Conclusiones

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas104-108
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
104
aludidos, por parte de la Comisión Europea y de varios Estados miembros de
la Unión, en la aplicación de dicha normativa.
6. CONCLUSIONES
En el presente apartado, resumimos las principales conclusiones del pre-
sente capítulo.
6.1. El «principio de precaución» en materia de OMG: origen y confi-
guración normativa
Presente en la normativa comunitaria desde la década de los 70 (aparecía ya
citado en el Tratado de Ámsterdam de 1997, e inspiraba en cierta de medida la
Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modifi cados genéticamente),
no fue hasta la publicación de la Directiva 2001/18/CE, cuando el «principio
de precaución» fue reconocido expresamente en materia de OMG. La norma-
tiva española sobre la materia apenas difi ere de la normativa comunitaria que
traspone.
A nivel internacional y con perspectiva histórica, hemos observado un
avance progresivo del Derecho internacional hacia una mayor conciencia social
sobre el valor del «medio ambiente» y de la «salud». Esta evolución gradual,
ha supuesto la paulatina consolidación y acrecimiento en importancia del
«principio de precaución», desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Ambiente Humano de 1972, hasta el Protocolo de Cartagena de 2000. Las
normas internacionales más recientes sobre OMG –entre ellas, el Protocolo de
Cartagena de 2000 y la Directiva 2001/18/CE– reafi rman el papel central que
en la regulación de OMG tiene el «principio de precaución».
Estados Unidos, aunque no elude la precaución en materia de OMG, se
opone a confi gurarlo como principio del Derecho, relegándolo a mero enfoque
approach»), y por ende, decantándose por una confi guración más fl exible,
menos vinculante. Canadá por su parte, ha optado por un planteamiento inter-
medio entre el europeo y el estadounidense, refl ejo de sensibilidades dispares
–aunque racionales y moderadas– en el seno de este país.
En comparación con el planteamiento europeo, no podemos afi rmar de
forma categórica y general para todos los ámbitos en los que el «principio de
precaución» se aplica, que Europa haya sido hasta hoy más favorable al mismo

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