjetivo en atención a las personas que —como sujetos activos, pasivos u ordenadores— participan en las mismas. La ordenación jurídica del turismo no se presenta como un bloque normativo unitario y homogéneo, sino que se caracteriza por su acusada fragmentaríedad, heterogeneidad y dispersión, a la que colabora hoy en día decisivamente no ya sólo la variedad de objetos de atención, sino también la pluralidad de poderes implicados. El núcleo principal de responsabilidades sobre el turismo se residencia en las comunidades autónomas, a tenor de la competencia «exclusiva» que asumieron en sus respectivos estatutos partiendo de la posibilidad abierta en el art. 148.1.18 de la Constitución sobre «promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial» (así, por ejemplo, el art. 7.17 del extremeño) y habida cuenta de que, por otro lado, el art. 149 no reservara al Estado competencia específica alguna en la materia.

La diversidad del alcance y de los contenidos de las normas autonómicas reguladoras del turismo o su simple inexistencia en algunos casos hace que la legislación estatal (mayoritariamente preconstitucional, normas de los años sesenta, setenta y primeros ochenta) siga desempeñando un papel de «relleno» en virtud de la cláusula constitucional de supletoriedad, en la medida en que existan aspectos que una determinada comunidad autónoma no haya regulado. Sin embargo, la voluntad del legislador estatal queda restringida, petrificada o congelada, según ha puesto de manifiesto p claramente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 118/1996, de 2? de junio, y 61/1997, de 20 de mano), al encontrarnos ante normas insusceptibles de sustitución o de modificación por otras estatales, únicamente desplazables por las correspondientes normas autonómicas, dado que la citada cláusula no supone habilitación competencial de ningún tipo. A esta lógica responde plenamente la Ley de turismo de Extremadura, que puede incluirse todavía en el grupo de las pioneras. Así han de calificarse las leyes de ordenación turística dictadas por el País Vasco, la Comunidad de Madrid y Canarias en el primer tercio del año 1995 como auténticas normas modelo de ordenación global del sector. Aunque recogen, por supuesto, solucio-Page 470nes sólo parcialmente coincidentes y a pesar de que responden la vasca y la canaria a un esquema más reglamentista y exhaustivo, mientras que la madrileña se sitúa en línea de principios generales de una ordenación completa pero escueta, ha de atribuirse a estas leyes el mérito de ser vertebrado ras y clarificadoras de un sistema complejo. Incluso como mecanismo de satisfacción indirecta de los objetivos de desarrollo económico ha de valorarse como un factor añadido el que los operadores puedan contar con un ordenamiento claro, coherente y seguro, que parta de la norma autonómica de cabecera.

Sobre la Ley extremeña puede decirse, no obstante, que parece en buena medida un amplio programa de gobierno cargado de ¡menciones más que una norma jurídica depurada, una insistente declaración programática cuya puesta en escena habrá de ser instrumentada posteriormente por otros mecanismos, ya sean normativos o de simple acción administrativa. Presenta una acusada vocación reglamentista o cuasienciclo-pédica, que a menudo rebasa la esencia y las funciones propias de una norma con rango y valor de ley para recordar otro tipo de disposiciones o incluso otras declaraciones de distinto ámbito. En ello influyen con toda probabilidad tanto la evidente inspiración economi-cista, explicable por razones formativas y organizativas, como la preocupación ambientalista (auténtico valor superior sectorial) que aflora reiteradamente con tintes no exentos de cierto radicalismo romántico y por ello necesitada de reafirmaciones categóricas como la que culmina y compendia la norma al declarar que «independientemente de las referencias explícitas contenidas en esta Ley, todos los establecimientos turísticos deberán observar las prescripciones de la legislación medioambiental» (disposición adicional tercera).

En cuanto al contenido material de la Ley, digamos en versión telegráfica que comprende con desigual atención a lo largo de su extenso articulado los siguientes aspectos.

