Comentario de las sentencias del tribunal supremo de 29 de septiembre de 2016 (573/2016) y 30 de septiembre de 2016 (574/2016)

AutorCarmen Muñoz García
Páginas313-327

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Alcance de la Declaración judicial de paternidad respecto a los alimentos asumidos en exclusiva por la madre. Reembolso o limitación temporal

Comentario a cargo de:

Carmen Muñoz García

Doctora en Derecho. Acreditada a Titular de Universidad Profesora de Derecho civil UCM

Codirectora Grupo de Investigación UCM: “Derecho de Daños. Derecho de la contratación”

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Roj: STS 4176/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:4176

Id Cendoj: 28079119912016100023

Ponente: Excmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana

Asunto: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 septiembre de 2016, confirma la Doctrina jurisprudencial mantenida “sin fisuras” en las últimas sentencias del Alto Tribunal en la misma materia. Entiende que, determinada ex novo una filiación, existe la obligación legal de prestar alimentos a los hijos como parte del deber de prestarlos “asistencia de todo orden”, conforme mandato constitucional, pero que estos se abonaran solo “desde la fecha en la que se interponga la demanda” de alimentos (art. 148.1 CC). Por lo que no procede el reembolso de las cantidades abonadas por la madre con anterioridad a dicha demanda.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Roj: STS 4184/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:4184

Id Cendoj: 28079119912016100024

Ponente: Excmo. Sr. Don Fernando Pantaleón Prieto

Asunto: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016, reitera la Doctrina jurisprudencial referida anteriormente. Y si en la anterior la acción de filiación se instó por el hijo cuando alcanzó la mayoría de edad, y a posteriori la demanda de alimentos por la madre, en la que exigía el reembolso de la manutención abonada hasta entonces, en esta segunda Sentencia, ambas acciones se ejercitan por la madre del menor. La obligación de prestar alimentos a los hijos existe desde su nacimiento, pero solo serán exigibles “desde la fecha en la que se interponga la demanda” en la que se reclaman (art. 148.1 CC). Igual respuesta en cuanto a que no procede el reembolso de las cantidades abonadas por la madre con anterioridad a dicha demanda de alimentos.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. Posibles supuestos en los que se plantean acciones de reembolso. 5.2. Sobre los alimentos dados por el progenitor hasta una “nueva” determinación de la iliación. 5.3. ¿Finalidad de declararse la retroactividad de los alimentos? . 5.4. Obligación de dar alimentos desde el nacimiento y su exigibilidad. Un símil entre deuda y responsabilidad. 5.5. La acción de reembolso del art. 1158 CC. Regla general. 5.6. La posible acumulación de acciones. 5.7. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

Ambas sentencias se pronuncian sobre sendas demandas presentadas por quienes son las madres contra quien ha sido recién declarado progenitor tras obtener declaración judicial de paternidad. En uno y otro supuesto, se reclama el reembolso de cantidades satisfechas en exclusiva por la madre para el mantenimiento, educación y atención del hijo común, principalmente desde el nacimiento hasta la fecha de interposición de la demanda de alimentos.

En el primero de ellos, previamente se había determinado judicialmente la iliación no matrimonial a instancia del hijo, cuando ya contaba con 21 años de edad (sentencia 4 de mayo de 2004), y sin que se hubiesen reclamado

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alimentos. Con base en los anteriores hechos, la madre insta un proceso posterior en el año 2011 –del que ahora nos ocupamos–, para a través de la acción de reembolso del art. 1158 CC, recuperar del padre las cantidades desembolsadas en exclusiva por ella para la manutención, educación y cuidado del hijo común. Acción de reembolso que se retrotrae a la manutención de su hijo durante los últimos 15 años (conforme anterior redacción art. 1964 CC), es decir, desde la demanda en 2011, hasta el año 1996.

En el segundo de los supuestos, la iliación legal del menor –nacido en 2005–, quedó determinada en el año 2008, en un procedimiento a instancia de la madre, sin que a la misma se hubiese acumulado acción de reclamación de alimentos. Por la progenitora se inicia demanda de medidas paterno iliales, lo que deriva entre otras, en la fijación de una pensión de alimentos (mayo de 2012), que se abonaran desde la presentación de la demanda. En el año 2013, la madre insta un nuevo procedimiento, con la pretensión de que el progenitor le reembolse, al amparo del art. 1158 CC, el 80% de las cantidades presuntamente abonadas hasta entonces por ella. Y la pretensión se extiende desde el nacimiento –año 2005–, hasta la demanda de medidas paterno iliales en la que se fijan entre otras, los alimentos –mayo de 2012–.

