Comentario al Artículo 35 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Existen para el Derecho, además de las personas físicas o naturales, las llamadas personas jurídicas, conocidas también en el Derecho comparado como morales, colectivas, sociales, ficticias, ideales, abstractas o incorporales (CASTÁN TOBEÑAS).

Las personas jurídicas se clasifican en dos especies: las de existencia necesaria y las de existencia contingente. Esta clasificación aparece respetada por el legislador en los dos apartados de este artículo, aunque sin hacer mención de ellas de modo expreso.

Existencia necesaria

Las personas jurídicas de existencia necesaria están incluidas en el ap.1 como aquellas que ostentan un interés público, aunque tampoco se hace referencia a todas ellas, ni siquiera a las principales o más importantes. En verdad, y de un punto de vista político-social todas las personas jurídicas están vinculadas a un interés público, que es en definitiva el interés de toda la sociedad. Ni es concebible un Estado que sólo esté integrado por personas jurídicas de existencia necesaria, como tampoco el fenómeno inverso.

La tipificación surge más clara si se habla de una existencia necesaria, habida cuenta que entre ellas se debe contar al Estado, como la principal, y luego las Comunidades Autónomas, las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Gobierno y sus entidades dependientes con mayor o menor autarquía, la Iglesia, las Universidades, las Provincias, los Municipios y toda otra entidad estatal que por su finalidad o actividad propia tenga una existencia necesaria para cumplir con la finalidad global del Estado.

Tampoco es apropiado distinguir unas de otras por el ánimo de lucro, aunque es cierto que las personas de existencia necesaria carecen generalmente, aunque no siempre, del ánimo de lucro. Esto no significa que carecen de presupuesto para su funcionamiento y de ingresos para financiar su existencia. Pero el ánimo de lucro no es de carácter distintivo y absoluto ya que, v. gr., el Banco de España es una persona jurídica de existencia necesaria con una evidente actividad lucrativa en algunos de sus fines específicos, como cuando presta dinero a los Bancos privados al tipo legal.

Corporaciones

Las Corporaciones son personas jurídicas basadas en una pluralidad de personas individuales o físicas, que están unidas para el cumplimiento de finalidades determinadas, y cuyo nacimiento no emana de la libre voluntad de...

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