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Comentario a Artículo 346 del Código Penal
Autor | Esther Valbuena García |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho |
SECCIÓN II. De los estragos
Tal y como manifiesta la STS 15/02/2006 -posteriormente reproducida en este punto por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en las Sentencias de su Sección 2ª, 22/01/2007 y 29/10/2007; y en la de su Sección 4ª, 28/03/2007; así como por la SAP CÁCERES, sección 2ª, 01/03/2007-, el delito de estragos ostenta la naturaleza jurídica de un tipo mixto de resultado (daños materiales) y de peligro (de la vida o integridad), en el que el este último viene causado justamente por la acción destructiva; "siendo necesario que el riesgo de muerte o lesiones para las personas esté abarcado por el delito del autor, al menos a título eventual."290
Decía la STS 25/04/2000: "La nueva redacción de los delitos de estragos y de incendios y su ubicación novedosa en el título XVII del libro II del Código Penal, que engloba delitos contra la seguridad colectiva separándolos de los delitos de daños que siguen en un título en el que el bien jurídico protegido, aun ampliándolo al patrimonio y al orden socioeconómico, sigue siendo básicamente la protección del derecho de propiedad, ha de merecer aplauso por haber distinguido con claridad los bienes jurídicos que han sido tenidos en cuenta primordialmente en cada clase de delitos. Aunque en el Código Penal de 1973 se señalaban penas más elevadas para delitos encuadrados en el título de delitos contra la propiedad cuando con el incendio o los estragos se causaren peligros graves para las personas, estos peligros parecían considerarse de forma secundaria a los efectos contra la propiedad, cuando es así, y ya lo era en los tiempos de vigencia del Código Penal derogado, que el mero peligro para la vida o integridad de las personas prima en nuestro mundo de valores sobre cualquier daño de alcance sólo material."
El delito de estragos definido por el vigente Código Penal presenta las siguientes notas características: A) Gravedad de los medios empleados. B) Magnitud de las consecuencias destructivas causadas en elementos que se reputan de especial significación. Y C) A raíz de las anteriores, la provocación necesaria de un riesgo para las personas, lo que determina la atipicidad de los estragos de exclusivo daño patrimonial (SAN, sección 2ª...
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