Comentario a Artículo 334 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho
§ 1 Conducta típica

El legislador contempla acciones diferentes sobre alguna especie amenazada: cazar o pescar; realizar actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración (y ahora tras la reforma destruir o alterar gravemente su hábitat), contraviniendo las leyes o disposiciones generales protectoras de las especies de fauna silvestre; y comerciar o traficar con ellas o con sus restos. Así, considerar como delictiva su posesión o tenencia supondría una posible vulneración del principio de legalidad penal por varias razones: primera, porque la tenencia como tal de especies amenazadas no está recogida en el art. 334 CP y, aunque sí lo esté en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando,272 se castiga partiendo de su previa introducción ilegal en territorio español; segunda, porque cuando el legislador ha querido sancionar de forma autónoma la posesión o tenencia lo ha hecho; tercera, porque actividades que impidan o dificulten la reproducción de estas especies pueden entrañar la posesión de las mismas; y cuarta, porque el hecho de que el art. 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre273 prohíba la posesión de ejemplares vivos o muertos o de los restos de los animales enumerados en su art. 29 no puede llevar a reputar la conducta más allá de una infracción administrativa. En conclusión, "la tenencia o posesión no constituye acción típica a los efectos de la consumación del delito (...), sin que tampoco, por lo ya apuntado, sea posible entender que su preordenación al tráfico equivalga a ello. Es necesario algo más para que exista tráfico o comercio, concretamente, traslado, transferencia o circulación de dicha posesión a terceros" (STS 29/11/2001).

En la misma línea, la SAP BARCELONA, sección 5ª, 08/06/2000, rechaza la posibilidad de que la exposición al público con fines comerciales de estas especies pueda ser incardinada en la acción de comercio sancionada por el precepto cuando tal exposición persigue fomentar la venta de otros bienes distintos y comerciables. Por su parte, la SAP BARCELONA, sección 2ª, 08/10/1999, considera que la compra de animales protegidos, al margen de su calificación como infracción administrativa, no puede subsumirse en este tipo penal.

§ 2 Delimitación del concepto de especie amenazada

Conforme a lo establecido en la STS 19/05/1999 ...

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