Concentración y competencia en el mercado audiovisual de la comunidad de Madrid

AutorMónica Arenas Ramiro

6. CONCENTRACIÓN Y COMPETENCIA EN EL MERCADO AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. Introducción

    Durante los años ochenta, debido al fenómeno de la liberalización y a la aparición de las tecnologías digitales, comienza una fuerte tendencia a la concentración de los medios de comunicación. Los medios de comunicación buscan tener menos riesgos y mayores beneficios, reducir la posible competencia y aumentar con todo ello su poder. Y la forma de llevarlo a cabo, en un mercado de libre competencia, será la de las concentraciones, ya sea entre empresas dedicadas al mismo sector (concentraciones horizontales), entre empresas que operan en distintos niveles de la cadena de producción audiovisual (concentraciones verticales), o entre empresas que actúen en distintos tipos de medios de comunicación (concentraciones multimedia)135.

    El problema de la concentración en los medios de comunicación social es semejante al que se puede plantear en cualquier concentración empresarial, es decir, acumulación de poder y, por lo tanto, reducción del número de oferentes. Sin embargo, la consecuencia no será la misma que en cualquier otro sector, sino que aquí se pone en peligro, además, el pluralismo informativo136.

    Ya en la LTP se dice que “la finalidad de la televisión como servicio público ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la de la extensión de la cultura”. Se ha buscado siempre la salvaguarda del pluralismo y la diversidad de fuentes de información y opinión, pues “en el ámbito de la comunicación social, la restricción del número de competidores acarrea el riesgo de menoscabar el pluralismo político y, con ello, la base misma del Estado democrático”. Con el fin de cumplir estos objetivos, tanto la LTP como el resto de las leyes que regulan cada una de las modalidades de televisión estudiadas ofrecen una serie de mecanismos para evitar situaciones contrarias a la libre competencia o que puedan suponer la existencia de oligopolios y de situaciones dominantes en el mercado o, incluso, de los denominados “imperios mediáticos”137.

    Los problemas se van a centrar sobre todo en el mercado de la publicidad y en el mercado de los contenidos. En una sociedad desarrollada el mercado de la publicidad supone un recurso escaso, que ha llegado a una cierta madurez y que no experimenta variaciones importantes, por lo que la entrada al mercado de nuevos competidores puede afectar a la rentabilidad del resto138.

    Respecto de los contenidos, la estrategia conduce hacia la captación de los usuarios por medio de unos contenidos atractivos que poseen en exclusiva y que otros han de licitar. Una oferta demasiado amplia pero de poca calidad desincentiva a los usuarios, y eso es lo que tiene que tener en cuenta un operador al hacer su oferta. En este caso supone una ventaja indiscutible el haber llegado antes al mercado, como ha sucedido en el caso de la televisión digital por satélite. Se mercantilizan los contenidos, objeto codiciado por los operadores. Se produce una lucha por los contenidos donde destaca el tema de las exclusivas sobre los derechos de retransmisión que se conceden a las cadenas de televisión, sobre todo en acontecimientos deportivos. La regla que se seguirá en este caso será la de no extender en el tiempo de una forma desproporcionada estas exclusivas y permitirlas siempre que no supongan la creación de barreras artificiales e injustificables139.

    Con el fin de evitar conductas abusivas por parte de operadores dominantes, controlar las concentraciones y los comportamientos anticompetitivos, se aplican las normas de defensa de la competencia, recogidas básicamente en la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y en el Tratado de la Comunidad Europea. El órgano encargado de aplicarlas es el Tribunal de Defensa de la Competencia o, en su caso, la CMT140. El Tribunal se ha pronunciado en muy pocas ocasiones sobre temas de concentración, y en menos ocasiones, si cabe, sus expedientes han llegado al Tribunal Supremo141.

    A continuación aludiremos a las medidas adoptadas para cada una de las modalidades de televisión con el fin de evitar la concentración y defender la libre competencia.

  2. Televisión local por ondas

    En la televisión local por ondas las técnicas empleadas para evitar la concentración son la prohibición de emisión en cadena y la imposición de límites al accionariado de las sociedades concesionarias142.

    A pesar de estas medidas, los mayores grupos de comunicación han comenzado a ver la televisión local como una vía de expansión. La estrategia más interesante es la del grupo Prisa. Esta corporación ha creado la filial PRETESA (Promotora de Emisoras de Televisión) cuya marca es Localia, para que se convierta en una red de televisión local vinculada a la estructura de emisoras de radio que gestiona Unión Radio. PRETESA agrupa a la red de televisiones locales del grupo Prisa, produce sus propios programas de televisión y los emite a través de su red propia...

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