  1. Los sujetos y actividades turísticas (títulos II y II) se abordan en sintonía absoluta con el concepto clásico de policía administrativa, empezando por la necesidad de autorización de las empresas (ya sean de alojamiento, de restauración, agencias de viaje u otras empresas turísticas complementarias) y de autorización de apertura y clasificación de los establecimientos que pongan en funcionamiento. La eficacia jurídica de estas autorizaciones se hace depender de la constancia en el correspondiente Registro autonómico. A reserva de dispensa singular de la Consejería competente en la materia, se imponen otras obligaciones no poco importantes, como las de carácter profesional que relaciona el art. 14, el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y de calidad de los servicios que para cada categoría se determine y en caso de obras la previa evaluación de impacto ambiental. A pesar de la diferenciación exhaustiva de los tipos de actividad, con pretensiones clasificatorias más entomológicas que propiamente jurídicas (art. 17 a 39, en particular los relativos a modalidades de alojamiento, como suele ocurrir en este tipo de normas), es mérito de la Ley el no entrar en detalles sino mantenerse en un marco general definitorio que precisa de inmediato desarrollo reglamentario. Ello explica la precisión de la disposición transitoria tercera, por lo demás innecesaria, según la cual la normativa vigente al entrar en vigor la Ley, tanto estatal como autonómica (decretos dePage 471 1986 y 1990 sobre establecimientos hoteleros, de 1985 sobre campamentos, de 1987 sobre agencias de viaje, de 1996 sobre la actividad profesional de guía de turismo, entre otros), mientras no sea sustituida por las nuevas normas de desarrollo será «de aplicación complementaria» de la misma en lo que no sea contrario a su contenido. Son muy parcas las alusiones a las profesiones turísticas (art. 45 y 46) y a los usuarios (art. 47 a 49), contemplando en este último caso un llamado «código ético» integrado en realidad por derechos y deberes muy genéricos (la primera obligación considerada como tal impele a respetar los valores ecológicos y a observar la normativa medioambiental), previstos en otros lugares de la Ley o incluso en otras normas.

  2. La ordenación de los recursos (título IV), confiada a una panoplia de instrumentos de planeamiento que comienza con el ambicioso Plan turístico regional —encargado de integrar las acciones de índole turística en los planes de desarrollo regional y en la política turística nacional y europea— y se extiende a planes comarcales, planes estratégicos de áreas integradas e incluso planes de subsectores turísticos considerados de interés (de naturaleza y deportivo, congresual, rural, termal —^éste último objeto de regulación propia y específica en la Ley extremeña de 24 de noviembre de 1994, de balnearios y aguas minero-medicinales y/o termales). La terminología y el sistema utilizados son los habituales en las normas de ordenación territorial, aunque con ausencia de disposiciones procedimentales y de régimen jurídico sustantivo suficientemente claras, que se confían al desarrollo reglamentario sobre la base de una difusa pretensión multiparticipativa (art. 53-3 y 4). Resulta soprendente la gran confianza que se deposita en la planificación en tiempos aparentemente poco propicios a estos vientos. Se trata, además, de una planificación un tanto difusa en sus contenidos, en su articulación formal y en el juego de las diferentes modalidades planificatorias, que están pensadas preferentemente en su dimensión de instrumento económico —de planeamiento estratégico, de predicción y prospectiva— y no en cuanto herramienta jurídica para incidir sobre la realidad. En consonancia, nada se dice de la eficacia jurídica de los planes, salvo la retórica alusión de la exposición de motivos a que los mismos propician los medios de transpatencia para analizar por períodos y de forma continua los resultados turísticos de la Comunidad y para coordinar las acciones de promoción entre las distintas administraciones públicas evitando la dispersión de los agentes económicos inversores, «acentuando la presión ordenadora y dinamizadora» (sic), aunque se emplaza (disposición transitoria quinta) a «elaboran» ei Plan turístico regional en el plazo de dos años.

