Comentario a Artículo 383 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira
Cargo del AutorAbogados

En la redacción del nuevo art. 383 CP desaparece la referencia que se hacía al delito de desobediencia del art. 556 CP, dándole un tratamiento autónomo en la Exposición de Motivos de la LO 15/2007, por lo que el bien jurídico protegido ya no sería el principio de autoridad propio del delito de desobediencia sino exclusivamente el de la seguridad vial, o sea, lo mismo que ocurre con el art. 379 (hoy 379.2 primer inciso), con el añadido de que el precepto del art. 383 castigaría la misma conducta que la que se castiga con el 379.2, primer inciso y de ahí que se acuda a las reglas del art. 8 CP que resuelven los problemas del concurso de normas y en evitación de una infracción del "non bis in idem". Sin embargo esta cuestión ya se planteó con los antiguos arts. 379 y 380 CPart.379 EDL 1995/16398 art.380 EDL 1995/16398 , e incluso llegó hasta el Tribunal Constitucional que en su sentencia 161/1997 ya proclamó que esos dos preceptos no abarcaban el mismo bien jurídico protegido y, en consecuencia, aceptó la condena independiente por ambas conductas rechazando de este modo la posibilidad de aplicar el concurso de leyes. Y se entiende que son cuestiones diferentes la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor bajos los efectos de bebidas alcohólicas o drogas y la negativa a someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia cuando un conductor es requerido para ello por los agentes de la autoridad, y, consiguientemente, entre ambas conductas no existe la suficiente identidad en la descripción típica como para aplicar el concurso de normas penales. Entre otras cosas, porque pese a la supresión a la mención expresa que se hacía antes al art. 556 CP, la realidad es que la conducta del art. 383 CP sigue implicando, además de lo que significa poner en peligro la seguridad vial, la existencia de un mandato emanado de agentes de la autoridad - no habría delito si el requirente no es agente de la autoridad sino un particular -, claro y expreso dirigido al sujeto requerido, cumpliendo además todas las exigencias reglamentarias, y a su vez y en contraposición una negativa reiterada e injustificada del conductor del vehículo a practicar dicha prueba de alcoholemia. Es decir, con independencia de que el nuevo art. 383 incida obviamente en la protección de la seguridad vial, lo mismo que hace el art. 379.2, primer inciso CP (y lo mismo que hacía el antiguo art. 379 CP) también lo es que hay un matiz diferenciador importante entre ambos preceptos. Así, mientras que el art. 379.2, primer y segundo incisos, tienden a castigar directamente al conductor que ya ha sido sorprendido conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor con sus facultades personales afectadas como consecuencia de su previa ingesta de alguna de las sustancias prohibidas por el tipo penal, o que da una tasa positiva alta con la prueba reglamentaria, o sea, por la constatación de un peligro abstracto real para la seguridad del tráfico como es conducir bajo los efectos del alcohol, el del art. 383 busca garantizar la idea de obligatoriedad para todo conductor de someterse a los controles administrativos de alcoholemia previstos en la normativa vigente. En el primer caso estaríamos ante el hecho consumado de la...

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