Martínez Pereda, José Manuel: Sanciones y responsabilidad en materia de caza

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas260-265

Martínez Pereda, José Manuel: Sanciones y responsabilidad en materia de caza. Editorial Tecnos. Madrid, 1972.

Page 260

Nos encontramos con una obra de 206 páginas, encabezadas por un índice y un prólogo, con un total de diez capítulos, concernientes a muy diversos puntos relacionados con la reciente Ley y Reglamento de Caza.

En el prólogo se nos indica que para comprender bien las cuestiones con las que hemos de encontrarnos a través de la lectura de la obra debemos considerar la caza como una zona polémica en la que actúan contrapuestos intereses, el titular del acotado y el cazador, por una parte, y de otra, el dueño del terreno de caza y el agricultor, que ve dañadas sus cosechas.

Siendo el aspecto penal el punto de mayor interés en la nueva Ley, es al que más actividad dedica en el libro, y por ello considera preciso traer a colación otros temas más o menos colindantes, tales como lo referente a la responsabilidad civil, las infracciones administrativas, enmarcándolo todo en un estudio general sobre la Ley y el Reglamento.

El capítulo I está consagrado a la nueva Ley y su Reglamento. La Ley de Caza de 1902 ha sido sustituida por la de 4 de abril de 1970. Refiérese el autor a las vicisitudes previas y a los problemas con los que el legislador se encontraba para la nueva regulación de la materia, constituida hoy por la citada Ley de 1970 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971.

La nueva Ley pretende una simplificación legislativa, pero dados los términos en que aparece redactada la cláusula derogatoria se han suscitado no pocas dificultades. En efecto, además de las disposiciones que el nuevo texto deroga de forma expresa, total o parcialmente, existen otras muchas que regulan más o menos directamente la actividad cinegética. Esto obligará en muchos casos, a una verdadera labor de búsqueda de lo realmente vigente, resultando, por tanto, que la pretendida simplificación legislativa es sólo aparente.

La Ley tiene sus defectos y sus virtudes. El principal defecto lo ve el autor en la distinción que establece entre delito y falta, por una parte, e infracciones administrativas, por otra, introduciendo un organismo administrativo, extraño a la función de juzgar, como sancionador de muchas conductas, rompiendo una clara tradición judicialista exclusiva.

Como mejoras en relación al texto anterior cita la preocupación de la Ley por la seguridad de las personas, la desaparición de las responsabilidades subsidiarias de tipo penal, la mejora en la regulación del comiso y retirada de armas.

El Reglamento sigue en su estructura las directrices de la Ley. Muchos de sus preceptos son meras repeticiones de la misma, siendo, en realidad, poco lo desarrollado efectivamente por el Reglamento. A juicio de Martínez Pereda, adolece de precipitación y reiteraciones innecesarias, dejando, por tanto, sin llenar muchos huecos del texto legal y siendo criticable dentro de la técnica legislativa. Por todo ello-dice-va a ser preciso dictar un montón de disposiciones que desarrollen diversos extremos, y esto unido a otras muchas que quedan subsistentes por no alcanzarles la cláusula derogatoria de la Ley, va a suponer en poco tiempo un excesivo número de disposiciones de diverso rango, con lo cual la pretendida simplificación legislativa va a resultar ilusoria.

Concluyendo, pone de manifiesto que tanto la Ley como el Reglamento entraron ya incompletos en su vigencia; prueba de ello es la multitud de disposiciones que se han dictado con posterioridad en materia cinegética.Page 261

El capítulo II está dedicado a las infracciones. En él, después de poner de relieve las numerosas infracciones aue se cometen en materia de caza, algunas de las cuales quedan impunes, se refiere a las clases de infracciones. Frente al criterio de la Ley antigua, que no conocía más que dos clases de infracciones: delitos y faltas, la nueva adopta un sistema tripartido recogido en su artículo 41, al indicar que el incumplimiento de las prescripciones de la Ley podrá ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa cuando así estuviere calificado en la misma.

El capítulo III recoge las disposiciones generales sobre delitos y faltas en materia de caza, separando las normas de carácter procesal de las penales.

En las de carácter procesal se refiere a la competencia sobre delitos y faltas en materia de caza, determinando primero la jurisdicción y la competencia objetiva, para después decir, que la funcional y territorial siguen las reglas generales.

En cuanto al procedimiento cree que debe distinguirse entre el de faltas y el de delitos.

Pasando a las normas generales de carácter penal se destaca, en primer término, el carácter supletorio del Código Penal, establecido por la nueva Ley en su artículo 44, que...

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