  3. Fomento y promoción del turismo (título V), englobando todo tipo de acciones de valorización del sector, empezando por la información y difusión de la oferta turística, incluyendo el establecimiento de oficinas de información, ya sean de titularidad autonómica o bien mediante convenio con otras entidades e instituciones interesadas. Se trata, a partir de ahí, de realizar acciones ¡ncentivadoras de toda índole, de manera que el volumen de recursos económicos disponible se aplique convenientemente para el logro de los intereses públicos que se han de perseguir, concretado en este caso en lo que la Ley califica como «desarrollo sostenible delPage 472 turismo» (equilibrio enere ta eficacia de la economía turística competitiva y el respeto del patrimonio natural y cultural). Ello dará lugar a la atribución de ayudas públicas a favor de particulares y de entidades públicas en las más variadas direcciones, según los principios y criterios que han de regir la actuación administrativa en la materia (art. 4), entre los que destacan el fomento de las actividades turísticas conjuntas con Portugal, la mejora de las estrategias competitivas de tas empresas, la potenciación de los productos turísticos, el desarrollo de nuevos segmentos de la oferta, etc.

  4. La disciplina turística (título VI) constituye el corolario de todo el sistema de ordenación de la oferta y la prestación de servicios, intentando asegurar la más estricta correspondencia entre la realización de actividades por parte de las empresas turísticas y las condiciones en que las mismas han sido permitidas por la autoridad administrativa. Precisamente esta materia es una de las que ha conocido una ordenación autonómica más lineal y extendida, circunstancia que nada tiene de extraño por sus propias peculiaridades jurídicas, que acentúan al máximo las exigencias constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica. El entramado de infracciones y sanciones administrativas en materia de turismo se mueve, como no podía ser de otra forma, bajo los parámetros de la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, los principios que rigen la potestad sancionadora y los principios del procedimiento sancionador, aunque en la correcta lógica de la Ley a aquel entramado se antepone la regulación de la actividad administrativa de inspección turística, cuyas funciones adquieren una intensidad e importancia que queda bien patente en los art. 65 y siguientes, al establecer la consideración de autoridad pública de los inspectores, al permitirles visitar, investigar por cualquier medio legal y citar para su personación a los titulares de empresas y responsables de actividades turísticas o al establecer la presunción de certeza de las actas e informes de inspección. Entre las sanciones administrativas —y junto a las posibles accesorias de suspensión de la actividad, clausura del establecimiento, revocación del título autorizante o cancelación de subvenciones— se prevé la imposición de multas, desde un mínimo de diez mil hasta un máximo de diez millones de pesetas (cuantía para las que se contempla una actualización anual prácticamente automática en relación con el índice de precios al consumo y mediante orden del consejero competente), cuya imposición dependerá de la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave y de la concurrencia de los criterios de graduación a que se refiere el art. 83, permitiendo la imposición en su grado mínimo, medio o máximo.

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Leyes promulgadas por las comunidades autónomas desde julio de 1996 hasta junio de 1997
Andalucía

Ley 2/1996, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 82, 18-7-96).

Ley 3/1996, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 82, 18-7-96).

Ley 4/1996, de 17 de julio, por la que se modifica !a Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, modificada por la Ley 4/1987, de 14 de abril (BOJA núm. 82, 18-7-96).

Ley 5/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación de los artículos 9.1 y 11 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, por la que se crea la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía y se regulan los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía (BOJA núm. 83, 20-7-96).

Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía (BOJA núm. 83, 20-7-96).

Ley 7/1996, de 31 de julio, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA núm. 88, 1-8-96).

Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 (BOJA núm. 151, 31-12-96).

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de hacienda pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público (BOJA núm. 151,31-12-96).

Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana (BOJA núm. 76, 26-6-97).

Ley 21/1991, de 18 de junio, de concesión de crédito extraordinario para atender las reparaciones de los daños causados por los temporales de lluvia (BOJA núm. 72, 24-6-97).

Aragón

Ley 6/1996, de 12 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.354.910.939 pesetas para cofinanciar las actuaciones derivadas del Plan nacional de regadíos (BOA núm. 142, 25-11-96).

Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para la concesisón de ayudas para reparar daños personales causados por la catástrofe acaecida en el término municipal de Biescas (BOA núm. 142, 25-11-96).

Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón (BOA núm. 145, 11-12-96).

