La Comisión Europea se pronuncia a favor de la no regulación de la telefonía vocal en Internet.

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#5004

El comunicado distingue entre tres categorías de servicios de voz:

  1. Servicios comerciales suministrados de PC a PC.

  2. Servicios comerciales suministrados entre un PC y un teléfono convencional, conectado a una red pública conmutada de tecomunicaciones.

  3. El suministro de llamadas entre dos teléfonos convencionales conectados a una red pública conmutada de telecomunicaciones.

    La conclusión de la CE es que sólo el tercer tipo de servicios de voz puede ser considerado telefonía vocal.

    De acuerdo con la legislación de la Unión Europea, el suministro de voz a través de Internet no es "telefonía vocal" en la actualidad, y en consecuencia, no puede estar sujeta a licencias individuales por parte de los Estados Miembro, sino, a lo sumo, a procedimientos de declaración.

    La Comisión considera que bajo la definición de telefonía vocal establecida en la Directiva 90/388/CEE, la comunicación por voz entre usuarios de Internet únicamente podría considerarse como telefonía vocal si se cumplen todos los criterios que a continuación se relacionan :

  4. Que dichas comunicaciones sean objeto de una oferta comercial.

  5. Que se dirijan al público.

  6. Que tengan lugar entre terminales de una red telefónica conmutada de ámbito público.

  7. Que implique transporte directo y conmutación de la voz en tiempo real.

    La telefonía en Internet no cumple actualmente estos requisitos. Sin embargo, los avances tecnológicos pueden provocar que los proveedores de telefonía en Internet lleguen a actuar como verdaderos proveedores de telefonía vocal, momento en el que deberá aplicarse el régimen regulatorio de la telefonía vocal.

    El comunicado se aplica también a los Estados Miembro que, como en el caso de España...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR