Comentario al Artículo 34 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Habiéndose sustituido la presunción de muerte por la figura de la declaración de fallecimiento (art. 193 CC), la remisión que contiene este artículo carecería de valor si no fuera entendida como hecha a las normas jurídicas que actualmente rigen esta institución.

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