Ley 9/1996, de 5 de diciembre, de concesión de un suplemento de créditoPage 474 por importe de 21.970.519 pesetas para efectuar el último pago de las subvenciones que corresponden a los partidos políticos por los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón (BOA núm. 145, 11-12-96).

Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza (BOA núm. 152, 30-12-96).

Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 1, 3-1-97).

Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 4, 13-1-97).

Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón (BOA núm. 8, 22-1-97).

Ley 2/1997, de 24 de enero, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1997 (BOA núm. 11, 29-1-97).

Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (BOA núm, 44, 18-4-97).

Ley 4/1997, de 19 de junio, reguladora de las tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y otros productos de origen animal (BOA núm. 74, 27-6-97).

Asturias

Ley 3/1996, de 21 de noviembre, reguladora de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y aves de corral (BOPA núm. 284, 7-12-96).

Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública del Principado de Asturias (BOPA núm. 284,7-12-96).

Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales del Principado de Asturias (BOPA núm. 302, 31-12-96).

Ley 6/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fi-s tote rapeu tas del Principado de Asturias (BOPA núm. 302, 31-12-96).

Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Po-dólogos del Principado de Asturias (BOPA núm. 302, 31-12-96).

Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes (BOPA núm. 302, 31-12-96).

Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias (BOPA núm. 302, 31-12-96).

Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1997 (BOPA núm. 302, 31-12-96; BOPA núm. 26, 1-2-97).

Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera (BOPA núm. 94, 24-4-97; BOPA núm. 107, 10-5-97).

Canarias

Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Acti-Page 475vidades Turísticas de Canarias (BOCa núm. 84, 12-7-96).

Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (BOCa núm. 87, 19-7-96).

Ley 4/1996, de 5 de noviembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias (BOCa núm. 142, 11-11-96).

Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (BOCa núm. 169, 30-12-96).

Ley 6/996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley territorial 7/1992, de 25 noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (BOCa núm. 8, 17-1-97).

Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a menores (BOCa núm. 23, 17-2-97).

Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias (BOCa núm. 40, 28-3-97).

Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Go-' bierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCa núm. 61, 14-5-97).

Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCa núm. 77, 13-6-97).

Ley 5/1997, de 6 de junio, de modificación del artículo 6 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los consejos sociales, de coordinación universitaria y de creación de universidades, centro y estudios universitarios (BOCa núm. 77, 13-6-97).

Cantabria

Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación (BOC núm. 198, 2-10-96).

Ley 4/1996, de 24 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar la cancelación anticipada de títulos de deuda pública de la Diputación Regional de Cantabria (BOC núm. 198, 2-10-96).

Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de carreteras de Cantabria (BOC núm. 258, 25-12-96).

Ley 6/1996, de 17 de diciembre, de suplemento de crédito (BOC núm. 258, 25-12-96).

Ley 7/1996, de 17 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el acuerdo de concerta-ción social (BOC núm. 258, 25-12-96).

Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1997 (BOC extraordinario núm. 8, 30-12-96).

Ley 1/1997, de 25 de abril, de medidas urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación urbana (BOC núm. 83, de 25-4-1997); adopta las normas estatales en vigor antes de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.

Ley 2/1997, de 28 de abril, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC núm. 90, 6-5-97).

Ley 3/1997, de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria (BOC núm. 108, de 5-97).

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Castilla-La Mancha

Ley 3/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997 (DOCM núm. 58, 27-12-96).

Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico de Castilla-La Mancha (BOE núm. 47, 24-2-97; BOE núm. 2, 10-1-97).

Ley 1/1997, de 10 de abril, de reforma de la Ley 2/1994, de 2ó de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 16, 14-4-97).

Castilla y León

Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León (BOCL núm. 140, 22-7-96).

Ley 5/1996, de 12 de julio, por la que se autoriza la absorción por Gesturcal, Sociedad Anónima de diversas sociedades de gestión urbanística (BOCL núm. 138, 18-7-96).

Ley 6/1996, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994, de evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León (BOCL núm. 213,4-11-96).

Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León {BOCL núm. 237, 9-12-96).

Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de medidas financieras, presupuestarias y económicas (BOCL núm. 252, 31-12-96).

Ley 9/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997 (BOCL núm. 252,31-12-96).

