Orden tec/1023/2019: se fija la fecha de la garantía financiera de la responsabilidad medioambiental para actividades con nivel de prioridad 3
Autor | Blanca Lozano Cutanda - Pedro Poveda Gómez |
Cargo | Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo - Socio coordinador del Área de Medio Ambiente, Área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Gómez-Acebo & Pombo |
Páginas | 54-57 |
Recopilación mensual – n. 95, Noviembre 2019
54
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de noviembre de 2019
“ORDEN TEC/1023/2019: SE FIJA LA FECHA DE LA GARANTÍA
FINANCIERA DE LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
PARA ACTIVIDADES CON NIVEL DE PRIORIDAD 3”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo,
Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo
Autor: Pedro Poveda Gómez, Socio coordinador del Área de Medio
Ambiente, Área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Gómez-Acebo
& Pombo
Fecha de recepción: 04/11/ 2019
Fecha de aceptación: 06/11/2019
Se ha establecido con carácter general el 16.10.2021 como fecha en la que será exigible que
los operadores de actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 cuenten con garantía
financiera obligatoria de la responsabilidad medioambiental.
La Ley 27/2006, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
(LRM), reguló en la Sección Primera de su capítulo IV un sistema de garantía
financiera obligatoria para los operadores de las actividades incluidas en su
anexo III, que son los sometidos al régimen de responsabilidad objetiva.
En virtud de este sistema, todos los operadores de actividades incluidas en
dicho anexo III debían constituir garantía financiera obligatoriamente cuando
no se les aplicara alguno de los supuestos de exención previstos con carácter
general en la ley, pero, tras diversas reformas normativas, únicamente han
quedado sometidos a la obligación de asegurar el riesgo medioambiental los
operadores de tres tipos de actividades de tal anexo (art. 37.2 del Reglamento
de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, aprobado
por Real Decreto 2090/2008):
a) Los operadores de las actividades reguladas por el Real Decreto 840/2015,
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas («operadores Seveso»).
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