Protección de los formatos televisivos por el Derecho de autor y transmisión de derechos de explotación a terceros

AutorFernando Carbajo Cascón
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca, acreditado a Catedrático de Universidad
Páginas515-517

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA (CIVIL) NÚM. 588/2014, DE 22. PONENTE: EXCMO. SR. D. RAFAEL SARAZA JIMENA. FUENTE: ROJ: STS 4623/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4623

1. Con fecha de 15 de julio de 1998 se celebró un contrato entre la empresa venelozana LAURA VISCONTI PRODUCCIONES, C.A., y la empresa española SKY QUEST TV en virtud del cual la primera, propietaria de los derechos autorales e intelectuales y de marca industrial de la teleserie juvenil denominada "A todo Corazón" (serie televisiva producida y difundida en Venezuela) cede a la segunda, por el término de tres años, el derecho a negociar con quien crea conveniente la producción televisiva de dicha teleserie en territorio español; posteriormente, SKY QUEST TV celebró con la sociedad VOZ AUDIOVISUAL un contrato de fecha 5 de agosto de 1998 por el cual ésta adquiere la representación en exclusiva para negociar en el mercado español la venta del formato de la teleserie juvenil, así como 240 capítulos de la misma (20 fijos más una prórroga de 220 si la serie cumple con los mínimos de

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audiencia requeridos por la cadena televisiva); con fecha de 3 de noviembre de 1998, VOZ AUDIOVISUAL celebró un contrato con ANTENA 3 TV, S.A., por el cual ésta encargó a la primera la producción audiovisual de la serie en el formato establecido para su posterior emisión en la cadena televisiva; tras emitir en un principio 252 capítulos de la serie con el título en España de "Nada es para siempre", que consistieron en una adaptación al mercado español de los 240 capítulos de la serie original venezolana, se produjeron y emitieron nuevos capítulos, que no se correspondían los con los 240 de la serie original venezolana, hasta llegar a un total de 375 capítulos.

La demanda fue desestimada en las dos instancias, al juez y tribunal de apelación que el contrato contemplaba tanto la cesión de 240 capítulos originales de la serie venezolana con guiones ya confeccionados para su emisión con adaptaciones al mercado español, como la cesión del formato de la serie para realizar su transformación con guionistas propios de la cesionario española, lo cual justificaría la producción y emisión de más capítulos de la serie, hasta alcanzar la cifra denunciada de 375. Formulado recurso de casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo aborda por primera vez el complejo problema de qué ha de entenderse por "formato de programa de televisión" y si cabe su protección a través del derecho de autor...

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