Ley 1/1997, de 24 de febrero, por la que se extingue la empresa pública Quinto Centenario del Tratado de Tor-desillas, Sociedad Anónima {BOCL núm. 42, 3-3-97).

Ley 2/1997, de 24 de marzo, de la tasa por inspección y control sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (BOCL núm. 61, 1-4-97).

Ley 3/1997, de 14 de abril, por la que se establece el Programa de actuación minera 1996-1999 (BOCL núm. 74, 18-4-97).

Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad SEK, con sede en Segovia (BOCL núm. 81, 30-4-97).

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía (BOCL núm. 81,30-4-97).

Ley 6/1997, de 22 de mayo, de ferias comerciales oficiales de Castilla y León (BOCL núm. 104, 3-6-97).

Extremadura

Ley 4/1996, de 26 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar gastos amparados por los decretos 53/1995, de 16 de mayo, y 54/1995, de 16 de mayo, de la sequía (DOEnúm. 119, 15-10-96).

Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, numeraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños (DOE núm. 119, 15-10-96).

Ley 6/1996, de 26 de septiembre, reguladora de la publicidad institucional (DOE núm. 119, 15-10-96).

Ley 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1 de la LeyPage 477 37/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura (DOE núm. 139, 30-11-96).

Ley 8/1996, de 15 de noviembre, de creación de la Comisión Regional de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 10, 23-1-97).

Ley 9/1996, de 28 de noviembre, de crédito extraordinario de subvenciones con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 28 de mayo de 1995 (DOE núm. 149, 24-12-96).

Ley 1/1997, de 16 de enero, de modificación del artículo 11 de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 55, 5-3-97).

Ley 211997, de 20 de marzo, de turismo de Extremadura (DOE núm. 50, 29-4-97).

Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de cámaras agrarias locales (DOE núm. 50, 294-97).

Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta de publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE núm. 70, 6-6-97).

Ley 5/1997, de 15 de mayo, de modificación del artículo 28 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre ordenación de las producciones agrarias en Extremadura (DOE núm. 70, 6-6-97).

Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Biblioteca de Extremadura (DOE núm. 75, 28-6-97).

Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente (DOE núm. 75, 28-6-97).

Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de accesibilidad en Extremadura (DOE núm. 77, 3-7-97).

Ley 9/1997, de 18 de junio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar gastos no contemplados en el presupuesto prorrogado para 1997 (DOE núm. 77, 3-7-97).

Galicia

Ley 6/1996, de 9 de julio,'de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia (DOG núm. 141, 18-7-96).

Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal (DOG núm. 14, 19-7-96).

Ley 8/1996, de 17 de octubre, reguladora de las elecciones a cámaras agrarias (DOG núm. 212, 29-10-96).

Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica (DOG núm. 213, 30-10-96).

Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayo-ritaria la Junta de Galicia en materia de personal y contratación (DOG núm. 227, 20-11-96).

Ley 11/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 (DOG núm. 22, 3-2-97).

Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Podólo-Page 478gos de Galicia (DOG núm. 12, 21-1-97).

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda (DOG núm. 12, de 20-1-97).

Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (DOG núm. 59, 26-3-97).

Ley 2/1997', de 29 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia {DOG núm. 113, 13-4-97).

Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia (DOG núm. 118,20-6-97).

Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia (DOG núm. 133, de 11-7-97).

Islas Baleares

Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 150, 5-12-96).

Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y For-mentera en materia de ordenación turística (BOCAIB núm. 158, 21-12-96).

Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997 (BOCAIB núm. 162, 31-12-96).

Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de distintas medidas tributarias y administrativas (BOCAIB núm. 162, 31-12-96).

Ley 6/1996, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 162, 31-12-96).

Ley 1/1997, de 20 de mayo, de tasas para inspecciones y control sanitarios oficiales de carnes frescas (BOCAIB núm. 67, 3-6-97).

Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 76, 21-6-97).

Ley 3/1977, de 14 de mayo, de modificación del artículo 8 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de coordinación de las policías locales (BOCAIB núm. 77, 21-6-97).

Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las policías locales (BOCAIB núm. 77, 21-6-97).

La Rioja

Ley 2/1996, de 17 de octubre, de creación del Consejo Social de la Universidad de La Rioja (BOR núm. 130, 24-10-96).

Ley 3/1996, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1997 (BOR núm. 158, 28-12-96).

Ley 4/1996, de 20 de diciembre, modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de tasas y precios públicos, saneamiento y depuración de aguas (BOR núm. 158, 28-12-96).

Ley 1/1997, de 31 de marzo, de saneamiento de las haciendas locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 40, 3-4-97).

Page 479

Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja (BOR núm. 40, 3-4-97).

Ley 3/1997, de 6 de mayo, de consejos escolares de La Rioja (BOR núm. 56, de 10-5-97).

Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja (BOR núm. 66, de 3-6-97).

Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se autoriza la enajenación de las participaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la sociedad mercantil Grupo Berberana, Sociedad Anónima (BOR núm. 78, 1-7-97).

Madrid

Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 161, 8-7-96).

Ley 5/1996, de 8 de julio, del defensor del menor de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 169, 17-7-96).

Ley 6/1996, de 8 de julio, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno la celebración de un convenio de transacción al Canal de Isabel II para la cancelación de una deuda con el expresado ente público, por un importe máximo de 3.757.102.245 pesetas, mediante la dación en pago de determinados bienes inmuebles (BOCM núm. 169, 17-7-96).

Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos (BOCM núm. 169, 17-7-96; corr. errores: BOCM núm. 195, 16-8-96).

Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Garantía (BOCM núm. 245, 14-10-96).

Ley 9/1996, de 25 de octubre, por la que se autoriza a la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil Información y Prensa, Sociedad Anónima (BOCM núm. 259, 30-10-96).

Ley 10/1996, de 29 de noviembre, por la que se modifica la composición del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, previstas en el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio (BOCM núm. 295, 12-12-96).

Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 307, 27-2-96).

Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo (BOCM núm. 307, 27-12-96).

Ley 13/1996, de 19 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para la liquidación definitiva de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebradas el 28 de mayo de 1995 (BOCM núm. 306, 26-12-96).

Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas {BOCM núm. 309, 30-12-96).

Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 10, 13-1-97).

Ley 2/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid (BOCM núm. 10, 13-1-97).

Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de Madrid (BOCM núm. 10, 13-1-97).

Page 480

Ley 4/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia para el Empleo de Madrid {BOCM núm. 10, 13-1-97).

Ley 5/1997), de 8 de enero, de creación de la Agencia para la Formación de Madrid {BOCM núm. 10, 13-1-97).

Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública de la vivienda de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 10, 13-1-97).

Ley 7/1997, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 12/1996, de ayudas a las víctimas del terrorismo (BOCM núm. 42, 19-2-97).

Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid {BOCM núm. 83, 9-4-97).

Murcia

Ley 5/1996, de 30 de julio, de museos de la Región de Murcia (BORM núm. 187, 12-8-96).

Ley 6/1996, de 12 de noviembre, de suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario del Servicio de Salud de la Región de Murcia, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y de Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia (BORM núm. 267, 16-11-96).

Ley 7/1996, de 15 de noviembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto extraordinario de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (BORM núm. 280, 2-12-96).

Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación {BORM núm. 297, 24-12-96).

Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fi-sioterapeutas de la Región de Murcia (BORM núm. 7, 10-1-97).

Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Po-dólogos de la Región de Murcia (BORM núm. 7, 10-1-97).

Ley 11/1996, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1997 (BORM 25-3-97).

Ley 1/1997, de 24 de febrero, de suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario para subvenciones que corresponden a los partidos políticos en relación con las elecciones celebradas en 1995 (BORM núm. 62, 15-3-97).

Ley 2/1997, de 19 de mayo, de las normas reguladoras del Consejo Jurídico (BORM núm. 131, 10-6-97).

Ley 3/1997, de 28 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Región de Murcia (BORM núm. 144, 25-6-97).

Navarra

Ley foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las funciones y de las actividades de patrocinio (BON núm. 86, 17-7-96).

