El valor de la imagen en un entorno organizado (la propiedad de la competición) o justo lo contrario: la propiedad de la competición y su imagen exterior

AutorAlberto Palomar Olmeda, Antonio Descalzo González

Con independencia de lo que acaba de indicarse en relación con el derecho de imagen en un entorno específico es lo cierto que el derecho de imagen cobra una relevancia especial cuando se centra en los eventos o imágenes que proceden o se insertan en un marco organizado. La creación que se produce en los mismos es capaz de patrimonializarse y como consecuencia de ello proceder a su comercialización. La pregunta clave, en este punto, es la de determinar quien es el que puede explotar la imagen y, consecuentemente, quien puede, desde una vertiente pasiva, reclamar la mala utilización de su imagen en cuanto bien inmaterial directamente vinculado a una actividad organizada de carácter competitivo.

A modo de ejemplo puede decirse que el valor de un partido de fútbol es claramente diferente en función de que el mismo se sitúe en el marco de una relación amistosa u oficial. Es esta última calificación (la oficialidad deportiva) la que da realmente valor económico diferenciado al evento en cuestión al punto de que la cuantificación de la utilización de la imagen, vía retransmisión audiovisual de la misma, es completamente diferente de la que se produce en un encuentro amistoso o no oficial. Esto demuestra una cuestión que de antemano debe quedar clara: el organizador de una competición deportiva incorpora un 'valor añadido' a la misma como consecuencia de la organización que es el que le da auténtico valor en el comercio.

Es claro que una afirmación como esta nos conduce a un problema teórico importante: la propiedad de las competiciones y los actos de disposición sobre las mismas.

En este sentido podemos indicar que, lo que se aprecia en nuestro país, en este momento, en el ámbito del fútbol sobre todo en las competiciones profesionales es una venta y comercialización individualizada de los derechos de cada participante. Por su parte, el organizador se limita a comercializar en el mejor de los casos unos derechos diferenciales que se plasman, fundamentalmente, en derechos de merchandaising que no incluyen la transmisión de eventos o partidos en el seno de los medios audiovisuales.

De esta forma se ha producido un efecto que resulta ciertamente extraño desde una perspectiva jurídica: el titular de un producto consiente y, por tanto, abdica de la explotación comercial de su propiedad para que la realicen los que forman parte del sistema diseñado.

Esto ha planteado un problema que es común en los países de nuestro entorno y que se caracteriza por soluciones diversas, según los casos y supuestos y que, por otra parte, han venido en el tiempo.

A modo de frontispicio y como elemento principal, podemos resumir las reglas que sobre propiedad de las competiciones establecen las entidades futbolísticamente más relevantes: la FIFA y la UEFA y que explotan competiciones muy importantes desde una perspectiva social y económica.

La propiedad de las competiciones en el entorno UEFA y FIFA a los efectos de la comercialización de las competiciones que organizan

Con carácter previo y a modo de idea resumen podemos indicar que la opción de las organizaciones internacionales del fútbol es la considerar que son las mismas a las que tienen la titularidad de los derechos de retransmisión y emisión en cualquier soporte o medio.

De esta forma los Estatutos FIFA se refieren a esta cuestión dentro del apartado VII de los mismos dedicado a 'Transmisiones televisadas y radiofónicas'. En concreto el Art. 49 establece que '... 1. La FIFA, las asociaciones nacionales afiliadas, las confederaciones y los clubes son propietarios en exclusiva de los derechos de difusión y de transmisión por cualquier medio audiovisual y radiofónico, tanto en directo, como en diferido o en resumen, relativos a las manifestaciones que entren en su jurisdicción respectiva. 2. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la utilización de los derechos con respecto a las disposiciones estatutarias y reglamentarias ya existentes en las confederaciones. 3. Las disposiciones de ejecución del presente artículo serán objeto de un reglamento específico redactado por el Comité Ejecutivo, que determinará, entre otros, los derechos y las obligaciones relativos a la utilización y la difusión internacional de las imágenes televisadas entre los propietarios de los derechos y otras asociaciones nacionales...'.

Una opción semejante se encuentra en el ámbito de la organización europea que regula la actividad del fútbol. En concreto es el apartado IX de los Estatutos de la misma el que se dedica a 'retransmisiones televisivas y radiofónicas'. El artículo 44 establece que 'para los encuentros que se celebran en el ámbito de su competencia, UEFA y sus asociaciones detentan el derecho exclusivo de autorizar las retransmisiones audiovisuales o radiofónicas, así como cualquier otra explotación y distribución por medio de soportes visuales o de sonido, sean en directo o en diferido, completos o en extractos...'.

