Comentario al Artículo 256 del Código Penal

AutorAna María Ayala Coll
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas886-888

Page 886

Este precepto castiga al "que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros" (SAP MADRID, sección 4a, 27/03/2007). No constituye Page 887 un delito de defraudación, tipificado en el artículo 256 CP, la conducta de "la persona responsable de la custodia de las cuatro tarjetas telefónicas que no las dio de baja por su única e inexplicable desidia o negligencia en tres meses, y de esta forma consintió tácitamente" (SAP GUIPUZCOA, sección 1a, 15/06/2006). Lo que realmente hace operativo al aparato y permite la utilización del servicio de telefonía a cargo del legítimo titular del servicio es precisamente la tarjeta, que no es parte del teléfono sino que por si sola funciona como terminal, pues tiene programación específica que le permite ser operativa en cualquier aparato, sin necesidad de código PIN o PUK. En definitiva, la tarjeta es el único elemento que permite el consumo telefónico con cargo al número contratado por su titular (SAP MADRID, sección 16a, 01/03/2006). Este tipo fue introducido por el Código Penal de 1995 para incardinar aquellas conductas de uso no autorizado de teléfono ajeno con producción del correspondiente gasto para su titular. Es cierto que con un teléfono móvil sin tarjeta no se pueden realizar, ni recibir, llamadas telefónicas y también que si se cuenta con la tarjeta con cualquier teléfono se podrían realizar y recibir llamadas, aunque en este caso se debería además conocer el correspondiente código para poder utilizarlo. No obstante debe concluirse que cuando el tipo penal consigna equipo terminal de telecomunicaciones, sólo puede referirse a aquel equipo que por sí solo, y sin ningún aditamento, puede realizar y recibir comunicaciones, es decir a un equipo completo que constará, en caso de teléfonos móviles, tanto del equipo físico, como del programa que se halla incorporado normalmente a una tarjeta. Es cierto que podría interpretarse que para realizar la conducta de los acusados mencionados, éstos introdujeron la tarjeta en un teléfono móvil y así completaron el equipo terminal de telecomunicaciones. Pero esta conducta tampoco se podría incardinar en el precepto, sin...

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