Page 481

Ley foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra (BON núm. 85, 15-7-96).

Ley foral 12/1996, de 2 de julio, de cooperativas de Navarra (BON núm. 87, 19-7-96).

Ley foral 13/1996, de 2 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Economía y Hacienda (BON núm. 86, 19-7-96).

Ley foral 14/1996, de 2 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON núm. 85, 15-7-96).

Ley foral 15/1996, de 27 de septiembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (BON núm. 119,30-9-96).

Ley foral 16/1996, de 7 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (BON núm. 124, 11-10-96).

Ley foral 17/1996, de 7 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BON núm. 124, 11-10-96).

Ley foral 18/1996, de 7 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BON núm. 124, 11-10-96).

Ley foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra {BON núm. 136,8-11-96).

Ley foral 20/1996, de 18 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Economía y Hacienda (BON núm. 143, 26-11-96).

Ley foral 21/1996, de 18 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (BON núm. 143,26-11-96).

Ley foral 22/1996, de 4 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON núm. 151, 13-12-96).

Ley foral 23/1996, de 30 de diciembre, de actualización de valores (BON núm. 159, 31-12-96).

Ley foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sociedades (BON núm. 159, 31-12-96).

Ley foral 1/1997, de 31 de enero, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de 1997 (BON núm. 15, 3-2-97).

Ley foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local (BON núm. 29, 7-3-97).

Ley foral 3/1997, de 27 de febrero, del Parque Natural de Urbasa y Andia (BON núm. 31, 12-3-97).

Ley foral 4/1997, de 10 de marzo, de modificación del Decreto foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley foral de tasas, exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON núm. 71, 13-6-97).

Page 482

Ley foral 5/1997 de 24 de mareo, de cuentas generales de Navarra de 1995 (BON núm. 45, 14-4-97).

Ley foral 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fiscales (BON núm. 56, 9-5-97).

Ley foral 7/1997, de 9 de junio, de modificación del Decreto foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley foral de tasas, exacciones parafisca-les y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON núm. 71, 13-6-97).

Ley foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula e! régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON núm. 74, 30-6-97).

Ley foral 9/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud (BON núm. 82, 9-7-97).

Ley foral 10/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud (BON núm. 82, 9-7-97).

Ley foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra (BON núm. 83, 11-7-97).

País Valenciano

Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOGV núm. 2899, 31-12-96).

Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de medidas de gestión y organización de la Generalidad Valenciana (DOGV núm. 2899,31-12-96).

Ley 4/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos para el ejercicio 1997 (DOGV núm. 2899, 31-12-96).

Ley 1/1997, de 21 de febrero, de régimen sancionador en materia de vivienda (DOGV núm. 2940, 27-2-97).

Ley 2/1997, de 13 de junio, de modificación de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable, respecto al régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural (DOGV núm. 3014, 16-6-97).

Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre drogodependencias y otros transtornos adictivos (DOGV núm. 3016, 18-6-97).

Ley 4/1997, de 16 de junio, de modificación de la Ley de la Generalidad Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre cajas de ahorro (DOGV núm. 3016, 18-6-97).

Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, 4-7-97).

País Vasco

Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales (BOPV núm. 218, 12-11-96).

Ley 6/1996, de 31 de octubre, de metodología de determinación de lasPage 483 aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 (BOPV núm. 213, 5-11-96; BOPVnúm. 225,21-11-96).

Ley 7/1996, de 8 de noviembte, por la que se aprueba el Plan vasco de estadística 1997/2000 (BOPV núm. 232, 2-12-96).

Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV núm. 233, 3-12-96).

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1993 (BOPV núm. 9, 15-1-97).

Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997 (BOPV núm. 251, 31-12-96; BOPV núm. 30, 13-2-97).

Ley 1/1997, de 20 de febrero, por la que se regula la consignación de cantidades en los presupuestos municipales con destino al patrimonio municipal del suelo (BOPV núm. 42, 3-3-97).

Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco (BOPV núm. 70, 15-4-97).

Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística (BOPV núm. 79, 26-4-97).

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