Anotación de embargo de entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En ejecución de una sentencia dictada en procedimiento de expropiación contra la junta de compensación se decreta embargo sobre una finca inscrita a favor de una sociedad declarada en concurso. Con la documentación presentada se acredita la ampliación del despacho de ejecución a las sociedades mercantiles titulares según Registro de las fincas objeto de embargo.

El registrador entiende que el embargo debe ser acordado por el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el art 24.4 LC.

Los recurrentes entienden que es una garantía real por la afección al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del art. 19 Real Decreto 1093/97 de 4 de julio y del Registro no consta que la finca esté afecta a la actividad profesional o empresarial de la concursada; que además el titular concursado es tercer poseedor y no subrogado porque tendría que haberle cedido esa condición el transmitente, lo cual no consta, y del certificado expedido por el Secretario de la junta no resulta que la titular registral forme parte de la Junta de Compensación.

La Dirección recuerda el carácter universal del concurso y la vis atractiva de la competencia del juez del concurso salvo excepciones (art. 24 LC). Y aun tratándose de créditos con garantía real la universalidad del concurso también produce la suspensión de su ejecución en los términos establecidos en los arts 56 y 57 LC. En este caso aunque pudiera entenderse que está garantizado con eficacia real a través de la afección de las fincas al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, (ya que en el mandamiento de embargo por el que se amplía la ejecución a los titulares registrales se declara expresamente que los bienes embargados resultan especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede a la ejecución, como consecuencia de su afección al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas prevista en el art 19 RD 1093/97 de 4 de julio, afección que incluso aparece anotada al margen de la inscripción del dominio de todas y cada una de las fincas embargadas), aun así los arts. 56 y 57 solo permiten la ejecución aislada al margen del concurso cuando se trate de ejecución ya iniciada de acciones reales sobre bienes no afectos a la actividad empresarial y profesional del deudor y de acuerdo con el 56.2 sólo se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe...

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