Las competencias de la Comunidad Autónoma gallega y el Camino de Santiago

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
CargoPresidente del Fórum Internacional de Administración Pública
  1. INTRODUCCION

    La peregrinación es, como ha escrito MARIÑAS OTERO, una forma de cultura, una cultura itinerante que encuentra en el Camino de Santiago su más importante expresión histórica. Es una cultura que, en cuanto itinerante mira hacia el hombre y hacia la naturaleza (Ref.). Además, el propio itinerario, el Camino, que se incrusta en la propia realidad gallega, sobre todo en sus tramos finales, constituye también un testimonio evidente de la manera de ser de un pueblo y de su propia personalidad.

    La protección de la Ruta Jacobea, declarada itinerario cultural europeo por el propio Consejo de Europa, es algo que, por supuesto en el trayecto gallego, tiene mucho que ver con las competencias autonómicas en materia de cultura, patrimonio histórico - artístico, Urbanismo y ordenación del territorio.

    En las páginas que siguen se trata de analizar la cuestión de las competencias de la Comunidad Autónoma gallega para la protección del Camino de Santiago, desde la perspectiva cultural, turística, urbanística, o de la protección del patrimonio histórico-artístico.

    Galicia se encuentra, como es lógico, muy ligada al fenómeno jacobeo y a la peregrinación. Desde hace muchos años ha surgido todo un entramado de elementos de diverso orden que han pretendido dotar a la Ruta Jacobea de esa imponente fuerza que ha tenido y tiene la propia identidad europea que, como es sabido, hunde sus raíces en la propia cultura cristiana.

    Galicia, que hoy tiene autogobierno y poder legislativo, tiene la oportunidad, según los diferentes títulos competenciales que se estudian en este trabajo desde una perspectiva general, de asumir esa importante función de preservar y revitalizar, siempre dentro de su propio territorio, ese Camino que tanto ha contribuido a la formación integral del hombre y a la difusión de los genuinos valores de la solidaridad, de la libertad, de la paz y de la tolerancia.

  2. EL CAMINO DE SANTIAGO Y EL DERECHO

    La historia del continente europeo es la historia misma de la libertad y de la justicia. La cultura europea, como es sabido, se levantó sobre una extrema, capacidad de indignación y una elevada resistencia a la privación de la libertad. La identidad europea, lo ha señalado solemnemente el Consejo de Europa en octubre de 1987, tiene mucho que ver con la dimensión humana de la sociedad, con las ideas de la libertad y de la justicia. Europa, que siempre ha sido un reducto en el que el hombre y sus derechos han salido robustecidos, debe seguir reforzando los valores que han hecho posible su existencia. Hoy los Poderes públicos tienen la obligación moral y positiva de hacer del Camino de Santiago ese espacio europeo tan propio, tan enraizado en la memoria colectiva que tanto habla del espíritu y de los fundamentos de una civilización más justa: de tolerancia, de solidaridad y de generosidad.

    Las peregrinaciones al sepulcro del apóstol Santiago el Mayor forman parte de uno de los fenómenos religiosos y espirituales de mayor calado de la historia occidental. El Camino es, en sí mismo, un bien cultural que debe promoverse y, protegerse en la medida en que se ensambla a la perfección con algunos de los valores superiores del ordenamiento jurídico como son la justicia o la libertad entendida como libre desarrollo de la personalidad.

    El Camino, además, es un elemento importante de integración europea, como señaló el propio Consejo de Europa en su célebre Declaración de 1987. De ahí que este organismo internacional que tanto ha hecho en favor de Europa y de los derechos fundamentales de los hombres aconsejara a todas las instituciones una serie de acciones encaminadas a reforzar esas importantes manifestaciones sociales que trajeron consigo las peregrinaciones a Compostela, en el campo de la cultura, del arte, de la religión o de la economía. En este sentido, se exhorta desde el Consejo de Europa a continuar el trabajo de identificación de los Caminos de Santiago sobre el conjunto del territorio europeo, a establecer un sistema de señalización de los principales puntos del Camino, a realizar una acción coordinada de restauración y valoración del patrimonio monumental y natural situado en el entorno jacobeo, a crear programas de animación cultural que permitan la recuperación del legado histórico, literario, musical y artístico que ha traído consigo la peregrinación a Compostela y, en fin, a promover el establecimiento de intercambios permanentes entre las ciudades y regiones situadas a lo largo del Camino y a estimular la creación artística y cultural contemporánea para renovar la propia tradición y dar testimonio de los valores interporales que conforman la identidad cultural europea (Ref.).

    El Camino de Santiago, pues, constituye un marco para la actividad jurídica, sobre todo para los que pensamos que el Derecho Público no es más que el Derecho de los Poderes públicos al servicio del hombre. El Camino, pues, se erige, como ha recordado el profesor GRANADO HIJELMO, en una fuente de posibilidades para las Administraciones públicas y, al mismo tiempo, como un conjunto de exigencias de acción concreta para tales Administraciones (Ref.). El Derecho Administrativo, conviene recordarlo ahora, como Derecho que es, no puede sustraerse a la vis «expansiva» y constitutiva de los derechos fundamentales. Es más, los intereses colectivos, a los que deben servir con objetividad nuestras Administraciones públicas, cada vez tienen una mayor relación con la efectividad de los derechos fundamentales. El Camino de Santiago, que tanto ha contribuido a asentar esos valores permanentes que han hecho progresar a la civilización, también debe ser objeto de protección jurídica en la medida que se protege al propio hombre, a sus derechos y se preserva y promueve la libertad y la justicia en un ambiente de respeto mutuo y de solidaridad.

    Esta aproximación jurídica al Camino, por lo demás, no es ni mucho menos novedosa. Sólo faltaría. Uno de los mejores historiadores de la Edad Media, el profesor LACARRA, nos lo recuerda en su obra sobre las peregrinaciones, al demostrar que la ruta jacobea contribuyó a generar un Derecho humanitario tendente a procurar la acogida, la atención y la protección al peregrino en un esfuerzo por dotarle de auténtico estatuto jurídico (Ref.), dignificar el entorno de la peregrinación y hacer del Camino un itinerario físicamente andadero o practicable con todo lo que ello supone de señalización y de restauración de la Ruta y, de sus principales elementos, pues no podemos olvidar que la Ruta Jacobea está declarada desde 1962 como Conjunto Histórico - Artístico (Ref.).

    Las actividades administrativas (Ref.) más importantes sobre el Camino habrán de ser las de conservación y promoción. Conservar, porque es un legado de esa identidad europea que es incomprensible sin el contenido cristiano. Y, promover, porque es menester realizar las obras públicas necesarias y prestar los servicios adecuados para dignificar la Ruta Jacobea sin que, por ello, pierda su primigenio sentido.

  3. EL CAMINO Y LAS COMPETENCIAS EUROPEAS

    La cuestión del Camino de Santiago hay que situarla, como es lógico, en el marco de la pertenencia española a las Comunidades europeas y teniendo en cuenta la realidad del Estado compuesto. La Ruta Jacobea supera el territorio español. Ha sido precisamente un itinerario de marcado sabor europeo que ha supuesto, no sólo el traslado de peregrinos, sino de ideales y de sentimientos de diversa naturaleza entre hombres de buena parte de Europa.

    Sin embargo, las Comunidades Europeas, es un dato a retener, no han promulgado norma alguna sobre el Camino. ¿Por qué? Sencillamente porque excede a sus competencias al referirse a países de fuera de la Comunidad, por lo que ha tenido que ser el Consejo de Europa, el organismos que a través de la Recomendación 987/1984 de su Asamblea Parlamentaria, declare la Ruta Jacobea como primer itinerario cultural europeo (Ref.). Por otra parte, Compostela había sido ya incluida, en virtud de la Convención sobre Protección del Matrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada por la UNESCO en 1972, en la relación de Sitios del Patrimonio Mundial, junto a la Mezquita de Córdoba, la catedral de Burgos, la ciudad de Toledo, la Acrópolis de Atenas, las pirámides de Egipto o la Gran Muralla China (Ref.).

    La Declaración del Consejo de Europa de 1987 es, como hemos señalado, muy importante materialmente. El problema quizás sea el de su eficacia o vinculación jurídica, pues es conocido la escasa virtualidad operativa de las declaraciones de organismos internacionales (Ref.). A ello hay que añadir que, aunque se asumiera por las instancias comunitarias europeas, en realidad sería muy difícil que encajase entre las competencias propias de la Comunidad (Ref.).

    El Camino es un fenómeno europeo, que excede las fronteras españolas. Ciertamente, pero no lo es menos que aunque la materia es de claro contenido internacional, debe quedar claro que tanto la UNESCO como el Consejo de Europa lo único que han podido hacer ha sido declarar Compostela y el Camino Jacobeo como bienes de carácter cultural que hay que preservar. Por ello, por el marcado carácter cultural del Camino, que entronca, cómo no podía ser menos, con la propiedad conciencia de identidad autonómica, se explica que la declaración de interés cultural del Camino efectuada por Organismos internacionales, ha de ser operada en el marco de un Estado compuesto, como es el español, en el que la identidad cultural propia se encuentra en el meollo de la autonomía política, en la medida que explica tantas veces una forma de convivencia propia, distinta de la del resto de Comunidades Autónomas. Incluso cabe pensar en que si la propia Comunidad Europea dictase una Directiva en esta materia , debe quedar claro que dicha norma comunitaria, como recuerda acertadamente GRANADO HIJELMO, no obliga sino a su transposición al Derecho de cada Estado pero, y esto es crucial resaltarlo, sin interferir en la distribución constitucional de competencias.

    Por...

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