Compatibilidad del régimen económico fiscal de Canarias y la deducción por reinversión.

AutorCentro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) se ha pronunciado a través de las consultas 1031-02 y 1032-02, de fecha 4 de julio sobre la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por parte de las sociedades y entidades que pueden aplicar los incentivos fiscales contenidos en el Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).

Dichas consultas vienen a manifestar el criterio de la DGT respecto a las principales dudas interpretativas que planteaba el acomodo de la nueva deducción por reinversión dentro de los incentivos fiscales contenidos en el REF.

Así, en la consulta 1032-02 se plantea a la DGT si la nueva deducción forma parte de la deducción por inversiones en Canarias cuya consecuencia sería la posibilidad de incrementar en 20 puntos porcentuales el porcentaje de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecido en el régimen general y en la 1031-02 se plantea si es posible compatibilizar la deducción por reinversión con la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante RIC).

Consulta 1032-02: Porcentaje de deducción aplicable en Canarias

Con carácter introductorio debe advertirse que pueden acogerse a la deducción por inversiones en Canarias, en relación a las inversiones que se realicen y permanezcan en el Archipiélago, tanto las sociedades y entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias como las sociedades y entidades que no tengan su domicilio fiscal en Canarias respecto a los establecimientos permanentes situados en Canarias.

El régimen de la deducción por inversiones en Canarias está regulado en el artículo 94 de la Ley del Impuesto General Indirecto Canario -LIGIC- (modificado por la Disposición Adicional 4ª de la Ley 19/1994), en el Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/1994.

El régimen de la deducción por inversiones en Canarias es el común de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pero con importantes peculiaridades relativas a los porcentajes de deducción, los coeficientes límites y a las inversiones susceptibles de generar el derecho a la deducción.

Los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones realizadas (cuantía de la deducción) deberán ser superiores en un 80% a los establecidos en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

Las deducciones por inversiones tienen como límite un coeficiente sobre la cuota líquida del IS (cuota bonificada positiva). Los coeficientes límites correspondientes a las deducciones por inversión en Canarias, deberán ser superiores en un 80% a los establecidos por el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales (D.A. 4ª de la Ley 19/1994).

Una vez realizada esta rápida introducción del régimen especial...

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