Compraventa. Situación arrendaticia. Vivienda "ocupada" u "okupada"

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo en la escritura bajo pena de falsedad en documento público (Art. 25.5 LAU).

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa en la que se dice que el inmueble vendido está ocupado aunque guarda silencio sobre si está o no arrendado. Del texto de la escritura resulta claramente que la ocupación a que se refiere no deriva de un contrato de arrendamiento, sino que se trata de una ocupación de hecho contraria a la voluntad del propietario, arrendatario o legítimo poseedor del inmueble.

Se dice en la escritura calificada, entre otras declaraciones referidas a la ocupación, que "El inmueble objeto de esta compraventa se encuentra ocupado, hecho que la compradora conoce, acepta y asume expresamente (…) extremo que ha sido determinante del precio pactado … Declara la vendedora que el expediente se encuentra inmerso en el Procedimiento declarativo…".

Registrador: Señala que, si bien se hace una declaración sobre la ocupación del inmueble, "…no se aclara si está o no arrendada, por lo que es preciso que conste con claridad si la finca transmitida está o no arrendada, y, en caso afirmativo, que se han practicado las notificaciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos al objeto del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, o la renuncia a los mismos por parte del arrendatario…"

Recurrente: Alega que "… el ocupante del inmueble adquirido no es arrendatario, por lo que en la escritura no se recoge expresamente, en los términos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el derecho de adquisición preferente del arrendatario o su renuncia; que, el procedimiento judicial referido es...

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