Esta determinación general se completa en el apartado 2 del mismo artículo con la referencia competencial a que 'el Comité Ejecutivo dicta las correspondientes disposiciones de aplicación...'.

Es claro, por tanto, que la opción normativa de estas asociaciones de Derecho Privado[57] pasa por el reconocimiento de la titularidad de los derechos a favor de los propios organizadores que en el plano interno proceden a compensar a los distintos participantes en las mismas en la forma que se establece por medio de los órganos ejecutivos.

Se trata de una fórmula que no puede dejarse de considerar polémica. De hecho su utilización en disciplinas deportivas como el baloncesto, con reglamentaciones semejantes en la titularidad y en propio reparto, son las que han propiciado ante la falta de acuerdo o la preterición de los intereses de los actores, la creación de una estructura paralela que gestiona una competición en el ámbito europeo. Nos referimos claro está a la Unión Europea de Ligas de Baloncesto, con sede en Barcelona y configurada como una sociedad limitada que gestionará desde el año 2000-2001, una nueva competición europea en la que se participa por invitación, en la primera fase, y por resultados, en las respectivas ligas a partir del tercer año y en los sucesivos.

En este mismo sentido no puede negarse que el verano de 1999 supuso, igualmente, una situación de fuerte tensión de los clubes que participan en las competiciones europeas de fútbol. La existencia de un acuerdo sobre el reparto impidió, de momento, la creación de una estructura semejante aunque desde aquel momento se constituyó un 'lobbie de presión' que piensa en la posibilidad de una estructuración semejante a la del baloncesto si la oferta económica de los patrocinadores es superior o si no se mantiene la posición de acuerdo que existe en estos momentos.

La propiedad en otros grandes eventos deportivos

Otro sector que por sus peculiaridades propias puede merecer un análisis detallado es el ciclismo. Sus peculiaridades esenciales derivan de su carácter y configuración organizativa esencialmente abierta y opuesta en su esquema de funcionamiento a los grandes deportes de club y liga. El ciclismo, al menos el de carrera que es el más conocido y desarrollado, apuesta por las grandes y pequeñas carreras y criterium en las que participan los grupos deportivos que son, sin duda, una forma curiosa de carácter asociativo y pensados para la competición al presentar una estructura diferenciada a la de las formas asociativas tradicionales por estar constituidas por 'el conjunto de corredores registrados en la UCI formando parte de su equipo, del responsable financiero[58], de los patrocinadores[59] y por cualquiera otras personas contratadas por el responsable del fichero y/o los patrocinadores para asegurar de forma permanente el funcionamiento del equipo (manager, director deportivo, entrenador, ATS, mecánico, etc ...'[60].

El criterio de atribución de los derechos inherentes a las pruebas deriva de un doble orden de razones. Por un lado, la incorporación de las pruebas al calendario correspondiente. El segundo requisito consiste en la figura del organizador al que se atribuye la facultad de 'organizar' las pruebas incluidas en los respectivos calendarios de competición.

El 'organizador de una prueba ciclista debe estar en posesión de licencia específica, de la federación nacional del país en el que se desarrolla la prueba' y, como consecuencia, de lo anterior 'es el total y exclusivo responsables de la organización de la prueba, tanto en su conformidad con los reglamentos de la UCI, como en el ámbito administrativo, financiero y jurídico. El organizador es el único responsable ante las autoridades, participantes, acompañantes, oficiales y espectadores. El organizador es responsable de las obligaciones financieras correspondientes a las ediciones precedentes de la prueba organizadas por un tercero y las pruebas de las que la suya sea considerada como sucesora por el Comité Directivo...' (ap.1.2.031 Reglamento UCI).

Por su parte, el requisito de inclusión en el calendario correspondiente al que nos referíamos en el apartado anterior se plasma en el apartado 1.2.036 del Reglamento de la UCI conforme al cual 'no se podrá organizar una prueba ciclista que no haya sido inscrita en el calendario nacional, continental o mundial...'.

Sobre la base de estos dos requisitos se produce una atribución implícita a favor del organizador de la prueba o competición de la totalidad de los derechos que puedan corresponder en relación con la misma y que, necesariamente, incluyen los que se refieren a la comercialización y explotación de la misma que es lógica consecuencia del principio de responsabilidad total que el mismo asume y que puede alcanzar, 'ope reglamento', a pruebas y compromisos preexistentes en relación con aquella a la que la organizada viene a sustituir en el calendario.

En consecuencia, y en el plano conceptual que venimos introduciendo, podemos indicar que la opción del ciclismo es la del organizador del evento como titular de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR