Comentario a la sentencia del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo Nº 494/2016 de 15 de julio de 2016, REC 1290/2015 fijación de doctrina jurisprudencial sobre el reconociminento de filiación por complacencia. Validez. Posibilidad de impugnación. Plazos

AutorMaría Belén López Donaire
CargoDoctora en Derecho. Letrada Coordinadora del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha
Páginas337-346
Gabilex
Nº 7
Septiembre 2016
www.gabilex.jccm.es
337
“COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PLENO
DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPREMO Nº 494/2016 DE 15 DE JULIO DE
2016, REC 1290/2015 FIJACIÓN DE
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL
RECONOCIMINENTO DE FILIACIÓN POR
COMPLACENCIA. VALIDEZ. POSIBILIDAD DE
IMPUGNACIÓN. PLAZOS”
María Belén López Donaire
Doctora en Derecho.
Letrada Coordinadora del Gabinete Jurídico de Castilla-
La Mancha
I. ANTECEDENTES
Los hechos que anteceden al pronunciamiento judicial del
Tribunal Supremo, en adelante TS, tienen su origen en la
demanda de D. Obdulio de impugnación de reconocimiento de
filiación. En el año 2005 nació Carlota, hija biológica de doña
Rosalía, sin que quedara legalmente determinada su paternidad.
El 8 de septiembre de 2007 doña Rosalía contrajo matrimonio
con don Obdulio. No es don Obdulio el padre biológico de
Carlota. El 12 de noviembre de 2009 don Obdulio, en acta
otorgada ante el Juez encargado del Registro Civil, reconoció a

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