Comentario al Artículo 41 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El domicilio de las personas jurídicas se determina del modo siguiente:

1) Por el lugar fijado en la ley de creación o en las reglas de sus estatutos.

2) A falta de ello, por el lugar donde se halle establecida la representación legal (Dirección, Junta o Consejo).

3) En su defecto...

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