Comercio Electrónico B2B y política de competencia: ¿Algo nuevo bajo el sol?

AutorNera Consultores

(*) A pesar de los recientes contratiempos sufridos por un buen número de empresas dedicadas al comercio electrónico B2B (business to business) o comercio electrónico cmirc empresas, no cabe duda de que, hoy por hoy, éste es un fenómeno económico de primera magnitud, cuya importancia futura es, además, dificil de cuestionar. De acuerdo con las predicciones de Forrester Research , en 2005, el 6% del comercio entre empresas llevado a cabo en Europa se efectuará a través de canales electrónicos. Esto representa un volumen de intercambios aproximado de 0,9 billones de euros, casi el doble del PIB español en 1999. La importancia del comercio electrónico B2B será aún mayor en los Estados Unidos. Según las previsiones de Júpiter Comunications , un 35% de[ comercio entre empresas norteamericanas en 2005 transcurrirá a través de mercados electrónicos Con independencia de su importancia futura, el comercio electrónico B2B es ya una realidad. Según Forrester Research, mas del 50% de las compañías listadas en el ranking de la revista Fortune de las 1000 principales empresas en el mundo participan actualmente en el negocio B2B, y e192% de ellas espera hacerlo antes de 2002 .

Dada la importancia de esta nueva forma de actividad económica, no es de extrañar que las autoridades de defensa de la competencia de los Estados Unidos y del Reino Unido (la Federal Trade Comission y la Office off Fair Trading, respectivamente) hayan decidido estudiar con detalle sus implicaciones para la competencia .

La principal conclusión de los estudios realizados bajo los auspicios de ambas instituciones es que, aun cuando los mercados electrónicos B2B pueden constituir un caldo de cultivo propicio para la realización de prácticas restrictivas de la competencia, no es probable que el comercio electrónico entre empresas origine problemas de política de competencia que no puedan ser resueltos con los instrumentos actualmente a disposición de las autoridades. Según estos informes el marco legal actualmente en vigor debería ser, por tanto, suficiente para solucionar los posibles comportamientos anticompetitivos que tengan lugar en los mercados electrónicos de bienes y servicios B2B. Esta conclusión, sin embargo, parece un tanto precipitada ya que, aun cuando puede ser cierto que el tipo de prácticas anticompetitivas que pueden producirse en los mercados electrónicos B2B no sean diferentes de los que se producen en mercados tradicionales, la estructura económica de unos y otros es radicalmente distinta, de forma que algunos de los instrumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades de defensa de la competencia pueden no ser los más adecuados para el análisis de la competencia en los mercados electrónicos B2B. En particular, se corre el riesgo de que un análisis erróneo de las condiciones de competencia en estos mercados de como resultado intervenciones injustificadas de las autoridades que inhiban la innovación en esta actividad, esto es, la creación y desarrollo de nuevos mercados, lo que, a su vez, puede imposibilitar que se alcancen las fuertes ganancias de eficiencia que, en principio, se asocian al desarrollo del comercio electrónico entre empresas

¿Qué hacer entonces? En primer lugar, es imprescindible, entender qué es el comercio electrónico entre empresas y cuáles son los principios económicos por los que se rige, para así poder identificar los potenciales problemas de política de competencia que pueden derivarse de su existencia. A continuación, es necesario proceder al diseño de un mecanismo regulatorio que evite intervenciones...

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