Incidencias fiscales en el IVA y en el IS de la nueva definición de libro en el Diccionario de la Real Academia

AutorCentro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Incidencias fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades de la nueva definición de libro en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

En la nueva edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (en adelante Diccionario RAE), de octubre de 2001, se ha visto modificada la definición de "libro" entendiéndose por dicho término la "obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en soporte". A diferencia de la anterior edición del Diccionario RAE, se entiende por libro no sólo el conjunto de hojas de papel u otro material semejante que estén encuadernadas y formen un volumen sino también los denominados libros electrónicos presentados en CDROM u otro soporte magnético o digital.

Dicha modificación que en principio podría pasar desapercibida a cualquiera puede tener importantes repercusiones fiscales tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) como en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS).

En relación al IVA, de acuerdo con el artículo 91.Dos.1.2ª de la Ley del IVA resulta aplicable el tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de libros que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Según una doctrina consolidada de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ante la falta de un concepto jurídico o técnico del término libro, debe acudirse a su sentido usual, basándose para ello en la definición contenida en el Diccionario RAE:

"El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 3º. 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española".

La anterior edición del Diccionario RAE definía el término libro como "reunión...

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