Inaplicación de la sanción prevista para las sociedades profesionales no adaptadas a la nueva normativa

AutorAlejandro Alberte Lista
CargoAbogado (CMS Albiñana & Suárez de Lezo)
Páginas255-269

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«En el recurso interpuesto por la compañía mercantil "Salinas y Torrijos Abogados, SL", contra la negativa de la Registradora Mercantil de Tenerife, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de dicha entidad, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación de la Registradora, en los términos que anteceden.

En el recurso interpuesto por don F. A. T. S., en nombre y representación de la compañía mercantil "Salinas y Torrijos Abogados, SL", contra la negativa de la Registradora Mercantil de Tenerife, doña Margarita López Rubio, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de dicha entidad.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escritura autorizada por el Notario de Arona-Los Cristianos don Ángel Alarcón Prieto el día 27 de febrero de 2008, se formalizaron los acuerdos adoptados por la Junta General de la sociedad "Salinas y Torrijos Abogados, SL", consistentes en la refundación de los Estatutos sociales para adaptarlos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523), de Sociedades Profesionales.

A tal efecto, se modificó el artículo 2.º de los Estatutos sociales, que se redactó con el siguiente texto:

"Artículo 2.º Objeto social.-La sociedad tiene como objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la Abogacía. Las actividades integrantes del anterior objeto social podrán ser desarrolladas directamente por la sociedad, o bien a través de otras sociedades cuya actividad sea la misma profesión que constituye el objeto de la que aquí se constituye".

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Interesa hacer constar que dicho artículo estatutario, antes de su modificación, tenía el siguiente contenido, que se transcribe parcialmente:

"Artículo 2.º Objeto social.-El objeto social es: a) La prestación de servicios de asesoramiento jurídico, a través de los correspondientes profesionales. b) La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación, por cualquier título, de derechos de cualquier naturaleza, valores de todas clases, así como bienes muebles y también inmuebles, tales como... Intermediación Inmobiliaria. c) La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de terrenos propios o ajenos, mediante la realización de las actuaciones urbanísticas oportunas, así como las obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualesquiera otras actividades inmobiliarias. d) La construcción, en el más amplio sentido de la actividad, ... e) El desarrollo y realización de todas las actividades de tipo turístico, tales como ... f) La constitución, gestión, administración y actuación complementaria para la formación de Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes y cualquier otra forma o figura jurídica que contemple la autoconstrucción, construcción directa de los propietarios o promoción de viviendas, locales, aparcamientos de vehículos, bungalows y cualesquiera otras fincas. g). Dirigir, realizar o administrar la inversión de capitales pertenecientes a personas o entidades ajenas a la Compañía; administrar bienes muebles o inmuebles propios o de terceras personas; aceptar, desempeñar y ejecutar comisiones, representaciones y encargos de confianza y cuantos actos impliquen gestión a nombre e interés de terceros, siempre que no incidan en la competencia y campo de actuación de Profesionales Colegiados. h) La participación en concepto de socio, accionista o cuenta partícipe en otras Sociedades civiles o mercantiles, de objeto similar al suyo. i) La participación en compra de negocios y sociedades... j) La importación, exportación, compra y venta, tanto al por mayor como al por menor, de toda clase de mercancías y mercaderías y productos de uso y de consumo. k) El marketing aplicado a todo tipo de personas físicas o jurídicas y firmas comerciales. l) El alquiler de vehículos con o sin conductor a rent-a-car. ll) La compra, venta, explotación, importación y exportación de todo tipo de vehículos y maquinaria, incluso industriales. m) La compra, venta, explotación y comercialización de todo tipo de embarcaciones de pesca y de recreo, así como la explotación, desarrollo y realización, con las mismas, de todo tipo de actividades turísticas y náuticas, así como la explotación de cualquier tipo de concesión administrativa relacionada con embarcaciones, playas y deportes y actividades náuticas en general. n) La explotación de fincas rústicas... ñ) El comercio al mayor y al detalle, compra, venta, importación, exportación y explotación de aparatos, materiales eléctricos, electrónicos, incluidos los aparatos informáticos y softwares. o) El comercio al mayor y al detalle, compra, venta, importación, exportación y explotación de muebles de oficina, máquinas, equipos de oficina, material fotográfico y prestación de servicios fotográficos. q) La realización de todo tipo de encuestas, estadísticas e informes, así como también la ejecución de censos y padrones de habitantes. r) Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y

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a la propiedad industrial. s) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos de informática y relacionada con la misma, ... Así como el servicio técnico, montaje, reparación y mantenimiento de todo tipo de equipos informáticos. t) Servicios de publicidad. Publicidad en Internet. Promoción y venta de productos en internet. Explotación de cibercafés. u) Concurrir a subastas judiciales y extrajudiciales y todas aquellas procedentes de expedientes administrativos regulados por la Ley General Tributaria (RCL 2003, 2945)..., y) Comercio mayor y menor de telefonía móvil y fija. Servicio de asesoramiento en telefonía móvil y fija. Reventa de telefonía móvil y fija. Compraventa de terminales telefónicos y centralitas. Dichas actividades podrán realizarse directamente o en representación y por cuenta de terceros, o mediante interconexión o participación en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen parar el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos".

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos el artículo 1.1 y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523), de sociedades profesionales; artículo 18 del Código de Comercio (LEG 1885, 21); 1281 a 1289 del Código Civil (LEG 1889, 27), y las Resoluciones de este Centro Directivo de 2 de junio de 1986 (RJ 1986, 3837), 23 de abril de 1993 (RJ 1993, 3006), 26 de junio de 1995 (RJ 1995, 5331), 1 de marzo de 2008 (RJ 2008, 2794) y 28 de enero (RJ 2009, 1609), 5 (JUR 2009, 137663) y 6 de marzo de 2009 (JUR 2009, 137666).

PRIMERO

En el supuesto del presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de formalización de acuerdos adoptados por la Junta general de determinada sociedad de responsabilidad limitada por las que se modifican los estatutos sociales para adaptarlos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523), de Sociedades Profesionales, de modo que según los estatutos modificados, la sociedad tiene como objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la Abogacía.

Antes de la citada modificación estatutaria, dicha sociedad tenía como objeto social "la prestación de servicios de asesoramiento jurídico, a través de los

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correspondientes profesionales", entre otras muchas actividades reseñadas en el apartado I de los hechos de la presente resolución.

La Registradora Mercantil rechaza la inscripción solicitada porque, a su juicio, al tratarse de una sociedad profesional sujeta a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, y haberse presentado en el Registro la escritura de adaptación a la misma después del transcurso del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, ha quedado disuelta de pleno derecho, según la disposición transitoria primera de la misma.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este expediente debe resolverse según la doctrina de este Centro directivo expresada en la Resolución de 28 de enero de 2009 (RJ 2009, 1609).

El hecho de que la vigente Ley 2/2007, de...

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