Comentarios al Anteproyecto de Ley del Estatuto de Autónomos

AutorR. Romero Palaguerri
CargoAbogado y Graduado Social. LC Juriberia, socio de la Agrupación IusTime AIE

Al mirar por la ventana que tiene entre sus manos cuya vista son estas líneas, quiero únicamente desde la pragmática que da el trabajo diario en una asesoría laboral durante más de veinte años, prestar mi humilde opinión sobre este anteproyecto, no sin antes y ante todo, expresar mi felicitaciones por el esfuerzo y magnifico trabajo realizado por la comisión encargada de su elaboración así como a todos aquellos que hubieren intervenido.

Y, entrando ya en el fondo del asunto, en el título I en su articulo 1 párrafo 2º establece la aplicación de la Ley a los trabajos realizados por familiares de los autónomos que no tengan la condición de asalariados, y en el apartado 2 de ese mismo articulo añade un elenco de supuesto expresamente incluidos, por lo que establece de forma velada una presunción de inclusión en autónomos, esta es que será autónomo, cualquier socio industrial, comunero o socio civil tenga la participación que tenga, salvo prueba en contrario, se deduce de acuerdo con el apartado 3.

Además, si se trata de una sociedad mercantil será autónomo si tiene el control de esa sociedad; pero si la sociedad es civil, como comento en el apartado anterior los socios que no tengan control, por ejemplo por tener escasa cuota o participación no tendrán la presunción de relación laboral del Estatuto de los Trabajadores, porque la presunción que operará será la del Estatuto de Autónomos, pero negándoseles también la posibilidad del ser autónomos dependientes -ver art. 11.3 in fine del Estatuto de Autónomos-, sin embargo, los que ejerzan funciones de dirección y gerencia que no tengan el control de la sociedad tendrá la presunción de relación laboral del Estatuto de los Trabajadores, pertenecerán al régimen especial de la seguridad social como alta dirección o incluso al general como asalariados. Se produce por tanto en la redacción del Anteproyecto una discriminación injustificada que vulnera tanto el principio de seguridad jurídica como el principio de igualdad y no discriminación, art. 9 y 14 de nuestra Carta Magna.

En el Título II, art. 3 respecto a las Fuentes, en mi opinión, al establecer el apartado a) que las disposiciones del Estatuto de Autónomos serán aplicables en lo que no se opongan a las legislaciones específicas de la actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias, muestra el siguiente panorama:

  1. - da la vuelta al sistema de fuentes establecido en el art. 1.2 del código civil: "Carecerán de...

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