Soluciones dadas en primera instancia

En el caso de la Sentencia 576/2016, el Juzgado nº 4 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en la que estimaba en parte la demanda, y declarando sobre la acción de reembolso del art. 1158 CC, ijó el derecho de la parte actora al reintegro por parte del demandado de la cantidad de 45.000 euros. Se habían fijado unos gastos medios de manutención en los últimos 15 años, y según informe pericial, estos ascendían a 139.148,10 euros.

En el supuesto de la Sentencia 574/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, la sentencia dictada por este desestimó la demanda, declarando no haber lugar a la acción de reembolso.

Soluciones dadas en apelación

Respecto al primero de los supuestos, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga dictó Sentencia con fecha 30 junio de 2015, por la que revocaba la del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos, desestimando íntegramente la demanda.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó Sentencia en fecha 3 de julio de 2014, desestimando el recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera Instancia, conirmó dicha resolución.

En ambas sentencias de las Audiencias, los razonamientos dados frente a las acciones de reembolso planteadas al amparo del art. 1158 CC, acogen

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alegatos contemplados por nuestros tribunales con anterioridad: (i) la madre –única progenitora mientras no exista declaración judicial de paternidad–, asume una obligación propia de prestar los alimentos, de manera voluntaria, y no como una deuda ajena; y (ii) una vez determinada la iliación existe la obligación de dar alimentos, pero no serán exigibles sino desde que se interpone la demanda para reclamarlos. No se pueden reclamar alimentos con carácter retroactivo más allá de la interposición de la demanda que verse sobre estos.

Los motivos de casación alegados

En el caso de la Sentencia de 29 de septiembre (573/2016), el único motivo alegado en el recurso de casación denuncia la infracción del art. 1158 C, en relación con lo dispuesto en lo determinado en los arts. 112 y 154 del Código, y plantea como cuestión jurídica la de si tras la determinación legal de iliación, puede reclamarse pensión de alimentos con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha del nacimiento hasta la fecha en la que se determinó la iliación. Se alega Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales con infracción del art. 1158 CC.

En el caso de la Sentencia de 30 de septiembre (574/2016), determinada legalmente la iliación en 2008, la madre que había visto desestimadas sus alegaciones respecto al reembolso de las cantidades satisfechas desde el nacimiento en 2005, hasta la demanda de alimentos en 2013, formula recurso de casación por razón de interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. En su único motivo denuncia infracción, por aplicación indebida del art. 148 CC en detrimento del art. 1158 CC.

Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Posibles supuestos en los que se plantean acciones de reembolso

Son dos los posibles supuestos en los que planteadas acciones de iliación, o bien para obtener la declaración judicial de paternidad, o bien para impugnar esta, se ejercita la acción de reembolso : (i) o bien porque la madre hasta que se determina la iliación ha asumido en exclusiva todos los alimentos a favor del hijo, por lo que determinada la iliación, insta el reembolso de las cantidades abonadas por quien se fija como progenitor (art. 1158 CC); (ii) o bien porque quien hasta ahora se ha creído ser el padre, ha estado abonando pensiones alimenticias que no habría pagado de haber conocido de la no iliación, por lo que el ya no progenitor ejercita la acción de reembolso de las cantidades satisfechas (art. 1895 CC). De unos y otros supuestos, no faltan sentencias del Tribunal Supremo que resuelven acerca de la procedencia o no del reembolso de las cantidades satisfechas.

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Así, por un lado, un primer bloque de sentencias estaría formada por aquellas en las que, se ejercita una acción de reembolso por cobro de lo indebido de pensiones alimenticias establecidas judicialmente –por aquel que pagó mientras se creía el padre–. De una de ellas, del Pleno, STS de 24 de abril de 2015 (Muñoz García, p. y ss.), ya me ocupé, poniendo especialmente de relieve lo acertado del voto particular de los Magistrados Salas...

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