Comentario a Artículo 624 del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto
Páginas728-728

Page 728

El artículo 246 del Código Penal sanciona como autor de un delito de usurpación, al que alterare los términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites o propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, si la utilidad reportada o pretendida excediera de 400 euros, recogiendo en el artículo 624 dicha conducta como falta, si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.431 Recuerda la SAP BURGOS, sección 1ª, 29/03/2006, que la jurisprudencia ha entendido que "el objeto material está representado por el hito o mojón, y la forma comitiva en la alteración de estos, lo que supone la ilícita apropiación por el agente del delito de parte de una propiedad ajena, sea mediante el cambio, sea mediante la disposición de tales señales, habiendo entendido igualmente que dicha infracción produce un enriquecimiento sin causa, por tratarse de una infracción de apoderamiento lucrativo que reporta, o debe reportar, utilidad al agente del delito en debida valoración que, constituyendo un delito de tendencia y resultado, ha de manifestarse en él, como primer elemento tipificador, la culpabilidad del agente por medio de una intención dolosa finalista, de lucro injusto, implícitamente establecido en el tipo, con el exigido aumento de terreno ajeno, que supone el despojo cauteloso de la propiedad con ánimo de defraudar, lo que excluye la forma de comisión culposa, infracción que no se produce por la mera objetividad de la alteración del linde, que sería simple acción lesiva de daños, si no la acompaña el deseo de un beneficio económico ilegal". En idéntico sentido, la SAP GRANADA, 21/03/2005.

Por lo tanto, el tipo básico del ilícito penal requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales: a) Por tratarse de un delito de tendencia, la culpabilidad del sujeto activo integrada por una intención dolosa-finalista de lucro injusto que persigue el aumento de terreno propio y la merma del ajeno, ya que la infracción no se produce por la mera objetividad de la alteración de linde si no la acompaña el deseo...

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